Servicios Financieros Altus Norte Cuatro SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$542.027.072
實繳資本
$542.027.072
股份
105,250
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD INMOBILIARIA FANTELA Y APAZ LIMITADA Accionista | - | 15,124 股 | $75.620.000 |
FANTELA SERVICIO DE CIRUJANOS DENTISTAS LIMITADA Accionista | - | 46,123 股 | $230.615.000 |
SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA Accionista | - | 26,123 股 | $130.615.000 |
Accionista | - | 6,315 股 | $31.575.000 |
INVERSIONES Y RENTAS ROMAN ROMERO LIMITADA Accionista | - | 6,315 股 | $31.575.000 |
Accionista | - | 5,250 股 | $42.027.072 |
摘要官方正文
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, INMOBILIARIA FANTELA Y APAZ LIMITADA y FANTELA SERVICIO DE CIRUJANOS DENTISTAS LIMITADA, representada por BRANCO STEPHAN FANTELA GONZÁLEZ, domiciliados, para estos efectos, Avenida Las Condes 10.373, oficina 53, comuna Las Condes; y, SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, representada por don JORGE IGNACIO ESPINOSA ARTAL, domiciliados, para estos efectos, en calle El Vergel 2245, departamento 48-D, comuna Providencia, como únicos socios Serie B, aumentaron el capital y modificaron los estatutos sociales de SERVICIOS FINANCIEROS ALTUS NORTE CUATRO SpA, previstos en la escritura pública de 16 de junio de 2015, otorgada en la Notaria Santiago de don Félix Jara Cadot, anotada Repertorio 18.083, extracto inscrito fojas 46.537 número 27.302, del Registro de Comercio de Santiago, año 2015, y publicado Diario Oficial el 2 de julio de 2015, reemplazando el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la suma de quinientos cuarenta y dos millones veintisiete mil setenta y dos pesos, dividido en ciento cinco mil doscientos cincuenta acciones nominativas, sin valor nominal, las cuales a su vez se dividen en una serie ordinaria denominada Serie A y una serie preferente denominada Serie B. La Serie A consta de noventa y cinco mil doscientas cincuenta acciones y la Serie B consta de diez mil acciones. Las acciones se emiten, suscriben y enteran en la forma establecida en las disposiciones transitorias. Las acciones de la Serie B otorgan exclusivamente el derecho a participar de la junta de accionistas y votar las materias que legalmente o estos estatutos establezcan que son materia de la junta de acciones, citándose a modo exclusivamente ejemplar y no excluyente, la designación del administrador y representante de la sociedad y auditores externos o inspectores de cuenta; definir la distribución de utilidades; definir modificaciones de estos estatutos; provocar la celebración de juntas de accionista, e impugnar acuerdos de la junta de accionistas. Sin perjuicio de lo señalado las acciones series B, no tendrán preferencias respecto de los dividendos. Los aumentos de capital podrán ser acordados por el administrador social actuando previa aprobación de la junta de accionistas, para lo cual se requerirá un quorum de tres cuartas partes de la asamblea de accionistas, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para la consecución de los fines señalados en el objeto social, citándose a modo exclusivamente ejemplar, situaciones tales como crecimiento mayor a lo esperado según el plan de administración, levantamiento de deudas, etcétera. En caso de ampliarse el número de accionistas o de ser reemplazado el administrador social que figura en este pacto, los aumentos de capital serán acordados por todos los accionistas”; y, el artículo primero transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. En conformidad al ARTÍCULO QUINTO de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de quinientos cuarenta y dos millones veintisiete mil setenta y dos pesos, dividido en ciento cinco mil doscientos cincuenta acciones nominativas, sin valor nominal, las cuales a su vez se dividen en una serie ordinaria denominada Serie A y una serie preferente denominada Serie B. La Serie A consta de noventa y cinco mil doscientas cincuenta acciones y la Serie B consta de diez mil acciones. Las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, por: Uno) SOCIEDAD INMOBILIARIA FANTELA Y APAZ LIMITADA, en la cantidad de once mil setecientos noventa acciones clase A, por un total de cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta mil pesos, y tres mil trescientos treinta y cuatro acciones clase B, por un valor total de dieciséis millones seiscientos setenta mil pesos; Dos) FANTELA SERVICIO DE CIRUJANOS DENTISTAS LIMITADA, en la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos noventa acciones clase A, por un valor total de doscientos trece millones novecientos cincuenta mil pesos, y tres mil trescientas treinta y tres acciones clase B, por un valor total de dieciséis millones seiscientos sesenta y cinco mil pesos; Tres) SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, en la cantidad de veintidós mil setecientos noventa acciones clase A, por un valor total de ciento trece millones novecientos cincuenta mil pesos, y tres mil trescientas treinta y tres acciones clase B, por un valor total de dieciséis millones seiscientos sesenta y cinco mil pesos; Cuatro) Doña CATALINA ANDREA AHUMADA LÓPEZ, en la cantidad de seis mil trescientos quince acciones clase A, por un valor de treinta y un millones quinientos setenta y cinco mil pesos; Cinco) INVERSIONES Y RENTAS ROMAN ROMERO LIMITADA, en la cantidad de seis mil trescientos quince acciones clase A, por un valor de treinta y un millones quinientos setenta y cinco mil pesos; Seis) JORGE IGNACIO ESPINOSA ARTAL, en la cantidad de cinco mil doscientas cincuenta acciones clase A, sin valor nominal, por un valor total de cuarenta y dos millones veintisiete mil setenta y dos pesos. De igual modo, modificaron los estatutos sociales del siguiente modo: Uno) Agregando el siguiente artículo décimo segundo ter, “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TER. El Administrador Titular designado por la Junta de Accionistas, podrá, en todo momento celebrar contratos de factoring, suscribir pagarés, ceder créditos y otorgar mandatos que comprendan expresamente dichas atribuciones. Para estos efectos, en caso de tratarse de operaciones iguales o superiores a veinte millones de pesos, deberá concurrir acompañado en forma conjunta por don Branco Stephan Fantela González, o por don Raúl Alejandro Apaz Huck, o por don Patricio Alberto Roman Lois; o por don Cristian Andrés Ahumada Carvajal, pudiendo concurrir cualquiera de ellos, sin que exista un orden de prelación o preferencia al respecto.”; Dos) Sustituyendo el artículo décimo octavo por “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Todos los acuerdos de las juntas de accionistas se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, con excepción de lo previsto en el artículo séptimo de estos estatutos sociales. Dicho cuórum será el mismo para tomar cualquier acuerdo relativo a los aumentos de capital, distribución de utilidades y a las materias enumeradas en el artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. No obstante a las atribuciones soberanas de la Junta de Accionistas, los aumentos de capital acordados por la Junta de Accionistas, serán ejecutados permitiendo a todos los acciones mantener su porcentaje de participación social según la serie de acción respectiva.”; Tres) Reemplazando el artículo decimonoveno por “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. En los casos de aumento de capital, la junta de accionistas deberá aprobar por mayoría absoluta los aportes no consistentes en dinero y sus estimaciones.”; Cuatro) Sustituyendo el artículo vigésimo cuarto por “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La distribución de utilidades no podrá ser inferior al cincuenta por cien respectivo.”; y, Cinco) Reemplazando el artículo vigésimo noveno por “ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o su administrador o liquidador, y la sociedad y su administrador o liquidador, deberán ser resueltas por medio de arbitraje. Conocerá de las disputas un solo árbitro de carácter mixto, en única instancia, que no obstante actuar como arbitrador en cuanto al procedimiento, resolverá conforme a derecho. El árbitro será designado por la mayoría absoluta de los accionistas con derecho a voto, y a falta de acuerdo de éstos, por el tribunal de justicia ordinaria del domicilio social, debiendo en este último caso recaer la designación necesariamente en un abogado que sea miembro del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.-”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 mayo 2023.-
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