Inversiones Brain SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América, sea de bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de rentas vitalicias o instrumentos de deuda de oferta pública; y, en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda, y; b) La ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos conducentes o necesarios para el pleno desarrollo de toda especie de actividades inmobiliarias o de inversión en negocios inmobiliarios o relacionados, directa o indirectamente, con la explotación y enajenación de bienes inmuebles y sus accesorios por adherencia o destinación, corporales o incorporales en Chile o en el extranjero. La sociedad no podrá realizar en ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo.
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
摘要官方正文
MARY CARMEN ENCINA LORCA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Susana Belmonte Aguirre, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en calle Rosario Norte 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 01 de agosto de 2023, repertorio N°21058-23, ante mí, don FERNANDO JORGE SIÑA GARDNER, doña MARÍA LUISA BARRIGA UGARTE, doña MARÍA JOSEFINA SIÑA BARRIGA, y doña MARÍA FERNANDA SIÑA BARRIGA, actuales y únicos accionistas conforme al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES BRAIN SpA, inscrita a fojas 92.211 número 50.010 del Registro de Comercio con Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, modificación que consiste en: Reemplazar el numeral “Cuarto” de los estatutos, en relación al objeto de la sociedad, en el siguiente tenor: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América, sea de bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de rentas vitalicias o instrumentos de deuda de oferta pública; y, en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda, y; b) La ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos conducentes o necesarios para el pleno desarrollo de toda especie de actividades inmobiliarias o de inversión en negocios inmobiliarios o relacionados, directa o indirectamente, con la explotación y enajenación de bienes inmuebles y sus accesorios por adherencia o destinación, corporales o incorporales en Chile o en el extranjero. La sociedad no podrá realizar en ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de agosto de 2023.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES BRAIN SpA
CVE 2368381
