Urb-Cam Hermanos Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$5.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ Socio | - | - | - |
ANÍBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO Socio | - | - | - |
LUIS GASTÓN MIRANDA GUERRERO Socio | - | - | - |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2021年12月3日
Olga Isabel Campusano Ibáñez cede derechos sociales a Aníbal Daniel Urbina Campusano y a Luis Gastón Miranda Guerrero.
OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ · ANÍBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO · LUIS GASTÓN MIRANDA GUERRERO
- 其他行為· 2026年3月4日
Se otorga resciliación de la modificación de 3 de diciembre de 2021, dejándola sin efecto y revalidando la inscripción anterior.
OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ · ANÍBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO · LUIS GASTÓN MIRANDA GUERRERO
摘要官方正文
Ministerio del Interior GABY HERNANDEZ SOTO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N° 770, certifico: por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2026, repertorio número 771 ante mí, compareció doña OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ, don ANÍBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO y LUIS GASTÓN MIRANDA GUERRERO, suscribieron escritura pública de RESCILIACIÓN de la escritura pública fecha tres de diciembre del año dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario de la Primera Notaría de la ciudad de Copiapó don Francisco Nehme Carpanetti, repertorio número dos mil setecientos seis guión dos mil veintiuno, ultima por la cual los comparecientes modificaron la sociedad “URB-CAM HERMANOS LIMITADA”, RUT 76.446.884-8, capital inicial $5.000.000, inscrita a fojas doscientos noventa y cuatro, número doscientos uno, del registro del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año dos mil dieciséis, y que tiene un capital de cinco millones de pesos. Que, como se indicó, por escritura pública de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno, ya individualizada, los comparecientes modifican la mencionada sociedad URB-CAM HERMANOS LIMITADA, en los siguientes términos: uno) doña Olga Isabel Campusano Ibáñez, quien fuera propietaria titular del cincuenta por ciento del cien por ciento del total de los derechos sociales que conforman el haber total de la referida sociedad, vendió, cedió y transfirió a don Aníbal Daniel Urbina Campusano el sesenta por ciento del cincuenta por ciento de los derecho sociales de los que fuera dueña y titular la cedente en la sociedad “Urb-Cam Hermanos Limitada y que correspondían al treinta por ciento del haber social. El precio total de la cesión fue la suma de un millón quinientos mil pesos. Dos) De la misma manera, doña Olga Isabel Campusano Ibáñez, en el mismo instrumento, vendió, cedió y transfirió a don Luis Gastón Miranda Guerrero, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el cuarenta por ciento del cincuenta por ciento de los derechos sociales que corresponden al veinte por ciento del haber social. El precio total de la cesión fue la suma de un millón de pesos. En consecuencia, quedaron como únicos socios don Aníbal Daniel Urbina Campusano y Luis Gastón Miranda Guerrero. Tres) Que, en la escritura precitada en esta cláusula, los socios Aníbal Daniel Urbina Campusano y Luis Gastón Miranda Guerrero, pactaron en la cláusula Séptima diversos “Acuerdos Sociales de la sociedad denominada “Urb-Cam Hermanos Limitada”, modificando los estatutos originales de la sociedad según se expresa en dicho instrumento. La modificación descrita y transcrita anteriormente, fue publicada en extracto en el diario oficial número cuarenta y tres mil ciento veintinueve de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, y se inscribió en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó de año dos mil veintiuno, a fojas cuatrocientos treinta y dos, número ciento ochenta y cinco. Que, por la escritura de resciliación ya individualizada, las partes dejaron sin efecto la escritura pública fecha tres de diciembre del año dos mil veintiunos y la inscripción recién referida, revalidando la inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó de año dos mil diecinueve, a fojas cuatrocientos treinta y dos, número doscientos cincuenta y cuatro. Copiapó, 10 de Marzo de 2026.
公司資料
資本
總資本
$5.000.000
實繳資本
$5.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO Socio 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | 80% | $4.000.000 |
LUIS GASTON MIRANDA GUERRERO Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 20% | $1.000.000 |
管理人(1)
ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年8月25日
Constitución original de URB-CAM HERMANOS LIMITADA con Felipe Andrés Urbina Campusano y Aníbal Daniel Urbina Campusano, 50% cada uno.
Felipe Andrés Urbina Campusano · Aníbal Daniel Urbina Campusano
- 權益轉讓· 2019年10月30日
Felipe Andrés Urbina Campusano cede su 50% de derechos sociales a Olga Isabel Campusano Ibáñez.
Felipe Andrés Urbina Campusano · Olga Isabel Campusano Ibáñez
- 權益轉讓· 2021年12月3日
Olga Isabel Campusano Ibáñez cede 60% de su 50% a Aníbal Daniel Urbina Campusano.
Olga Isabel Campusano Ibáñez · Aníbal Daniel Urbina Campusano
- 權益轉讓· 2021年12月3日
Olga Isabel Campusano Ibáñez cede 40% de su 50% a Luis Gaston Miranda Guerrero.
Olga Isabel Campusano Ibáñez · Luis Gaston Miranda Guerrero
- 資本變更· 2021年12月3日
Se ratifica y redistribuye el capital social de $5.000.000 entre Aníbal Daniel Urbina Campusano (80%) y Luis Gaston Miranda Guerrero (20%).
Aníbal Daniel Urbina Campusano · Luis Gaston Miranda Guerrero
- 管理人變更· 2021年12月3日
La administración y uso de la razón social pasa al socio Aníbal Daniel Urbina Campusano como administrador único.
摘要官方正文
FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, por escritura pública de fecha 03 de Diciembre del año 2021, Repertorio N° 2706-2021, otorgada ante mí, LUIS GASTON MIRANDA GUERRERO, chileno, soltero, técnico agrícola, 17.774.703-3, Avenida Diego de Almeyda 196, Estación Paipote, Copiapó, ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, chileno, soltero, técnico mecánico, 18.003.374-2, Avenida Vergara 775, Estación Paipote, Copiapó, y doña OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ, chilena, divorciada, empresaria, 8.620.551-3, Avenida Vergara 775, Estación Paipote, Copiapó, modifican los estatutos constitutivos. Sociedad colectiva, comercial y de responsabilidad limitada “URB-CAM HERMANOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de 25 de agosto de 2016 ante el Notario Público de Copiapó don Enrique Barnetche Chaigneau, Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, Repertorio 846, socios originales Felipe Andrés Urbina Campusano y Aníbal Daniel Urbina Campusano, 50 % interés social cada uno, extracto inscribió fojas 294 Nro. 201 del Registro de Comercio de Copiapó y se publicó Diario Oficial nro. 41.549 fecha 02 de septiembre de 2016 y gira en comercio y ante Servicio de Impuestos Internos rut: 76.446. 884-8 y capital $5.000.000. Por escritura pública de 30 de octubre de 2019 ante el Notario Público de Copiapó Francisco Nehme Carpanetti, repertorio 2708 mismo año, socio Felipe Andrés Urbina Campusano vendió, cedió y transfirió a Olga Isabel Campusano Ibáñez, 50 % interés social y quedando esta última en reemplazo de su cedente en la misma sociedad, la cual se modificó por el mismo instrumento, cuyo extracto se inscribió en fojas 432 nro. 254 Registro de Comercio de Copiapó del 2019 y se publicó Diario Oficial 42.514 fecha 28 de noviembre de 2019 y gira en el comercio y Servicio de Impuestos Internos rut: 76.446.884-8 y capital $5.000.000. “URB-CAM HERMANOS LIMITADA” únicos socios de ella, OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ, quien es titular 50 % del 100% del total de los derechos sociales que conforma el haber social de la referida sociedad y el socio ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, participa 50 % haber social restante y actual Administrador y representante. OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ, vende, cede y transfiere a ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, compra, acepta y adquiere para sí, 60 % del 50 % derechos sociales dueña y titular la cedente en “URB-CAM HERMANOS LIMITADA”, y que corresponden al 30 % haber social.- El precio total de la presente cesión de derechos sociales $1.500.000, cesionario pagó en un acto anterior a la cedente en dinero efectivo y que ésta declara haber recibido a su entera satisfacción. En esta forma la cedente declara haber recibido la totalidad del precio a su entera satisfacción, dando en consecuencia por íntegra y totalmente pagado. A mayor abundamiento, las partes declaran íntegramente cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido respecto de los derechos objetos del presente contrato individualizado en las cláusulas precedentes.- OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ, vende, cede y transfiere a LUIS GASTON MIRANDA GUERRERO, compra, acepta y adquiere para sí, 40 % del 50 % derechos sociales de que es dueña y titular la cedente "SOCIEDAD URB-CAM HERMANOS LIMITADA”, cesión de derechos sociales que corresponde al 20 % del haber social.- Precio total cesión $1.000.000., cesionario pagó en acto anterior a esta fecha a la cedente en dinero efectivo y que ésta declara haber recibido a su entera satisfacción. En esta forma la cedente declara haber recibido la totalidad del precio a su entera satisfacción, dando en consecuencia por íntegra y totalmente pagado. A mayor abundamiento, las partes declaran íntegramente cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido respecto de los derechos objetos del presente contrato individualizado en las cláusulas precedentes.- Las 2 cesiones de derechos sociales, quedan como únicos socios de esta sociedad, ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, quien acepta a su conformidad el cambio de socio que antecede, quedando con 80 % derechos sociales, y LUIS GASTON MIRANDA GUERRERO, 20 % derechos sociales, y a partir de esta fecha, son los únicos dueños y titulares del total del haber social en la referida sociedad. Sociedad denominada “URB-CAM HERMANOS LIMITADA”, ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, 80% derechos sociales; OLGA ISABEL CAMPUSANO IBAÑEZ, ex socia, y LUIS GASTON MIRANDA GUERRERO, 20 % haber social, se otorgan recíprocamente, el más amplio, completo, total e irrevocable finiquito el que se hace extensivo entre la sociedad y actuales socios y la ex socia que se retira, únicos socios perseveran en tal calidad a contar de esta fecha y con el 100 % derechos sociales, ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, 80 % haber social, y LUIS GASTON MIRANDA GUERRERO, 20 % haber social, quienes, en tales calidades sociales convienen en celebrar los siguientes acuerdos sociales: la sociedad se hace responsable de todos los impuestos que ésta adeude o pueda adeudar, aún en su constitución primitiva, como también, los impuestos u otras obligaciones mercantiles, laborales y legales que, como resultado de sus operaciones comerciales, adeuden o puedan adeudar sus socios, incluyendo los impuestos correspondientes a la socia que se ha retirado, de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.- ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, 80 % haber social, y LUIS GASTON MIRANDA GUERRERO, 20 % haber social, modifican texto cláusula Quinto del Estatuto Social en el sentido capital social $5.000.000, enterado y pagado por los socios ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, 80 % capital social aporte en dinero efectivo moneda nacional de $4.000.000, ya ingresado en la caja social; y LUIS GASTON MIRANDA GUERRERO, 20 % capital social, en dinero efectivo, moneda nacional enterado e ingresado en la caja social, $1.00.000. En consecuencia, ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, 80 % haber social, y LUIS GASTON MIRANDA GUERRERO, 20 % haber social, acuerdan eliminar el texto de la actual cláusula Quinto del Estatuto Social, y acuerdan reemplazarla por la siguiente cláusula Quinto nueva, de modo que DONDE DICE: “QUINTO: capital $5.000.000, se entera y paga por los socios siguiente forma: FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, suscribe 50 % capital social, en este acto, aporte en dinero efectivo moneda nacional $2.500.000, ingresado en la caja social. ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, 50 % capital social, dinero efectivo, moneda nacional ingresado caja social $2.500.000.”, DEBE DECIR: “QUINTO: El capital $5.000.000., entera y paga por los socios de la siguiente forma: ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, 80 % capital social, en este acto, con el aporte en dinero efectivo moneda nacional de $4.000.000, ingresado caja social; y LUIS GASTON MIRANDA GUERRERO, 20 % capital social, en dinero efectivo, moneda nacional ingresado a caja social $.1.000.000”, los comparecientes de común acuerdan modifican el texto de la cláusula Séptimo del Estatuto Social de la ya individualizada sociedad en el sentido que a contar de esta fecha la administración y uso de la razón social corresponderá al socio ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, pudiendo este socio Administrador actuar con todas las facultades contenidas en la cláusula Séptimo del pacto social, pudiendo ejercer dichas funciones sin limitación alguna. ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, 80 % haber social, y LUIS GASTON MIRANDA GUERRERO, 20 % haber social, acuerdan eliminar el texto de la actual cláusula Séptimo del Estatuto Social, y acuerdan reemplazarla por la siguiente cláusula Séptimo nueva, de modo que DONDE DICE: “SEPTIMO: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios, quienes actuarán indistinta y separadamente. Esta forma de administración no es determinante para la sociedad. Por lo que cualquier impedimento temporal o definitivo de alguno de los socios, como enfermedad, interdicción, quiebra o muerte, no disuelve la sociedad, la que continúa vigente, siendo administrada por el otro socio. En la forma indicada, y anteponiendo a su firma la razón social, cualesquiera de los socios podrán, con amplias facultades, administrar la sociedad y ejecutar y celebrar los siguientes actos y contratos, sin que la enumeración constituya limitación.”, DEBE DECIR: “SEPTIMO: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio don ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, quien actuará libremente en tal ejercicio. Esta forma de administración no es determinante para la sociedad, por lo que cualquier impedimento temporal o definitivo de este socio administrador, como enfermedad, interdicción, quiebra o muerte, no disuelve la sociedad, la que continuará vigente, siendo administrada por el otro socio. En la forma indicada, y anteponiendo a su firma la razón social, el socio administrador podrá, con las más amplias facultades, administrar la sociedad y ejecutar y celebrar los siguientes actos y contratos, y sin que las siguientes facultades sean taxativas, podrá: a) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad civil, política, de la administración del Estado, militar, policial, fiscalizadora, municipal, tributaria, previsional o de cualquier otra índole, b) Representar a la sociedad ante personas naturales o jurídicas, organismos del Estado, sus servicios públicos, entidades públicas o privadas; c) Renunciar acciones y derechos; d) Cobrar y percibir, incluso judicialmente, todo cuanto se deba a la sociedad; e) Contratar cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento; f) Contratar créditos y mutuos, bajo cualquiera de sus formas, incluso mutuos mineros, endosables o no endosables, con particulares, entidades de crédito públicas o privadas, con Bancos e Instituciones Financieras, con cajas hipotecarias o mediante factoring, contratar líneas de sobregiro o de crédito en cuenta corriente, contratar créditos rotatorios o de tarjetas de crédito; g) Girar, aceptar, suscribir, reaceptar, descontar, renovar, prorrogar, protestar, cobrar, transferir y endosar en cobranza, toda clase de documentos mercantiles de cambio o de pago, y especialmente cheques, letras, pagarés y libranzas; h) Tomar, retirar, endosar en cobranza, suscribir y renovar depósitos de dinero a la vista o a plazo y abrir cuentas de ahorro y girar en ellas; i) Contratar cuentas corrientes, abrir y cerrarlas, sean de depósito o de crédito y en cualquier Banco nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en dichas cuentas, solicitar saldos, e impugnarlos, observarlos o aceptarlos, pudiendo suscribir los resguardos que se les exijan para la conformidad de tales saldos, dar órdenes de no pago, protestar cheques, autorizar cargos en cuenta corriente; j) Efectuar operaciones de importación y exportación, y para tales efectos, representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, ante el Servicio de Aduanas, ante el Servicio de Impuestos Internos y ante otras autoridades que tengan labores de fiscalización, control o coordinación de comercio internacional, abrir acreditivos, firmar registros de importación o exportación y sus anexos, suscribir, retirar, endosar y firmar documentos y registros de embarque; k) Efectuar operaciones de cambio internacional, comprar y vender divisas y moneda extranjera y efectuar operaciones a futuro; l) Entregar, depositar y retirar valores en custodia; m) Contratar y arrendar, usar y cerrar cajas de seguridad; n) Celebrar contratos de arrendamiento, de transporte, de fletamento y de trabajo; ñ) Celebrar contratos de transacción. Sin perjuicio de la enumeración precedente, para el ejercicio de las siguientes facultades, se requerirá la comparecencia conjunta de todos los socios, el administrador y el o los restantes socios, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, y actuando conjuntamente, representarán a la sociedad con las siguientes facultades: a) Comprar y vender bienes raíces, bienes muebles y valores mobiliarios, acciones y bonos, y cualquier otra especie, valor o bien que no sean mercaderías propias del giro social; b) Constituir prendas e hipotecas sobre bienes sociales; c) Ceder créditos y aceptar cesiones; d) Constituir a la sociedad en aval, fiador o codeudor solidario; e) Constituir bienes en garantía; f) Endosar en garantía y en dominio, cualquier instrumento mercantil, y especialmente letras, pagarés, libranzas y cheques; g) Endosar depósitos a plazo en garantía; h) Extinguir obligaciones por compensación, novación, remisión o resciliación; i) Delegar todas o cualquiera de las facultades de administración; j) Celebrar contratos de leasing. En el orden judicial, y actuando solamente el administrador, representará a la sociedad con las más amplias facultades, en especial con las del inciso primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan íntegramente por reproducidas, especialmente las de desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y cobrar y percibir y designar apoderados judiciales.”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social originalmente celebrado.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Copiapó 10 de diciembre de 2021.
公司資料
資本
總資本
$5.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO Socio 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | 50% | - |
OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | 50% | - |
管理人(2)
ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO
OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年8月25日
Felipe Andrés Urbina Campusano y Aníbal Daniel Urbina Campusano constituyen URB-CAM HERMANOS LIMITADA con 50% de derechos sociales cada uno.
FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO · ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO
- 權益轉讓· 2019年10月30日
Felipe Andrés Urbina Campusano cede el 100% de sus derechos sociales a Olga Isabel Campusano Ibáñez; queda como socia junto a Aníbal Daniel Urbina Campusano.
FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO · OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ · ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO
- 管理人變更· 2019年10月30日
Se modifica la administración y el uso de la razón social para que correspondan a Aníbal Daniel Urbina Campusano y Olga Isabel Campusano Ibáñez, actuando conjunta, separada e indistintamente.
ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO · OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ
摘要官方正文
FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Provincia de Copiapó, Libertador Bernardo O`Higgins 744 de esta ciudad, por escritura pública de fecha 30 de Octubre del 2019, repertorio N° 2708-2.019, otorgada ante mí, FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, chileno, soltero, empresario, 18.827.813-2, Avenida Vergara 775, Estación Paipote, Copiapó, ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, chileno, soltero, técnico mecánico, 18.003.374-2, Avenida Vergara 775, Estación Paipote, Copiapó, y OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ, chilena, divorciada, empresaria, 8.620.551-3, Avenida Vergara 775, Estación Paipote, Copiapó; FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, y ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, por escritura pública repertorio 846, 25 de Agosto de 2016, Notario Público Cuarta Notaria Copiapó ENRIQUE EDUARDO BARNETCHE CHAIGNEAU, Suplente del Titular PEDRO FELIPE VILLARRINO KRUMM, Constituyeron “URB-CAM HERMANOS LIMITADA”, inscrita a fojas 294 nro. 201, Registro de Comercio de Copiapó, año 2016, cuyo extracto publicado en Diario Oficial nro. 41.549, 02 de septiembre de 2016, rut. 76.446.884-8, capital $5.000.000. sociedad ”URB-CAM HERMANOS LIMITADA”; conformada FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, y ANIBAL ANDRES URBINA CAMPUSANO, 50 % derechos sociales para cada uno.- FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, vende, cede y transfiere a OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100 % de los derechos sociales de que es dueño y Titular el cedente en la sociedad “URB-CAM HERMANOS LIMITADA”, corresponde 50 % del haber social, precio $2.500.000, la cesionaria pagó en un acto anterior al cedente en dinero efectivo y que éste declara haber recibido a su entera satisfacción. En esta forma el cedente declara haber recibido la totalidad del precio a su entera satisfacción, dando en consecuencia por íntegra y totalmente pagado. A mayor abundamiento, las partes declaran íntegramente cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido respecto de los derechos objetos del presente contrato individualizado en las cláusulas precedentes, quedan como únicos socios ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, acepta el cambio de socio que antecede, 50 % derechos sociales, y OLGA ISABEL CAMPUSANO IBAÑEZ, 50 % derechos sociales, son los únicos dueños y titulares del total del haber social. FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, y OLGA ISABEL CAMPUSANO IBAÑEZ, se otorgan recíprocamente, el más amplio, completo, total e irrevocable finiquito el que se hace extensivo entre la sociedad y el socio que se retira.- Modifican cláusula séptima pacto social referida representación, administración, y uso razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá socio ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, y OLGA ISABEL CAMPUSANO IBAÑEZ, pudiendo actuar conjunta, separada e indistintamente, de acuerdo a las facultades conferidas en la cláusula séptimo del pacto social. En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social reformado.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Copiapó 25 de Noviembre del 2019.
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- MODIFICACIÓN
URB-CAM HERMANOS LIMITADA
CVE 2783092
- MODIFICACIÓN
URB-CAM HERMANOS LIMITADA
CVE 2057065
- MODIFICACIÓN
URB-CAM HERMANOS LIMITADA
CVE 1688721
