Inversiones Aguas Blancas Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$10.000
實繳資本
$10.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 50% | $5.000 |
CAROLINA LORENA CIFUENTES HYSLOP Socio 6.xxx.xxx-k | 6.xxx.xxx-k | 50% | $5.000 |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2021年5月13日
CAROLINA SOFÍA GARNHAM CIFUENTES cede derechos sociales a JUAN ESTEBAN GARNHAM MEZZANO y CAROLINA LORENA CIFUENTES HYSLOP; JUAN ESTEBAN GARNHAM CIFUENTES y SEBASTIÁN GARNHAM CIFUENTES también ceden derechos a los mismos cesionarios.
CAROLINA SOFÍA GARNHAM CIFUENTES · JUAN ESTEBAN GARNHAM MEZZANO · CAROLINA LORENA CIFUENTES HYSLOP · JUAN ESTEBAN GARNHAM CIFUENTES · SEBASTIÁN GARNHAM CIFUENTES
摘要官方正文
Humberto Quezada Moreno, Titular 26ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2021, Rep. N°3.355-2021, ante mí, (i) don JUAN ESTEBAN GARNHAM MEZZANO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 7.012.722-9; (ii) doña CAROLINA LORENA CIFUENTES HYSLOP, chilena, casada con separación total de bienes, auxiliar de párvulo, cédula de identidad número 6.794.707-K; (iii) doña CAROLINA SOFÍA GARNHAM CIFUENTES, chilena, casada bajo el régimen de participación en los gananciales, profesora de educación básica, cédula de identidad número 17.697.406-0; (iv) don JUAN ESTEBAN GARNHAM CIFUENTES, chileno, casado con separación total de bienes, abogado, cédula de identidad número 18.310.968-5 y; (v) don SEBASTIÁN GARNHAM CIFUENTES, chileno, soltero, ingeniero mecánico, cédula de identidad número 18.935.573-4, todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en Condominio Cóndor Sur, casa cuarenta y cuatro, Chicureo, comuna de Colina, región metropolitana, modificaron el artículo Quinto de los estatutos de la sociedad INVERSIONES AGUAS BLANCAS LIMITADA, inscrita a fojas 578, número 368 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: a) Cesión.- Por este acto, CAROLINA SOFÍA GARNHAM CIFUENTES, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a JUAN ESTEBAN GARNHAM MEZZANO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos, suma que se paga en este acto, en dinero en efectivo, a completa y total satisfacción de CAROLINA SOFÍA GARNHAM CIFUENTES, quien declara haber recibido el precio de la cesión antes individualizada y otorga al respecto el más completo, amplio y total finiquito indicando que nada se le adeuda por concepto de la presente cesión. Por este acto, CAROLINA SOFÍA GARNHAM CIFUENTES, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a CAROLINA LORENA CIFUENTES HYSLOP, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos, suma que se paga en este acto, en dinero en efectivo, a completa y total satisfacción de CAROLINA SOFÍA GARNHAM CIFUENTES, quien declara haber recibido el precio de la cesión antes individualizada y otorga al respecto el más completo, amplio y total finiquito indicando que nada se le adeuda por concepto de la presente cesión. Por este acto, JUAN ESTEBAN GARNHAM CIFUENTES, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a JUAN ESTEBAN GARNHAM MEZZANO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos, suma que se paga en este acto, en dinero en efectivo, a completa y total satisfacción de JUAN ESTEBAN GARNHAM CIFUENTES, quien declara haber recibido el precio de la cesión antes individualizada y otorga al respecto el más completo, amplio y total finiquito indicando que nada se le adeuda por concepto de la presente cesión. Por este acto, JUAN ESTEBAN GARNHAM CIFUENTES, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a CAROLINA LORENA CIFUENTES HYSLOP, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos, suma que se paga en este acto, en dinero en efectivo, a completa y total satisfacción de JUAN ESTEBAN GARNHAM CIFUENTES, quien declara haber recibido el precio de la cesión antes individualizada y otorga al respecto el más completo, amplio y total finiquito indicando que nada se le adeuda por concepto de la presente cesión. Por este acto, SEBASTIÁN GARNHAM CIFUENTES, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a JUAN ESTEBAN GARNHAM MEZZANO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos, suma que se paga en este acto, en dinero en efectivo, a completa y total satisfacción de SEBASTIÁN GARNHAM CIFUENTES, quien declara haber recibido el precio de la cesión antes individualizada y otorga al respecto el más completo, amplio y total finiquito indicando que nada se le adeuda por concepto de la presente cesión. Por este acto, SEBASTIÁN GARNHAM CIFUENTES, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a CAROLINA LORENA CIFUENTES HYSLOP, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos, suma que se paga en este acto, en dinero en efectivo, a completa y total satisfacción de SEBASTIÁN GARNHAM CIFUENTES, quien declara haber recibido el precio de la cesión antes individualizada y otorga al respecto el más completo, amplio y total finiquito indicando que nada se le adeuda por concepto de la presente cesión. Producto de le cesión de derechos antes referida, CAROLINA SOFÍA GARNHAM CIFUENTES, JUAN ESTEBAN GARNHAM CIFUENTES Y SEBASTIÁN GARNHAM CIFUENTES dejan de ser socios de la Sociedad, situación que es conocida y aceptada por los socios JUAN ESTEBAN GARNHAM MEZZANO y CAROLINA LORENA CIFUENTES HYSLOP. En virtud de la cesión derechos indicada anteriormente, los únicos y actuales socios de la Sociedad y sus respectivas participaciones en la misma son los siguientes: /a/ JUAN ESTEBAN GARNHAM MEZZANO con una participación correspondiente al cincuenta por ciento, equivalente a la suma de cinco mil pesos; y /b/ CAROLINA LORENA CIFUENTES HYSLOP con una participación correspondiente al cincuenta por ciento, equivalente a la suma de cinco mil pesos. La totalidad del capital indicado en esta cláusula se encuentra pagado e ingresado a caja social. b) Modificación: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la cantidad diez mil pesos, que los socios han aportado en dinero en efectivo en la proporción que se indica a continuación: /a/ JUAN ESTEBAN GARNHAM MEZZANO con una participación correspondiente al cincuenta por ciento, equivalente a la suma de cinco mil pesos; y /b/ CAROLINA LORENA CIFUENTES HYSLOP con una participación correspondiente al cincuenta por ciento, equivalente a la suma de cinco mil pesos. Todos los aportes han sido enterados con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de junio de 2021. HQM. Not. Pub.
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CVE 1959258
