有限責任公司76.445.939-3

Ulloa Y Bastidas Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年7月9日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2021-07-09查看 PDF(CVE 1974806)

公司資料

Ltda
期限: 5 años renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales

資本

總資本

$1.000.000

股東(2)

姓名持股比例

CECILIA PAOLA ULLOA FIGUEROA

Socio

14.xxx.xxx-2

-

CARLOS SEGUNDO BASTIDAS FIERRO

Socio

11.xxx.xxx-5

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2016年7月21日

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada ULLOA Y BASTIDAS LIMITADA, de nombre de fantasía CBAS LIMITADA.

    CECILIA PAOLA ULLOA FIGUEROA · CARLOS SEGUNDO BASTIDAS FIERRO

摘要官方正文

FRANCISCO HERMIDA BREVIS, Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, suplente del titular don Carlos Miranda Jiménez, certifica: Por escritura de 05 de Julio de 2021, ante mí, los señores CECILIA PAOLA ULLOA FIGUEROA, secretaria, soltera, cédula de identidad N°14.366.487-2, calle Nueva Uno N° 4000, depto. S-402, Condominio Los Pioneros, comuna de San Pedro de la Paz, y CARLOS SEGUNDO BASTIDAS FIERRO, técnico en electricidad, divorciado, cédula de identidad N°11.820.960-5, calle Nueva Uno N° 4000, depto. S-401, Condominio Los Pioneros, comuna de San Pedro de la Paz; sanean sociedad de responsabilidad limitada “ULLOA Y BASTIDAS LIMITADA”, nombre de fantasía “CBAS LIMITADA”, RUT N°76.445.939-3, actuales y únicos socios CECILIA PAOLA ULLOA FIGUEROA y CARLOS SEGUNDO BASTIDAS FIERRO, constituida por escritura pública de fecha 21 de julio de 2016, otorgada ante don Carlos Alberto Miranda Jiménez, Notario Público Titular de Concepción, repertorio N° 3829/2016. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de la comuna de Concepción, a fojas 1529 vta., bajo el N°1315, año 2016, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de julio de 2016, en su edición N°41.520.- El capital social es la suma de $1.000.000.- Los comparecientes, CECILIA PAOLA ULLOA FIGUEROA y CARLOS SEGUNDO BASTIDAS FIERRO, dejan expresa constancia que a la sociedad le afecta una nulidad derivada de un vicio formal, consistente y relativa a la duración de la sociedad, pues en la escritura pública de constitución de sociedad, se señaló en su cláusula CUARTA, que la sociedad principiará a contar de la fecha de la referida escritura y tendrá una duración indefinida. Lo anterior no se ajusta a derecho, pues el Código de Comercio señala en el artículo 352 N° 7, que la escritura social -de constitución- deberá expresar “la época en que la sociedad debe principiar y disolverse”. Al ser necesario que se indique la época de disolución, se hace imposible que la sociedad tenga una duración indefinida, motivo por el cual y en definitiva, se configura un vicio formal, consistente en el incumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras, en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 352 N° 7 del Código de Comercio y en el artículo 1° de la Ley 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad.- De acuerdo con el artículo 352 N° 7 del Código de Comercio, artículo 2° de la Ley 3.918, artículos 1°, 2°, 3°, 4° y demás aplicables de la Ley 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad, se viene en corregir y sanear el vicio formal consistente y relativo a la duración de la sociedad, pues en la escritura pública de constitución de fecha 21 de julio 2016, otorgada ante don Carlos Alberto Miranda Jiménez, Notario Público Titular de Concepción, con domicilio en calle O’Higgins N° 820, comuna de Concepción, se señaló en la cláusula CUARTA, que la sociedad tendrá una duración indefinida, señalando al efecto, que la sociedad se pacta a partir de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años, a contar desde esta misma fecha, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con por lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas; dicha voluntad deberá ser puesta en conocimiento del otro socio mediante carta certificada dirigida por intermedio de Notario. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, a 07 de Julio de 2021.-

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  1. MODIFICACIÓN

    ULLOA Y BASTIDAS LIMITADA

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