Oscar Vargas Duranti Y Asociados Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | $700.000 |
DENISSE ANDREA CATALAN GUEVARA Socio | - | 30% | $300.000 |
摘要官方正文
RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, con oficio en Avenida Serrano Nro. 374, certifica: Por escritura pública de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, don OSCAR CALIXTO VARGAS DURANTI, chileno, divorciado, Médico, doña DANIELA ANDREA VARGAS GUZMAN, Chilena, casada, estudiante universitaria, don JOSE PABLO VARGAS GUZMAN, Chileno, soltero, estudiante universitario, doña CLAUDIA ANGELICA PINTO GONZALEZ, chilena, divorciada, administrativo; en representación don OSCAR PATRICIO VARGAS GUZMAN, Chileno, casado, publicista; doña DENISSE ANDREA CATALAN GUEVARA, chilena, divorciada, enfermera, todos con domicilio para estos efectos en Parcela Galilea número veintiocho, San Manuel, comuna de Melipilla, Modifican la sociedad “OSCAR VARGAS DURANTI Y ASOCIADOS LIMITADA”, inscribió a fojas trescientos ochenta y uno número doscientos nueve del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, correspondiente al año dos mil dieciséis; MODIFICACIONES: doña DANIELA ANDREA VARGAS GUZMAN, dueña del treinta y tres por ciento de la totalidad del capital y de los derechos sociales, actuando con el consentimiento del resto de los socios, vende, cede y transfiere a don OSCAR CALIXTO VARGAS DURANTI, quien compra y acepta para sí, la totalidad de los derechos que a la cedente le corresponden.- El precio de venta de esta cesión es la suma de trescientos treinta mil pesos, que se pagan al contado. B) don JOSE PABLO VARGAS GUZMAN, dueño del treinta y tres por ciento de la totalidad del capital y de los derechos sociales, actuando con el consentimiento del resto de los socios, vende, cede y transfiere a don OSCAR CALIXTO VARGAS DURANTI, quien compra y acepta para sí, la totalidad de los derechos, que a la parte cedente le corresponden en la presente sociedad.- El precio de venta de esta cesión es la suma de trescientos treinta mil pesos, que se pagan al contado, en este acto, en dinero efectivo y a su entera satisfacción.- c) i) don OSCAR PATRICIO VARGAS GUZMAN, debidamente representado, dueño del treinta y tres por ciento de la totalidad del capital y de los derechos sociales, actuando con el consentimiento del resto de los socios, vende, cede y transfiere a doña DENISSE ANDREA CATALAN GUEVARA, quien compra y acepta para sí, el treinta por ciento de los derechos que a la cedente le corresponden en la presente sociedad.- El precio de venta de esta cesión es la suma de trescientos mil pesos, que se pagan al contado, en este acto, en dinero efectivo y a su entera satisfacción.- ii) don OSCAR PATRICIO VARGAS GUZMAN, debidamente representado, vende, cede y transfiere a don OSCAR CALIXTO VARGAS DURANTI, quien compra y acepta para sí, el tres por ciento de los derechos que al cedente le corresponden en la presente sociedad.- El precio de venta de esta cesión es la suma de treinta mil pesos, que se pagan al contado, suma que la parte cedente declara haber recibido del cesionario, en este acto, en dinero efectivo y a su entera satisfacción.- Como consecuencia son únicos socios de la sociedad referida los señores don OSCAR CALIXTO VARGAS DURANTI, dueño del setenta por ciento del capital social y de los derechos sociales y doña DENISSE ANDREA CATALAN GUEVARA, dueña del treinta por ciento del capital social y de los derechos sociales. 2) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, quedando de la siguiente forma: “CUARTO:- CAPITAL SOCIAL:- El capital social es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don OSCAR CALIXTO VARGAS DURANTI, aporta en efectivo la suma de setecientos mil pesos, equivalente al setenta por ciento del haber social y b) doña DENISSE ANDREA CATALAN GUEVARA, aporta en efectivo la suma de trescientos mil pesos equivalente al treinta por ciento del haber social, ya ingresados a caja social”.- En lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos que rigen actualmente la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura que extracto. Melipilla, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
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- MODIFICACIÓN
OSCAR VARGAS DURANTI Y ASOCIADOS LIMITADA
CVE 2333909
