股份公司76.445.745-5

Navala SpA

MODIFICACIÓN — 2021年6月5日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
管理方式: Gerente General

公司目的

Importación, exportación, compra, venta, almacenamiento, distribución y comercialización de productos, insumos, materias primas, equipos, maquinaria, herramientas y artefactos; explotación en arriendo, concesión o préstamo; servicios de mantenimiento y asesoría; negocios inmobiliarios; transporte de personas y flete terrestre de bienes; y demás negocios que la sociedad acuerde.

資本

總資本

$500.000

股份

1,000

股東(2)

姓名持股比例

JACINTA SCHWARTZ CRUZ

Accionista

20.xxx.xxx-4

55%

IRENE DE LA CARIDAD HERNÁNDEZ MELERO

Accionista

27.xxx.xxx-0

45%

管理人(1)

JACINTA SCHWARTZ CRUZ

20.xxx.xxx-4Gerente

摘要官方正文

DAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario Público de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6.844, nivel menos uno, Vitacura, certifica: Por escritura de fecha hoy ante mi doña MARGARITA SOFÍA CRUZ TAGLE, chilena, casada en régimen de separación de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad N°12.232.819-8, domiciliada para estos efectos en Camino a Las Hualtatas N° 4341, casa 10, Lo Barnechea, Región Metropolitana, doña JACINTA SCHWARTZ CRUZ, chilena, soltera, diseñadora, cédula nacional de identidad N°20.164.825-4, domiciliada en Camino real N°3.790, Lo Barnechea, Región Metropolitana y doña IRENE DE LA CARIDAD HERNÁNDEZ MELERO, venezolana, rol único tributario de extranjero N°27.184.775-0, soltera, diseñadora, domiciliada en Av. Perú N°665 departamento número 1.002, Recoleta, Región Metropolitana, modificaron Sociedad por Acciones NAVALA SpA, RUT 76.445.745-5, con un capital de: $500.000, constituida con fecha 15 de junio de 2016 en la 1° Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, inscrita a fojas 44.414, número 24.342, Registro Comercio Santiago año 2016, en el siguiente sentido: 1) Compraventa Acciones: MARGARITA SOFÍA CRUZ TAGLE vendió, cedió y transfirió: 550 acciones a JACINTA SCHWARTZ CRUZ, y 450 acciones a IRENE DE LA CARIDAD HERNÁNDEZ MELERO, saliendo por completo de la sociedad, el valor de la cesión y la forma de pago están establecidas clara y detalladamente en la escritura extractada 2) Modificación Estatutos Sociales: En virtud de compraventa de acciones de la sociedad celebrada con esta misma fecha, JACINTA SCHWARTZ CRUZ e IRENE DE LA CARIDAD HERNÁNDEZ MELERO, en su calidad de únicos accionistas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 427 del Código de Comercio, vienen en modificar y sustituir los siguientes títulos y artículos de los estatutos sociales con el fin de dar continuidad al desarrollo y ejercicio del giro social: Uno) Se sustituye el artículo SEGUNDO de los estatutos de la Sociedad NAVALA SpA por la siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será A) Importación, exportación, compra, venta, almacenamiento, distribución y en general comercialización y venta al por mayor y menor de todo tipo de productos, insumos, materias primas, equipos, maquinaria, herramientas y artefactos vinculados a procesos productivos, comprendiendo, sin ser una enunciación taxativa: productos prendas de vestir, accesorios, joyas, cosméticos, industriales, decoración, forestales, comerciales, mineros u otros, incluidos sus accesorios y complementos; asimismo, podrá igualmente explotar dichos artículos, entregándolos en arriendo, concesión, préstamos u otra figura de similar naturaleza, así como también, prestar todo tipo de servicios de mantenimiento y asesoría en su uso. B) La compra, venta, arrendamiento y corretaje de bienes inmuebles y toda otra actividad de inversión y servicios relacionada directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria. La proyección, evaluación, edificación, construcción, reparación y remodelación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras civiles y/o edificaciones, y la urbanización, loteo y venta, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales y la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir; enajenar; tasar; dar y recibir en arrendamiento, con o sin opción de compra; subarrendar y dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; encargar la construcción, transformar y explotar bienes inmuebles, urbanos o rurales, en cualquier forma y a cualquier título, acogidas o no a franquicias tributarias o subsidios habitacionales; administrar estas inversiones, proyectos y actividades y percibir sus frutos. C) Transporte de personas, sea con fines laborales, de turismo u otro, en furgones, buses o cualquier otro vehículo apto para dicha actividad. D) El flete y transporte terrestre de toda clase de bienes muebles, mercaderías, carga, valores y valija, urbano e interurbano, incluido el transporte de alimentos refrigerados, carga viva como animales, líquida, sea o no combustible, y en general cualquier otra transportable por vía terrestre, a todo destino, nacional o internacional. E) Los demás negocios que la sociedad acuerde.” Dos) Se sustituye el artículo DÉCIMO de los estatutos de la Sociedad NAVALA SpA por la siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a un Gerente General designado por los accionistas en Junta de Accionistas, cuya acta se reducirá a escritura pública o por escritura pública suscrita por la unanimidad de los accionistas, en ambos casos se deberá anotar al margen de la inscripción social. No se requerirá la calidad de accionista para ser Gerente General de la sociedad. En este acto y dando cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, se designa como Gerente General de la compañía a doña JACINTA SCHWARTZ CRUZ, cédula de identidad número veinte millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos veinticinco guión cuatro, quien asume el cargo en este acto. El Gerente General durará en su cargo indefinidamente, mientras no sea revocado por la mayoría absoluta de los accionistas de la sociedad en Junta de Accionistas o bien por la unanimidad de los accionistas a través de escritura pública, documentos de los que se deberá dejar constancia al margen de la inscripción social. Cesará también en su cargo el Gerente General por fallecimiento, por renuncia fundada, por incapacidad legal sobreviniente, por su declaración en quiebra, por imposibilidad física o mental declarada por un árbitro y por las demás causas legales. Producida la vacancia del cargo de Gerente General por cualquier causa, los accionistas procederán a designar un nuevo cargo de Gerente General en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de los accionistas, reducida a escritura pública o bien por la unanimidad de los accionistas a través de escritura pública, y en ambos casos se anotará al margen de la inscripción social. El Gerente General, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición, anteponiendo su firma a la razón social tendrá todas y cada una de facultades indicadas a continuación: Uno/ prometer, comprar, vender y permutar, dar y tomar en arrendamiento, concesión y administración toda clase de bienes, ceder y transferir, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Dos/ dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, y toda clase de garantías y prohibiciones a favor o en contra de la sociedad, en garantía de obligaciones sociales o de terceros, y alzarlas y cancelarlas; Tres/ dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, cosas muebles y vendidas a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, cancelarlas y alzar dichas garantías; Cuatro/ aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías, para caucionar toda clase de obligaciones sociales o de terceros, sean éstas civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier naturaleza; Cinco/ gravar, para garantizar obligaciones propias o de terceros, los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; Seis/ contratar cuentas corrientes, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; Siete/ girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales vista y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; solicitar talonarios o cheques sueltos, claves de internet, operar digitalmente las cuentas corrientes u otras cuentas que puedan existir sin limitación alguna. Ocho/ designar uno o más bancos u otras instituciones financieras para que éstas provean servicios a la Sociedad; firmar cualquier acuerdo u otros documentos o instrumentos con o a favor de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, incluyendo acuerdos generales de prestación de servicios y/o contratos, acuerdos o entendimientos del banco comercial o institución financiera en relación con productos o servicios entregados por el banco comercial o institución financiera. Nueve/ contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; Diez/ dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; tomar dinero en préstamo y obtener créditos de parte de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, por el monto y en los términos que sean considerados apropiados, sea a través de préstamo, avance, sobregiro o cualquier otro medio tales como préstamos en cuenta corriente, préstamos simples, préstamos documentarios, préstamos de cuentas especiales, líneas de crédito u otros de cualquier clase; Once/ representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; Doce/ cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Trece/ ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Catorce/ celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Quince/ concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de fundaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna, asistir a Juntas Ordinarias y Extraordinarias con derechos amplios de voz y voto. Dieciséis/dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; Diecisiete/ dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; Dieciocho/ constituir servidumbres; Diecinueve/ celebrar contratos de comisión o correduría; veinte/ celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; Veintiuno/ Celebrar toda clase de actos y contratos, sean estos civiles o comerciales, y estipular en cada contrato que celebren los precios, plazos y condiciones sean estas de la naturaleza, esenciales o meramente accidentales, pudiendo al efecto pactar la totalidad de sus cláusulas; Veintidós/ renunciar acciones y derechos y posponerlos a otros; Veintitrés/ firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticuatro/ modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, rectificar, complementar, revocar y terminar, dar por terminados o revocados los contratos celebrados por la sociedad; firmar y suscribir todos los documentos y escrituras que nazcan del ejercicio de este mandato; Veinticinco/ celebrar cualquier tipo de contrato, nominado o no; Veintiséis/ aceptar, exigir y objetar rendiciones de cuentas; Veintisiete/ aceptar toda clase de derechos a favor de la sociedad; Veintiocho/ pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Veintinueve/ Convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; Treinta/ Cobrar y percibir, todo cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier razón o título y otorgar recibos, pagos y cancelaciones; Treinta y uno/ retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; Treinta y dos/ inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y tres/ pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Treinta y cuatro/ conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estime necesario. Treinta y cinco/ Constituirse en agente oficioso si lo estimare necesario; Treinta y seis/ representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; Treinta y siete/ Representar a la mandante ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, y actuar en representación de la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducente a los fines sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de mayo del 2021.

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