股份公司76.455.159-1

Tax Andes Consulting Chile SpA

MODIFICACIÓN — 2021年7月28日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: Administración individual

公司目的

Efectuar inversiones por sí o por cuenta de terceros en bienes corporales e incorporales muebles e inmuebles, administrar esas inversiones y percibir sus frutos; prestar servicios de gestión, organización y administración de empresas y asesorías en materias financieras, comerciales, económicas, organizacionales, tributarias, legales y de marketing; la participación e inversión en todo tipo de sociedades, sea con fines especulativos o de otro orden; dar y/o contratar préstamos o créditos en moneda nacional y extranjera a personas relacionadas o a terceros; importación, exportación y venta de todo tipo de vehículos motorizados, artículos automotrices y accesorios eléctricos; venta de vehículos automotores; venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; y la prospección, exploración, desarrollo, beneficio y explotación de las concesiones mineras de propiedad de la sociedad o de terceros, el beneficio de minerales propios o de terceros, la comercialización de sus productos; así como la realización de cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con su objeto

股東(1)

姓名持股比例

CLAUDIO HERNÁN ECHEVERRÍA CONSTANZO

Accionista

5.xxx.xxx-8

100%

管理人(1)

摘要官方正文

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 20 de julio de dos mil veintiuno, don CLAUDIO HERNÁN ECHEVERRÍA CONSTANZO, cédula de identidad N° 5.071.099-8, domiciliado, para estos efectos, en calle Las Hortensias N°2710, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en su calidad de único y exclusivo accionista, según certificación notarial efectuada por este Notario, teniendo a la vista el Registro de Accionista de la Sociedad, modificó la sociedad denominada TAX ANDES CONSULTING CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.455.159-1, la que figura inscrita Fs. 98014, N° 53904 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016. Modificaciones que consistieron: I. Cambio de Razón Social. - La que pasará a denominarse “BIOCRANCHEC SpA”, sustituyendo el artículo primero de los estatutos sociales, cuyo tenor definitivo es el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de “BIOCRANCHEC SpA”, cuyo domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias, sucursales y tiendas en los puntos del país o del extranjero”; II. Ampliar Objeto Social.- Incorporando nuevos giros sociales, sustituyendo el artículo segundo de los estatutos sociales, cuyo tenor definitivo es del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones por sí o por cuenta de terceros en bienes corporales e incorporales muebles e inmuebles, administrar esas inversiones y percibir sus frutos; b) Prestar servicios de gestión, organización y administración de empresas y asesorías en materias financieras, comerciales, económicas, organizacionales, tributarias, legales y de marketing; c) La participación e inversión en todo tipo de sociedades, sea con fines especulativos o de otro orden; d) Dar y/o contratar préstamos o créditos en moneda nacional y extranjera a personas relacionadas o a terceros; e) Importación, exportación y venta de todo tipo de vehículos motorizados, artículos automotrices y accesorios eléctricos; f) Venta de vehículos automotores; g) Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; y h) La prospección, exploración, desarrollo, beneficio y explotación de las concesiones mineras de propiedad de la sociedad o de terceros, el beneficio de minerales propios o de terceros, la comercialización de sus productos; así como la realización de cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con su objeto”; y III. Cambio de Administración.- La que corresponderá individualmente a don CLAUDIO HERNÁN ECHEVERRÍA CONSTANZO, sustituyendo el artículo sexto de los estatutos sociales, cuyo tenor definitivo es el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don CLAUDIO HERNÁN ECHEVERRÍA CONSTANZO, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercer para otros efectos, son plenamente válidas: /Uno/ Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. /Dos/ Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos: valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, entre otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercer y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquier clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. /Tres/ Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este instrumento, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. /Cuatro/ Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. /Cinco/ Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o mueves, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas; /Seis/ Constituir a la sociedad en avalista, fiadora, codeudora solidaria y en general caucionar de cualquier forma obligaciones propias o de terceros. La atribución de caucionar, comprende la de constituir prendas e hipotecas; /Siete/ Celebrar contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra, de arrendamiento de servicios, de transporte, de comisión o de correduría; /Ocho/ Celebrar contratos de trabajo, fijar sus remuneraciones y definir sus funciones, modificarlos y dictar los reglamentos internos de trabajo; /Nueve/ Desahuciar y poner término a los contratos de trabajo y firmar finiquitos; /Diez/ Celebrar contratos de usufructo, uso y habitación, comodato, anticresis y avíos; /Once/ Representar a la Compañía con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, Corporaciones o Cooperativas en que forme parte o tenga intereses. Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, corporaciones, cooperativas o ingresar en las ya constituidas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas, pudiendo convenir en relación con lo anterior, todas las cláusulas y condiciones que se consideren convenientes, incluso la de nombrar Gerente o Gerentes, administradores y funcionarios de toda clase, quienes podrán ser uno de los mandatarios o terceros, y establecer la forma o condiciones de su reemplazo o sustitución; /Doce/ Cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier motivo, título o persona, sea esta natural o jurídica, incluso el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes; otorgar toda clase de recibos, cancelaciones, finiquitos, cartas de pago u otros resguardos que tuvieran que dar y que pudieren exigir en su caso; /Trece/ Contratar préstamos, novar, remitir y celebrar toda clase de contratos y estipular en cada contrato que celebre, precios, plazos y demás modalidades que se estimen convenientes; cumplir, anular, rescindir, resolver, resciliar, modificar, terminar, disolver, liquidar y desahuciar los contratos que la sociedad acuerde; /Catorce/ Celebrar contratos de seguros y firmar pólizas de cualquier clase, a fin de cubrir riesgos marítimos, aéreos, incendios, transportes, garantías, modificar las pólizas y efectuar endosos; /Quince/ Representar a la Compañía ante el Banco Central de Chile, ante los Bancos particulares o estatales, ante instituciones financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias atribuciones que se precisen, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza, contratar toda clase de préstamos o líneas de créditos con dichos bancos, entidades o instituciones y tomar boletas de garantía; /Dieciséis/ Abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, contratar cuentas corrientes de crédito, girar cheques sobre las cuentas corrientes de depósitos y de créditos, sobregirar en cuentas corrientes, contratar cuentas especiales, reconocer y rechazar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar y cobrar cheques, endosar cheques en cobranza, endosar cheques sin restricciones, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuentas corrientes de la Compañía; /Diecisiete/ Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, descontar, cobrar y percibir, cancelar, protestar, endosar a título traslaticio de dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, avalar, revalidar, prorrogar y pagar toda clase de pagarés, cheques, letras de cambio, libranzas, bonos, depósitos a la vista, a plazo o condicionales y de ahorro, valores en custodia y toda clase de documentos nominativos, a la orden o al portador y obligaciones de cualquier naturaleza; /Dieciocho/ Dejar constancia de la intermediación, por parte de la sociedad, de instrumentos de renta fija o cualquier instrumento transado en Bolsas de Comercio; /Diecinueve/ Retirar depósitos a la vista, o a plazo, cobrar y percibir, retirar documentos y valores y cobrar dividendos; retirar valores en garantía y contratar y usar cajas de seguridad; /Veinte/ Ejecutar toda clase o especie de operaciones aduaneras, entregar y endosar documentos de embarque y retirarlos en cualquier forma, suscribiendo los registros y anexos correspondientes y ejecutar todas las operaciones necesarias para tales objetos, incluso declaraciones juradas y operaciones de cambio ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y Bancos Comerciales, de Fomento, Casas de Cambio y demás instituciones habilitadas al efecto; contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas con operaciones de Comercio Exterior, y comprar y vender divisas; /Veintiuno/ Representar a la compañía ante todas clase de autoridades administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales, semi-fiscales o solicitudes, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memorándum y demás documentos necesarios y desistirse de sus peticiones y celebrar convenios con ellos, a propuestas públicas o privadas y solicitar comisiones; /Veintidós/ Retirar toda clase de correspondencia y valores de la oficina de correos o telégrafos, arrendar cajas de seguridad, poner término a sus arriendos y abrirlas y cerrarlas; /Veintitrés/ Registrar, inscribir, dejar sin efecto y revocar marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; adquirirlas y transferirlas, oponerse a sus registros y solicitar nulidades; /Veinticuatro/ Representar a la sociedad en todos los juicios y actos judiciales sean o no contenciosos, con las más amplias facultades, inclusive la de desistirse de la acción deducida, contestar y aceptar la demanda contraria, aceptar su delegación, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, designar árbitros y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, pedir declaraciones de quiebra, asistir a Juntas de Acreedores con voz y voto, entrar en concursos y celebrar acuerdos y convenios de toda especie, conceder quitas y esperas, prórrogas de jurisdicción, nombrar síndicos, peritos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren precisos; representar a la Compañía de terciarias, reclamar implicancias, pedir posesiones efectivas; firmar inventarios, provocar juicios divisorios; pedir y aceptar adjudicaciones y consentir en ellas, nombrar partidores, pactar indivisiones, todo con las más amplias atribuciones, iniciar y seguir expedientes administrativos de cualquier naturaleza, notificarse de las resoluciones recaídas y apelar de las adversas ante quién corresponda, usando todas las facultades que sean inherentes a los casos que se ventilen, especialmente ante la Superintendencia de Valores y Seguros, representar a la compañía en todo lo que diga relación con materias tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería, con solicitudes, reclamaciones, prestaciones pertinentes y, en general ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de cualquier naturaleza que ellos tengan, pudiendo en el ejercicio del presente poder, delegarlo en todo o en parte, incluso facultando al delegatario a su vez delegar, y; /Veinticinco/ Delegar total o parcialmente sus facultades, y otorgar y conferir poderes y/o mandatos generales o especiales a una o más personas sean éstas apoderados y/o terceros, revocar poderes y delegaciones y reasumirlas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, a 22 de Julio de 2021.

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