有限責任公司76.472.187-K

Esm Importaciones Y Exportaciones Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年11月11日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2019-11-11查看 PDF(CVE 1680628)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$2.000.000

股東(2)

姓名持股比例

EUGENIO ORLANDO SALAZAR MOLINA

Socio

10.xxx.xxx-9

70%

RODRIGO HAROLDO GUÍÑEZ CASTILLO

Socio

13.xxx.xxx-5

30%

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓

    Waldo Antonio Escobedo Moya cede la totalidad de sus derechos sociales a Rodrigo Haroldo Guíñez Castillo.

    WALDO ANTONIO ESCOBEDO MOYA · RODRIGO HAROLDO GUÍÑEZ CASTILLO

摘要官方正文

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular de la 43 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos, N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2019, ante mí: don EUGENIO ORLANDO SALAZAR MOLINA, chileno, casado , ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve guión nueve, domiciliado en Avenida Nueva Providencia número mil ochocientos ochenta y uno, oficina mil doscientos cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don WALDO ANTONIO ESCOBEDO MOYA, chileno, divorciado, ingeniero, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número nueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos treinta y uno guión siete, domiciliado en calle Barros Borgoño número setenta y uno, oficina número mil ciento cinco, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, y don RODRIGO HAROLDO GUÍÑEZ CASTILLO, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número trece millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y tres guión cinco, domiciliado en Avenida Nueva Providencia número mil ochocientos ochenta y uno, oficina mil doscientos cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modifican escritura social de ESM IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA cuyo extracto de la sociedad se inscribió a fojas sesenta y siete mil ciento diecinueve número treinta y seis mil doscientos veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciséis y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el siguiente sentido: Articulo Segundo; CESIÓN DE DERECHOS: don WALDO ANTONIO ESCOBEDO MOYA se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en “ESM IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA” a don RODRIGO HAROLDO GUIÑEZ CASTILLO, quien los acepta para sí; Precio de la cesión de derechos SEISCIENTOS MIL PESOS. Artículo Tercero: La cesión señalada en la cláusula precedente es expresamente aceptada por la Sociedad y por cada uno de los socios comparecientes. Artículo Cuarto: Como consecuencia de la cesión, quedan como únicos socios de “ESM IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA”; don EUGENIO ORLANDO SALAZAR MOLINA con un SETENTA por ciento de los derechos sociales, y don RODRIGO HAROLDO GUÍÑEZ CASTILLO con un TREINTA por ciento de los derechos sociales. Se modifica la cláusula OCTAVA en el siguiente sentido; “OCTAVO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: UNO) Don EUGENIO ORLANDO SALAZAR MOLINA, aporta la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS, correspondientes al setenta por ciento de los derechos sociales, suma que corresponde en parte a su aporte anterior ya ingresado en caja social. DOS) Don RODRIGO HAROLDO GUÍÑEZ CASTILLO, aporta la suma de seiscientos mil pesos, correspondientes al treinta por ciento de los derechos sociales, suma que corresponde al aporte anterior realizado por don Waldo Antonio Escobedo Moya al momento de constituirse esta sociedad, cuyos derechos adquirió según da cuenta la cláusula de cesión del presente instrumento, ya ingresados en caja social. Artículo Quinto: Los comparecientes dejan constancia que, en lo no modificado por este instrumento, el pacto social se mantiene inalterable. Articulo Sexto: Las modificaciones por este acto acordadas y aprobadas por los socios regirán desde la fecha de esta escritura en adelante. Articulo Séptimo: Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento o de su extracto para requerir su inscripción en el Registro de Comercio competente y para realizar las anotaciones y subinscripciones a que hubiese lugar como así también para publicarlo en el Diario Oficial, pudiendo incluso suscribir minutas y, en forma especial al abogado Leonardo Andrés Salazar Nilo, para suscribir escrituras públicas aclaratorias y rectificatorias. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de octubre de 2019.

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    ESM IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA

    CVE 1680628

公司關係

公司人物Diario Oficial歷史關係(已結束)