有限責任公司76.470.907-1

Sociedad Comercial Rodríguez Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年5月31日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2019-05-31查看 PDF(CVE 1599339)

公司資料

Ltda
Pasaje Alihuen Norte N° 150

資本

總資本

$5.000.000

實繳資本

$5.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL

Socio

12.xxx.xxx-2

99%

ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME

Socio

4.xxx.xxx-8

1%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2015年5月25日

    Se constituyó la sociedad comercial Rodriguez-Mahncke Limitada, luego denominada Sociedad Comercial Rodriguez Limitada.

  2. 其他行為· 2016年4月8日

    Se realizó una modificación anterior de la sociedad.

  3. 權益轉讓

    Francisco Javier Santa Gacitua cede el 100% de sus derechos equivalentes al 1% del haber social a Natalia Valeria Rodríguez Medel.

    FRANCISCO JAVIER SANTA GACITUA · NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL

  4. 權益轉讓

    Jocelyn Daniela Santana Gacitúa cede el 100% de sus derechos equivalentes al 1% del haber social a Natalia Valeria Rodríguez Medel.

    JOCELYN DANIELA SANTANA GACITUA · NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL

  5. 股東退出

    Francisco Javier Santa Gacitua se retira de la sociedad.

    FRANCISCO JAVIER SANTA GACITUA

  6. 股東退出

    Jocelyn Daniela Santana Gacitúa se retira de la sociedad.

    JOCELYN DANIELA SANTANA GACITUA

  7. 資本變更

    Se fija el capital social en $5.000.000, íntegramente aportado.

    NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL · ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME

摘要官方正文

IVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de hoy, ante mí; NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, CNI y RUT N° 12.857.628-2; ANA MARÍA GACITUA RIQUELME, CNI y RUT N° 4.461.136-8; FRANCISCO JAVIER SANTANA RODRIGUEZ, CNI y RUT N° 19.828.696-6, y; JOCELYN DANIELA SANTANA GACITUA, CNI y RUT N° 13.919.302-4, todos domiciliados para éstos efectos ésta ciudad, Pasaje Alihuen Norte N° 150, Comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana, modifican ahora “SOCIEDAD COMERCIAL RODRIGUEZ LIMITADA”, nombre fantasía “RODMAHN LTDA.”, antes “SOCIEDAD COMERCIAL RODRIGUEZ-MAHNCKE LIMITADA”, constituida por escritura pública ante con fecha 25-05-2015, la que en extracto se inscribió a fojas 39.193 N° 23.170 del Registro Comercio del CBR de Santiago, año 2015, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 04-06-2015, en su Edición N° 41.174, E-175, Página 1 de 1, cve: 911291, , modificada por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 08-04-2016, la que en extracto se inscribió a fojas 26.470 N° 14.793 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, año 2016, publicado en el D.O. Electrónico de la República de Chile el 21-04-2016, en su Edición N° 41.448, E-232, Página 1 de 2, cve: 1017185, siguiente sentido: Uno) Se retira de sociedad FRANCISCO JAVIER SANTA GACITUA, quien con el consentimiento expreso de sus consocios vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos que corresponden a un 1% del total haber social a NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $50.000, que cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo. Dos) Se retira de sociedad JOCELYN DANIELA SANTANA GACITÚA, quien con el consentimiento expreso de sus consocios vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos que corresponde a un 1% del total del haber social a NATALIA VALERIA RODRIGUEZ MEDEL, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $50.000, que cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo. Como consecuencia de cesiones de derechos y retiros quedan como únicas y actuales socias de sociedad NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, con una participación de un 99% del total del haber social y ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME, con una participación de un 1% del total del haber socia, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad resuelven modificar la cláusula NOVENA de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha 08.04-2016, suscrita ante mí, para adecuarla a los cambios introducidos, acordando sustituirla por la siguiente: “NOVENO: Uno) Artículo Sexto, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado en caja social, correspondiente a las socias en las siguientes proporciones: a) NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, con un 99% del total del haber social, equivalente a $4.950.000, y; b) ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME, con un 1% del total del haber social, equivalente a $50.000; Dos) Artículo Octavo, relativo a la distribución de utilidades y perdidas por el siguiente: “ARTICULO OCTAVO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre las socias en la proporción a sus respectivos aportes, esto es, un 99% NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, y un 1% ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo y su modificación posterior. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 16 de Mayo de 2019.

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