有限責任公司76.453.762-9

V Y D Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年4月11日

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公司資料

Ltda
期限: Indefinida
管理方式: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA, amplias facultades.

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Ministerio del Interior WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunátegui N° 73, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 27 de Marzo de 2026, ante mi Suplente doña Macarena Pino Abarca, Repertorio N° 5.373-2026; doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA, domiciliada en calle Leonardo Da Vinci N° 6940, Depto. 802, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por sí y en representación, de doña NATALIA DE LOS ÁNGELES VALENZUELA DURÁN, domiciliada en calle Paula Jaraquemada N° 189, Depto. 607, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, y de don NICOLÁS ALBERTO VALENZUELA DURÁN, domiciliado en calle San Jorge N° 60, Depto. 1601, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA y don CRISTOPHER ALEJANDRO MUÑOZ MADRIAZA, ambos domiciliados en calle Hestia N° 26, Comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada denominada “V Y D LIMITADA”, RUT N° 76.453.762-9, inscrita a fojas 88.829, N° 47.935, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. Modificaciones consisten: 1) Cesiones de derechos. Doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA por sí y en representación de doña NATALIA DE LOS ÁNGELES VALENZUELA DURÁN y de don NICOLÁS ALBERTO VALENZUELA DURÁN, vende, cede y transfiere a doña JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA y a don CRISTOPHER ALEJANDRO MUÑOZ MADRIAZA la totalidad de los derechos sociales que le correspondían en la sociedad V Y D LIMITADA, quienes aceptan y adquieren para sí. La cesión se valoriza en $25.000.000.- pagados siguiente manera: A) La suma de $20.000.000.-, en dinero en efectivo y al contado, que cedentes ya recibieron con anterioridad a este acto; y B) El saldo restante, esto es, la suma de $5.000.000.-, que serán pagados en 5 cuotas iguales y sucesivas de $1.000.000.- cada una. Para todos efectos legales, la cesión de derechos se desglosa de la siguiente manera: a) Doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA vende, cede y transfiere el 51% de sus derechos sociales a doña JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA y el 24% de sus derechos sociales a don CRISTOPHER ALEJANDRO MUÑOZ MADRIAZA, percibiendo la suma de $18.750.000.-; b) Doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA en representación de doña NATALIA DE LOS ÁNGELES VALENZUELA DURÁN vende, cede y transfiere su 12,5% de sus derechos sociales, percibiendo la suma de $3.125.000.-; y c) Doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA en representación de don NICOLÁS ALBERTO VALENZUELA DURÁN vende, cede y transfiere sus 12,5% de sus derechos sociales, percibiendo la suma de $3.125.000.- 2) De esta manera, y como consecuencia de las cesiones de derechos sociales efectuadas, se retiran de la sociedad doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA, doña NATALIA DE LOS ÁNGELES VALENZUELA DURÁN y don NICOLÁS ALBERTO VALENZUELA DURÁN, han quedado como únicos socios de la sociedad “V Y D LIMITADA” las siguientes personas, con las participaciones sociales que se indican a continuación: A) Doña JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA, con el 51%% de los derechos sociales; y B) Don CRISTOPHER ALEJANDRO MUÑOZ MADRIAZA, con el 49% de los derechos sociales. Ambos socios se harán cargo del activo y pasivo de la sociedad en la misma proporción. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. 3) Actuales socios modifican los Estatutos Sociales correspondiente a la cláusula séptima, quedando ésta de la siguiente manera: “La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA, amplias facultades.”. 4) Asimismo actuales socios modifican los Estatutos Sociales correspondiente a la cláusula novena, quedando ésta de la siguiente manera: “El plazo de duración de la sociedad será indefinida.”. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de Abril de 2026.

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