股份公司76.452.147-1

Vision Aguas SpA

MODIFICACIÓN — 2018年7月27日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-07-27查看 PDF(CVE 1437734)

公司資料

SpA
Agustinas 1442 oficina 704-B
管理方式: actuando siempre en forma conjunta

資本

總資本

$50.000.000

實繳資本

$50.000.000

待繳資本

$0

股東(8)

姓名持股比例

ARTURO ALBERTO MILLARD MARTÍNEZ

Accionista

-

JOSEFINA LORETO MILLARD FERNÁNDEZ

Accionista

-

ANDREA CRISTINA SCHULTZ OETTINGER

Accionista

-

JUAN PABLO AMENÁBAR URIBE

Accionista

-

LUCÍA MARÍA CAREY ASTABURUAGA

Accionista

-

DIEGO ALFONSO MILLARD FERNÁNDEZ

Accionista

-

FLORENCIA JAVIERA MILLARD FERNÁNDEZ

Accionista

-

CRISTÓBAL ALBERTO MILLARD FERNÁNDEZ

Accionista

-

管理人(2)

JUAN PABLO AMENÁBAR URIBE

Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2016年12月2日

    Se constituyó VISION AGUAS SpA con capital de $50.000.000 totalmente pagado.

    VISION AGUAS SpA

摘要官方正文

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41 Notaría de Santiago, ubicada en Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: por escritura pública, de fecha 28 de junio de 2018 ante mí, ARTURO ALBERTO MILLARD MARTINEZ, quién comparece por sí y en representación de JOSEFINA LORETO MILLARD FERNÁNDEZ, según consta en mandato de fecha 26 de junio de 2018, repertorio 20.093-2018, otorgado ante el notario que autoriza, ALBERTO RENGIFO CAMPBELL, quien comparece en representación de ANDREA CRISTINA SCHULTZ OETTINGER, según consta en mandato especial de fecha 24 de mayo de 2018, debidamente protocolizado con fecha 28 de junio de 2018, repertorio 20.404-2018, ante el notario que autoriza, JUAN PABLO AMENÁBAR URIBE, LUCÍA MARÍA CAREY ASTABURUAGA, DIEGO ALFONSO MILLARD FERNÁNDEZ, FLORENCIA JAVIERA MILLARD FERNÁNDEZ y CRISTÓBAL ALBERTO MILLARD FERNÁNDEZ, todos domiciliados en Agustinas 1442 oficina 704- B, Santiago, mayores de edad. ANTECEDENTES: Por escritura pública de fecha 2-12-2016, otorgada ante el Notario Público don Félix Jara Cadot, con oficio en calle Huérfanos mil ciento sesenta subsuelo, comuna de Santiago, constituyo sociedad por acciones VISION AGUAS SpA. Rut. 76.452.147-1, Capital $50.000.000.- totalmente pagado, inscrita en el Registro de Comercio a Fs. 90571, N° 49024, R eg. Comercio 2016, CBRS de Santiago. MODIFICACIONES DE REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Los actuales accionistas y comparecientes, de mutuo acuerdo en este acto nombran para la representación, administración y uso de la razón social actuando siempre en forma conjunta a don ARTURO ALBERTO MILLARD MARTÍNEZ, y a don JUAN PABLO AMENÁBAR URIBE, quienes anteponiendo sus firmas la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. En todo lo no modificado por el siguiente instrumento continúan plenamente vigentes las cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones constan en acta y escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2018.

變更Diario Oficial · 2018-07-26查看 PDF(CVE 1436139)

公司資料

SpA
Agustinas 1442 oficina 704- B
管理方式: actuando siempre en forma conjunta ARTURO ALBERTO MILLARD MARTÍNEZ y JUAN PABLO AMENÁBAR URIBE

資本

總資本

$50.000.000

實繳資本

$50.000.000

待繳資本

$0

股東(11)

管理人(2)

JUAN PABLO AMENÁBAR URIBE

Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2016年12月2日

    Se constituyó la sociedad por acciones VISION AGUAS SpA con capital totalmente pagado.

  2. 管理人變更· 2018年6月28日

    Los accionistas nombran a ARTURO ALBERTO MILLARD MARTÍNEZ y JUAN PABLO AMENÁBAR URIBE para la representación y administración conjunta de la sociedad.

    ARTURO ALBERTO MILLARD MARTÍNEZ · JUAN PABLO AMENÁBAR URIBE

摘要官方正文

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41 Notaría de Santiago, ubicada en Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: por escritura pública, de fecha 28 de junio de 2018 ante mí, TOMÁS EDUARDO AMENÁBAR ARAOS, ARTURO ALBERTO MILLARD MARTINEZ, quién comparece por sí y en representación de JOSEFINA LORETO MILLARD FERNÁNDEZ, según consta en mandato de fecha 26 de junio de 2018, repertorio 20.093-2018, otorgado ante el notario que autoriza, VERÓNICA URIBE NEUPERT, ALBERTO RENGIFO CAMPBELL, quien comparece en representación de ANDREA CRISTINA SCHULTZ OETTINGER, según consta en mandato especial de fecha 24 de mayo de 2018, debidamente protocolizado con fecha 28 de junio de 2018, repertorio 20.404-2018, ante el notario que autoriza, JUAN PABLO AMENÁBAR URIBE, LUCÍA MARÍA CAREY ASTABURUAGA, DIEGO ALFONSO MILLARD FERNÁNDEZ, FLORENCIA JAVIERA MILLARD FERNÁNDEZ y CRISTÓBAL ALBERTO MILLARD FERNÁNDEZ, todos domiciliados en Agustinas 1442 oficina 704- B, Santiago, mayores de edad. ANTECEDENTES: Por escritura pública de fecha 2-12-2016, otorgada ante el Notario Público don Félix Jara Cadot, con oficio en calle Huérfanos mil ciento sesenta subsuelo, comuna de Santiago, constituyo sociedad por acciones VISION AGUAS SpA. Rut. 76.452.147-1, Capital $50.000.000.- totalmente pagado, inscrita en el Registro de Comercio a Fs. 90571, N° 49024, Reg. Comercio 2016, CBRS de Santiago. MODIFICACIONES DE REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Los actuales accionistas y comparecientes, de mutuo acuerdo en este acto nombran para la representación, administración y uso de la razón social actuando siempre en forma conjunta a don ARTURO ALBERTO MILLARD MARTÍNEZ, y a don JUAN PABLO AMENÁBAR URIBE, quienes anteponiendo sus firmas la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna: Las facultades de los administradores incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes: uno) Representar a la sociedad, en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, de cualquier naturaleza o arbitral, así intervenga como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, etcétera, relativas a su persona, bienes o a cualquier acto o contrato, etcétera, y solicitar todas las autorizaciones o formular todas las declaraciones que estime convenientes o necesarias; dos) Representar a la sociedad, con las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, y estará facultada para desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en las gestiones de conciliación y avenimientos y percibir; tres) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, pudiendo especialmente concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, marítimas, portuarias y aduaneras, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, provisional o laboral, de administración autónoma, organismos, servicios, bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, instituciones financieras, etcétera, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de presentaciones, solicitudes, peticiones, memoriales, incluso obligatorios, modificarlos o desistirse de ellas y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; cuatro) Celebrar, aprobar o rechazar convenios judiciales o extrajudiciales, con los acreedores o deudores de la sociedad; cinco) Obtener y conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones y condonaciones; seis) Señalar domicilio; siete) Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; ocho) Obtener mercedes de agua y presentar solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas; nueve) Ejercer acciones reivindicatorias o posesorias; diez) Alegar e interrumpir prescripciones; once) Constituirse en agente oficioso; doce) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; trece) Solicitar pertenencias mineras; catorce) Solicitar aposición de sellos; quince) Someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios y fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, remuneraciones, plazos, etcétera; dieciséis) Nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; diecisiete) Reclamar implicancias, recusar, solicitar cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros, impetrar medidas prejudiciales y precautorias, recurrir al arraigo y retención de naves, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, solicitar embargos y señalar bienes al efecto, interponer recursos judiciales, solicitar declaratorias de quiebra o adherirse a su petición, asistir a juntas de acreedores, y proponer modificaciones a los mismos; dieciocho) Retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas. Postales, etcétera, signadas o dirigidas a la sociedad; firmar correspondencia de la sociedad; diecinueve) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, todo esto, ante organismos estatales o registros en redes computacionales de nombres de dominio, direcciones u otro tipo de inscripciones; veinte) Establecer agencias y establecimientos, en cualquier punto del país; veintiuno) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo los que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea, por novación, remisión, compensación, etcétera; veintidós) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; veintitrés) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y derechos de cualquier naturaleza; veinticuatro) Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera, o constituir servidumbres activas o pasivas; veinticinco) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; veintiséis) Insinuar, dar y recibir en donación, incluso bienes raíces, con o son gravámenes; veintisiete) dar y tomar bienes en comodato; veintiocho) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; veintinueve) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sean necesario o voluntario y en secuestro; treinta) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas; treinta y uno) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; treinta y dos) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, con las más amplias facultades que se precisen al efecto; treinta y tres) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; treinta y cuatro) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre y en los ya otorgados por la sociedad, la representante queda facultada para convenir, toda clase de pacto o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales; fijar precios y formas de pago, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, percibir, entregar; pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, pactar cauciones; fijar multas; modificar estipulaciones; ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, desahuciar, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlas; treinta y cinco) Contratar préstamos y mutuos hipotecarios en cualquier forma, en bancos u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado y , en general, con cualquier persona natural o jurídica, con el objeto de poder cumplir cabalmente con la finalidad de esta representación. Sin que ello signifique enunciación de facultades y a vía meramente ejemplar, queda facultada para operar con letras de cambio, letras de créditos hipotecarias reajustables, u otros créditos o documentos, existentes a la fecha o que se espera que existan en el futuro y tendientes, a obtener recursos con el objeto de adquirir bienes. En garantía de las obligaciones que contraiga con tales fines, queda expresamente facultada, para otorgar garantías hipotecarias y prohibiciones de gravar y enajenar sobre el bien que adquiera. Asimismo, para contratar seguro de gravamen, de incendios u otros, acordando primas y pólizas. Se le faculta asimismo para suscribir contratos de arrendamiento, facultándola expresamente para cobrar y percibir las rentas; treinta y seis) Celebrar y ejecutar contratos de transporte, de construcción, de confección de obra material, de prestación de servicios, de cambio, de comisión, de correduría, de representación, de agencia, de avío, de iguala, de anticresis, negociar y endosar conocimientos, facturas y documentos; Efectuar toda clase de operaciones de importación o exportación; Representar a la sociedad, ante las aduanas y demás servicios y autoridades; treinta y siete) Celebrar contratos sobre warrants y gravarlos con prenda; treinta y ocho) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; treinta y nueve) Ceder y aceptar cesiones y derechos litigiosos; cuarenta) Dar y recibir en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean prendas civiles, mercantiles o bancarias, industriales, agrarias, de cosas muebles vendidas a plazo, sin desplazamiento, u otras especiales y cancelarlas; cuarenta y uno) Dar y recibir bienes en hipoteca; posponer, servir y alzar hipotecas, y constituirlas con cláusulas de garantía general, tanto sobre inmuebles, como de naves; cuarenta y dos) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto; sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, o incorporarse como socio en sociedades constituidas, con anterioridad, pactar indivisión; constituir o formar parte de las comunidades, sindicatos, asociaciones, juntas, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera; representarla con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, formar otras nuevas o de cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada, expresar la intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra o intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar la liquidación o partición, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidador o partidor, someter a arbitraje; y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio, comunero, director, gerente, accionista o liquidador de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera; cuarenta y tres) Dar y aceptar fianzas, simples o solidarias, avales, pactar solidaridad, activa o pasiva, y , en general, toda clase de cauciones y garantías; cuarenta y cuatro) Endosar, retirar documentos de embarque; y cobrar y percibir, retirar valores en custodia o garantía, y cancelar al efecto, los documentos necesarios; cuarenta y cinco) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o persona, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas etcétera, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; cuarenta y seis) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; cuarenta y siete) Oponerse a expropiaciones, solicitar reserva, reclamar el monto de la indemnización, convenir con el Fisco, Municipalidades o cualquier otra institución, corporación o fundación de derecho público, todo lo concerniente a expropiaciones, pudiendo al efecto, recibir la parte no disputada del precio o indemnización y el saldo fijado judicialmente, en caso de reclamo; cuarenta y ocho) Representar a la sociedad, en los bancos nacionales y extranjeros, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, tales como: a) Darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza y, entre ellas, dar órdenes de no pago; b) Contratar y abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o ahorro, depositar, girar y sobregirarse en ellas, cancelar cheques, endosarlos, firmar reconocimientos de saldos en cuentas corrientes, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto, en moneda nacional como extranjera; c) Aprobar y objetar saldos; d) Retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, y claves para transferencias electrónicas de fondos; e) Contratar préstamos contra aceptación, sobregiro, líneas de crédito, préstamos contra aceptación de letras, suscribir pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, etcétera, o en cualquier otra forma; f) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a sus arrendamientos; g) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente, y cerrar las cuentas; h) Colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósitos a la vista, a plazo y/o condicionales, y firmar recibos de dinero; i) Contratar operaciones de cambio; contratar y abrir acreditativos y créditos documentarios; girar, aceptar, re-aceptar, afianzar, avalar, descontar, y endosar letras de cambio, tanto en cobranza, como en garantía; y retirar y endosar documentos de embarque y autorizar cargos en cuentas corrientes; j) Y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; y hacer toda clase de declaraciones bajo juramento, ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, con el objeto de cumplir con las reglamentaciones del Banco Central, sea para la salida o entrada al país de capitales, y/o para operaciones de importación, exportación o de cambio; cuarenta y nueve) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma; cincuenta) Girar, suscribir, aceptar, re-aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer todas las acciones, que correspondan a la sociedad, en relación con tales documentos; cincuenta y uno) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y expor

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    VISION AGUAS SpA

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