股份公司76.452.696-1

Sociedad Rocato SpA

MODIFICACIÓN — 2020年2月10日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2020-02-10查看 PDF(CVE 1724985)

公司資料

SpA

股東(2)

姓名持股比例

ANTONIETA GARCÉS LUNA

Accionista

14.xxx.xxx-k

-

CAMILO ANTONIO GODOY KREBS

Accionista

15.xxx.xxx-9

-

摘要官方正文

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 5ta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Que por escritura pública de modificación de estatutos de fecha 10 de enero de 2020, número de repertorio 311-2020, ante mi, doña ANTONIETA GARCÉS LUNA, cédula nacional de identidad número 14.070.766-K, y don CAMILO ANTONIO GODOY KREBS, cédula nacional de identidad número 15.376.955-9, por el total de las acciones de “SOCIEDAD ROCATO SpA”, acordaron modificar el ARTICULO DUODÉCIMO parte final de los estatutos sociales, referente a las LIMITACIONES de el o los administradores y sobre el monto en que ellos deben actuar de forma conjunta o indistinta según sea el caso, reemplazándolo íntegramente por el texto que sigue: “LIMITACIONES: No obstante, en caso de haber dos o más administradores designados, estos deberán actuar de forma conjunta para las limitaciones que se enumeran a continuación, las que se entenderán de forma taxativa, manteniendo la administración separada e indistinta en todo lo no mencionado en este párrafo. Uno) Dar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; Dos) Dar en prenda bienes muebles de la sociedad, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas; Tres) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clases u objetos, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especia, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Cuatro) Constituir a la Sociedad en fiador o aval, pactar solidaridad e indivisibilidad pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas en contra de la Sociedad, otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías en contra de la Sociedad; Cinco) Pagar en efectivo, por consignación, subrogación, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y en general, extinguir obligaciones, siempre que se trate de obligaciones que superen un monto igual o superior a veinticinco millones de pesos; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier título que sea, por sobre el límite recién señalado, así como girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos, cuando su importe supere el límite señalado”. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 07 de Febrero de 2020. Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-

變更Diario Oficial · 2020-02-07查看 PDF(CVE 1723068)

公司資料

SpA

摘要官方正文

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 5ta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Que por escritura pública de modificación de estatutos de fecha 10 de enero de 2020,, número de repertorio 311-2020, ante mí, se modifican los estatutos de la “SOCIEDAD ROCATO SpA” en la cual se acordó modificar el ARTICULO DUODÉCIMO parte final de los estatutos sociales, referente a las LIMITACIONES de el o los administradores y sobre el monto en que ellos deben actuar de forma conjunta o indistinta según sea el caso, reemplazándolo íntegramente por el texto que sigue: “LIMITACIONES: No obstante, en caso de haber dos o más administradores designados, estos deberán actuar de forma conjunta para las limitaciones que se enumeran a continuación, las que se entenderán de forma taxativa, manteniendo la administración separada e indistinta en todo lo no mencionado en este párrafo. Uno) Dar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; Dos) Dar en prenda bienes muebles de la sociedad, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas; Tres) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clases u objetos, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especia, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Cuatro) Constituir a la Sociedad en fiador o aval, pactar solidaridad e indivisibilidad pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas en contra de la Sociedad, otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías en contra de la Sociedad; Cinco) Pagar en efectivo, por consignación, subrogación, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y en general, extinguir obligaciones, siempre que se trate de obligaciones que superen un monto igual o superior a veinticinco millones de pesos; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier título que sea, por sobre el límite recién señalado, así como girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos, cuando su importe supere el límite señalado”. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 28 de enero de 2020.- M.V. Wielandt C. N. S.

變更Diario Oficial · 2019-09-13查看 PDF(CVE 1653663)

公司資料

SpA
管理方式: Administración separada e indistinta con limitación para actos superiores a 1.000 UF; para las limitaciones del artículo duodécimo se requiere actuación conjunta

摘要官方正文

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Certifica: por escritura pública de saneamiento de fecha 17 de mayo de 2019, número de repertorio 4447-2019, ante mí, se sanea vicio de “SOCIEDAD ROCATO SpA“, por falta de inscripción de extracto de modificación realizado por escritura pública de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de don Alberto Mozó Aguilar, con Oficio ubicado en calle Teatinos número trecientos treinta y dos, comuna de Santiago, repertorio número novecientos ochenta y siete, de dos mil diecinueve que tampoco fue publicada en Diario Oficial dentro del plazo legal y que refiriere a las limitaciones de los Administradores de la sociedad, donde habrá actuación separa e indistinta, con la limitación de los números Uno, Dos, Tres ,Cuatro y Cinco por un monto superior a mil Unidades de Fomento, de las limitaciones del artículo duodécimo de los estatutos, donde debe existir actuación conjunta. Otras Materias en escritura de constitución. Por el presente instrumento, conforme lo autoriza la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y para los efectos previstos en ella, se viene en sanear el vicio que afecta a la sociedad en el sentido que no fue inscrito en el extracto de esta en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, ni fue publicado en el Diario Oficial en los plazos que señala la ley. Así también se deja sin efecto la Publicación en el Diario Oficial de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, bajo el número cuarenta y dos mil trescientos setenta y uno la que será reemplazada íntegramente por la publicación del presente extracto. Lo anterior en virtud del artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio que dispone dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, un extracto de este, autorizado ante notario respectivo deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente a domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. Santiago 19 de julio 2019.- P. Raby B. N. P.

變更Diario Oficial · 2019-08-28查看 PDF(CVE 1644720)

公司資料

SpA
Irarrázaval N° 3.247
管理方式: Se modifica el artículo duodécimo sobre limitaciones de los administradores

股東(2)

姓名持股比例

MARÍA ANTONIETA GARCÉS LUNA

Accionista

-

CAMILO ANTONIO GODOY KREBS

Accionista

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2016年12月21日

    Constitución de ROCATO SpA

摘要官方正文

ALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular de la 40° Notaría de Santiago, Teatinos N° 332, certifico: por escritura pública de modificación de estatutos de fecha 5 de febrero de 2019, repertorio 987/2019, ante mí, MARÍA ANTONIETA GARCÉS LUNA y CAMILO ANTONIO GODOY KREBS, ambos domiciliados en Irarrázaval N° 3.247, comuna de Ñuñoa, modificaron estatutos de la SOCIEDAD ROCATO SpA, constituida el 21 de diciembre de 2016 ante el Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita fs. 95.755 N° 52.296 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, y publicada en D.O. 24 de diciembre 2016; en cuanto a que los socios acordaron modificar el ARTICULO DUODECIMO parte final de estatutos referente a las LIMITACIONES de los administradores, reemplazándolo íntegramente por el que sigue: “LIMITACIONES: No obstante, en caso de haber dos o más administradores designados, estos deberán actuar de forma conjunta para las limitaciones que se enumeran a continuación, las que se entenderán de forma taxativa, manteniendo la administración separada e indistinta en todo lo no mencionado en este párrafo. Uno) Dar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; Dos) Dar en prenda bienes muebles de la sociedad, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas; Tres) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clases u objetos, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especia, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Cuatro) Constituir a la Sociedad en fiador o aval, pactar solidaridad e indivisibilidad pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas en contra de la Sociedad, otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías en contra de la Sociedad; en el sentido que sigue: Cinco) Pagar en efectivo, por consignación, subrogación, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier titulo y en general, extinguir obligaciones, siempre que se trate de obligaciones que superen un monto igual o superior a 1.000 UF; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuando se adeude a la sociedad por cualquier título que sea, por sobre el limite recién señalado, así como girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos, cuando se importe supere el límite señalado”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de febrero de 2019.

變更Diario Oficial · 2019-06-05查看 PDF(CVE 1600620)

公司資料

SpA

摘要官方正文

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, Certifica: por escritura pública de saneamiento de fecha 17 de mayo de 2019, número de repertorio 4447-2019, ante mí, se sanea vicio de sociedad “ROCATO SPA“, por falta de inscripción de extracto de modificación de sociedad por escritura pública de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de don Alberto Mozó Aguilar, con Oficio ubicado en calle Teatinos número trecientos treinta y dos, comuna de Santiago, número de repertorio número novecientos ochenta y siete, de dos mil diecinueve que tampoco fue publicada en Diario Oficial dentro del plazo legal. Por el presente instrumento, conforme lo autoriza la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y para los efectos previstos en ella, se viene en sanear el vicio que afecta a la sociedad en el sentido que no fue inscrito en el extracto de esta en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, ni fue publicado en el Diario Oficial en los plazos que señala la ley. Lo anterior en virtud del artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio que dispone dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, un extracto de este, autorizado ante notario respectivo deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente a domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. Santiago, 28 de mayo de 2019.- P. Raby B. N. P.

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