Inmobiliaria E Inversiones Sudamericana SpA
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SILVANA ANDREA LARA VILLAVICENCIO
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SILVANA ANDREA LARA VILLAVICENCIO
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PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Interino, 12 Notaría de Santiago, Teatinos 331, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SUDAMERICANA SpA”, RUT 76.452.338-5, representada por SILVANA ANDREA LARA VILLAVICENCIO, C.I. Nº 15.425.795-0, con domicilio en calle Luis Carrera N°1263 of. 302 comuna Vitacura, realizada el 14 de mayo de 2021. Acuerdos: 1) El literal J) del artículo noveno de los estatutos sociales consistente en “J) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles y/o inmuebles ya sean en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, fianzas, avales, y toda clase de cauciones, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria.” se modifica quedando dicho literal redactado, en definitiva y en lo sucesivo, de la siguiente manera: “J) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles y/o inmuebles ya sean en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, fianzas, avales, y toda clase de cauciones, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria, pudiendo constituir gravámenes y prohibiciones de enajenar y/o gravar sobre tales bienes, con el fin de garantizar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios, sea en favor de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que estime pertinente. Podrá dar, tomar, recibir, aceptar y constituir hipotecas de primer grado y/o así como también de segundo grado con cláusula de garantía general y constituir prohibiciones de gravar y enajenar en favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada y, en especial, respecto del Banco Consorcio, del Banco de Chile, del Banco de Crédito e Inversiones, del Banco Santander, del Banco Estado, del Banco Scotiabank, Itaú, MetLife y de cualquier otro Banco o Institución Financiera, Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A, o cualquier otra compañía de seguros nacional o internacional, y de organismos privados o públicos, fiscales, semifiscales, municipales, a fin de garantizar obligaciones propias o de terceros, pudiendo alzarlas y/o cancelarlas. En general podrá dar, tomar, recibir, aceptar y constituir hipotecas de primer grado y/o así como también de segundo grado con cláusula de garantía general y constituir prohibiciones de gravar y enajenar, y, asimismo, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas, prohibiciones y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.”. DOS. en la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo a lo preceptuado en el los artículos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo letras b) y e) y décimo tercero y siguientes de los estatutos sociales ya indicados, y en relación a las materias específicas para la cual fue citada la presente Junta, acuerdan expresamente, por unanimidad, que la Gerente General y Representante Legal de la Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SUDAMERICANA Spa”, quien tiene la administración, representación, uso del nombre de la sociedad y del nombre de fantasía, podrá en uso de sus facultades otorgar y constituir hipotecas de primer grado con cláusula de garantía general y prohibiciones de gravar y enajenar en favor del Banco Consorcio, Itaú, Scotiabank, MetLife y asimismo, podrá alzar y cancelar dichas hipotecas y prohibiciones y gravámenes. De la misma manera, podrá otorgar y constituir hipotecas de primer grado y/o así como también de segundo grado con cláusula de garantía general y prohibiciones de gravar y enajenar y constituir cualquier otro gravamen, personal o real en favor de cualquier banco o institución financiera y en especial del Banco Consorcio, del Banco de Chile, del Banco de Crédito e Inversiones, del Banco Santander, del Banco Estado, del Banco Scotiabank, y de cualquier otro Banco o Institución Financiera, Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A, o cualquier otra compañía de seguros nacional o internacional, y de organismos públicos, fiscales, semifiscales, municipales, a fin de garantizar obligaciones propias o de terceros, pudiendo alzar y cancelar dichas hipotecas, gravámenes y prohibiciones, sin ninguna limitación. En general, la gerente general podrá celebrar válidamente todos aquellos actos jurídicos, actuaciones, contratos y/o convenciones, cuya ejecución les haya encomendado la sociedad y/o fueren necesarios en representación de la sociedad. La presente junta que ha sido solicitada y llevada a cabo con la finalidad de ampliar y convalidar o conferir expresamente las facultades y poderes de la Gerente General y Representante Legal de la Sociedad, y asimismo facultar expresamente a la gerente general y representante legal doña SILVANA ANDREA LARA VILLAVICENCIO, para vender, disponer, enajenar, o disponer jurídicamente, todos y cada uno de los activos o inmuebles de la inmobiliaria e inversiones sudamericana spa y en especial se faculta o autoriza a enajenar el inmueble o bien raíz ubicado en calle santo domingo 1756-1760 y catedral 1757, el cual se encuentra recepcionado municipalmente por la ilustre municipalidad de Santiago, bajo el número de certificado 21 con fecha 5 de marzo del año 2021, id doc. 3731890, rol sii 194-32/31/6 y hoy en día se encuentra compuesto por un edificio habitacional terminado que consta de 171 departamentos, 2 oficinas , 70 estacionamientos y 86 bodegas. Respecto del cual esta segunda junta extraordinaria de accionistas autoriza expresamente y para todos los efectos legales su enajenación en el más amplio sentido y su venta indistintamente de forma individual, conjunta o separada a terceros o a quien libremente la gerente general y representante legal determinen sin restricción de ninguna especie. Y a sí mismo se autoriza expresamente la constitución de hipoteca de segundo grado con cláusula de garantía general y prohibiciones de gravar y enajenar en favor de COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. sobre el inmueble Catedral 1737 al 1749 de rol 194-5 de la comuna de Santiago, y de todos y cada uno de los inmuebles de propiedad de Inmobiliaria e Inversiones Sudamericana SpA. La junta aprueba y ratifica por unanimidad las modificaciones y las facultades y poderes conferidos a la gerente general y representante legal, como de igual manera, la ampliación de facultades para poder constituir hipotecas de primer grado y/o así como también de segundo grado con cláusula de garantía general y prohibiciones de gravar y enajenar, asimismo se confiere expresamente la facultad de enajenar los activos e inmuebles antes señalados. Santiago, a 29 de octubre de 2021.
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INMOBILIARIA E INVERSIONES SUDAMERICANA SpA
CVE 2039851
