有限責任公司76.435.749-3

Servicios Médicos Doctor Cristián González y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年12月24日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2020-12-24查看 PDF(CVE 1870831)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: 5 años, prorrogables automáticamente por igual período salvo disposición en contrario
管理方式: Administrador y gerente general

公司目的

Prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, otorgamiento de atención de salud, centros de atención odontológicas, realización de exámenes, ventas de insumos odontológicos y actividades relacionadas directa o indirectamente con dicho giro.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(3)

姓名持股比例

CRISTIAN ANDRES GONZALEZ CARVALLO

Accionista

15.xxx.xxx-5

30%

MELINA ANDREA POMBO GALLARDO

Accionista

1.538.390.336-0

35%

XIMENA ELENA GALLARDO PEÑA

Accionista

7.xxx.xxx-6

35%

管理人(1)

CRISTIAN ANDRES GONZALEZ CARVALLO

15.xxx.xxx-5Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2015年1月9日

    Cristian Andrés González Carvallo y Melina Andrea Pombo Gallardo constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Servicios Médicos Doctor Cristián González y Compañía Limitada.

    CRISTIAN ANDRES GONZALEZ CARVALLO · MELINA ANDREA POMBO GALLARDO

  2. 權益轉讓· 2020年12月21日

    Melina Andrea Pombo Gallardo cede 35% de sus derechos a Ximena Elena Gallardo Peña y 20% a Cristián Andrés González Carvallo.

    MELINA ANDREA POMBO GALLARDO · XIMENA ELENA GALLARDO PEÑA · CRISTIAN ANDRES GONZALEZ CARVALLO

  3. 公司形式轉換· 2020年12月21日

    La sociedad limitada se transforma en sociedad por acciones y cambia su razón social a Servicios Medicos Doctor Cristian Gonzalez SpA.

    CRISTIAN ANDRES GONZALEZ CARVALLO · MELINA ANDREA POMBO GALLARDO · XIMENA ELENA GALLARDO PEÑA

摘要官方正文

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente Titular 7ª Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, con domicilio en Agustinas Nº 1161, Entrepiso, Santiago, Certifica: Que por escritura pública de fecha 21/12/2020, ante mí, don CRISTIAN ANDRES GONZALEZ CARVALLO, médico cirujano, chileno, casado, cédula de identidad número quince millones trescientos doce mil ciento doce guion cinco, domiciliado en avenida santa maría número catorce mil ochocientos sesenta y siete, casa número cinco, Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Santiago, Región Metropolitana; doña MELINA ANDREA POMBO GALLARDO, médico veterinario, chilena, casada bajo el régimen de participación en los gananciales, cédula de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil novecientos trescientos treinta y seis guion cero, domiciliada en Juan XXIII número seis mil ochocientos veintisiete, departamento número cuatrocientos dos B, Comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana y doña XIMENA ELENA GALLARDO PEÑA, factor de comercio, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, cédula de identidad número siete millones trescientos ochenta y dos mil trescientos setenta guion seis, domiciliada en San Antonio número diecinueve, oficina dos mil quinientos tres, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad , quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen , han convenido en el siguiente contrato de cesión de derechos sociales, modificación social, Transformación y Modificación razón social, conforme a las estipulaciones que se indican: PRIMERO: Que por escritura pública de nueve de Enero de dos mil quince, otorgada ante Notario Público de Santiago don Hernán Cuadra Gazmuri, Titular de la primera notaría de esta ciudad, los comparecientes Cristian Andrés González Carvallo y Melina Andrea Pombo Gallardo constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “ Servicios Médicos Doctor Cristián González y Compañía Limitada”, repertorio número novecientos sesenta y uno del mismo año. Esta Sociedad se inscribió a fojas seis mil cuatrocientos diez número cuatro mil ochenta y tres, con fecha veintidós de enero de dos mil quince del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial el veintitrés de Enero del año dos mil quince. RUT 76.435.749-3. Capital $1.000.000.- SEGUNDO: En este acto y por este instrumento ; a) la compareciente doña Melina Andrea Pombo Gallardo vende, cede y transfiere el treinta y cinco por ciento de sus derechos sociales equivalentes a un treinta y cinco por ciento del capital social y un treinta y cinco por ciento de sus utilidades a doña Ximena Elena Gallardo Peña ,quien compra, acepta y adquiere para sí ; b ) la compareciente doña Melina Andrea Pombo Gallardo vende, cede y transfiere el veinte por ciento de sus derechos sociales equivalentes a un veinte por ciento del capital social y un veinte de sus utilidades a don Cristián Andrés González Carvallo, quien compra, acepta y adquiere para sí. a) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Melina Andrea Pombo Gallardo y doña Ximena Elena Gallardo Peña es la suma de trescientos cincuenta mil pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto ; b) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Melina Andrea Pombo Gallardo y don Cristián Andrés González Carvallo es la suma de doscientos mil pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto. En virtud de la cesión de derechos sociales que dan cuenta las cláusula anteriores, los únicos y actuales socios de “Servicios Médicos Doctor Cristián González y Compañía Limitada” y sus proporciones son ; a) doña Melina Andrea Pombo Gallardo, con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social y un treinta y cinco por ciento de las utilidades ; b) doña Ximena Elena Gallardo Peña, con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social y un treinta y cinco por ciento de las utilidades y c) don Cristián Andrés González Carvallo, con un treinta por ciento de los derechos sociales equivalentes al treinta por ciento del capital social y un treinta por ciento de las utilidades . TERCERO: Se otorga amplio y completo finiquito entre la Sociedad Servicios Médicos Doctor Cristián González y Compañía Limitada y Melina Andrea Pombo Gallardo, Ximena Elena Gallardo Peña y Cristián Andrés González Carvallo. CUARTO: “Servicios Médicos Doctor Cristián González y Compañía Limitada” responderá de todos los impuestos que adeude o que pueda adeudar aún en su constitución primitiva, y de todos los impuestos que como resultados de sus operaciones adeude o pueda adeudar personalmente el constituyente que se retira, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en transformar conforme a lo preceptuado en el artículo noventa y seis del título noveno de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y lo por lo preceptuado en el artículo octavo número trece y articulo sesenta y nueve del decreto ley ochocientos treinta y constituir una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, y teniendo además presente las normas del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se estipule en el presente instrumento, la que tendrá el siguiente estatuto social : QUINTO : RAZON SOCIAL: El nombre de la sociedad será SERVICIOS MEDICOS DOCTOR CRISTIAN GONZALEZ SpA, sin perjuicio de usar el nombre de fantasía o sigla comercial de “CG SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado .- SEXTO: OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, otorgamiento de atención de salud, centros de atención odontológicas, realización de exámenes, ventas de insumos odontológicos y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: Santiago. OCTAVO: APORTE: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal ; a) se suscriben treinta acciones don CRISTIAN ANDRES GONZALEZ CARVALLO equivalentes al treinta por ciento del capital social y treinta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social ; b) se suscriben treinta y cinco acciones doña MELINA ANDREA POMBO GALLARDO equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social y treinta y cinco por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social ; c) se suscriben treinta y cinco acciones doña XIMENA ELENA GALLARDO PEÑA equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social y treinta y cinco por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social . Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. NOVENO: ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por don CRISTIAN ANDRES GONZALEZ CARVALLO, en calidad de administrador, quién será también su gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas. La Sociedad tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por igual período salvo disposición en contrario. Santiago, 21 de Diciembre de 2020.

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