股份有限公司76.420.007-1

Constructora Witralen S.a.

MODIFICACIÓN — 2024年12月21日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-12-21查看 PDF(CVE 2587322)

公司資料

SpA
管理方式: Gerente General

資本

股份

100

股東(1)

姓名持股比例

DEBORA DE LAS MERCEDES ROMERO TOLEDO

Accionista

10.xxx.xxx-0

100

管理人(1)

SII 代表(1)

DEBORA DE LAS MERCEDES ROMERO TOLEDO

10.xxx.xxx-0Representante

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2015年2月17日

    Constitución original de CONSTRUCTORA WITRALEN SpA.

  2. 身故· 2024年5月12日

    Fallece Eugenia de las Mercedes Valdivia Reyes, única accionista en ese momento.

    Eugenia de las Mercedes Valdivia Reyes

  3. 權益轉讓· 2024年5月16日

    Sergio Osvaldo y José Rodrigo Reyes Valdivia ceden la totalidad de sus derechos hereditarios a Maritza Elena Reyes Valdivia.

    Sergio Osvaldo Reyes Valdivia · José Rodrigo Reyes Valdivia · Maritza Elena Reyes Valdivia

摘要官方正文

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, con oficio calle Carmen 498, Curicó, Certifica: Por escritura pública de fecha 11 de Noviembre de 2024 Repertorio N°4031-2024, ante mí, Débora de las Mercedes Romero Toledo, Rut 10.847.170-0, domiciliada Avenida Bellavista N°303, comuna de Teno, provincia Curicó, debidamente facultada al efecto redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas CONSTRUCTORA WITRALEN SpA. Rut 76.420.007-1 celebrada con fecha 07 de Noviembre de 2024 en el domicilio de la sociedad, entidad constituida mediante escritura pública con fecha 17 de Febrero de 2015 ante el Notario doña Carmen Gloria Benavides, suplente del titular don Fernando Salazar Sallorenzo, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°41.102 de fecha 09 de Marzo de 2015 y se encuentra inscrito a Fojas 246 N°135 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó en el año 2015 e inscripción marginal de modificación de fojas 37 vta N°23 del año 2020 y rectificación de fojas 547 N°261 del año 2020,todas del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó.- Entre los acuerdos celebrados en dicha Junta se señalan los siguientes: 1.- TRASPASO DE ACCIONES: En atención que de fecha 12 de mayo de 2024 falleció doña Eugenia de las Mercedes Valdivia Reyes, Run N°8.755.051-6 única accionista en ese momento de la sociedad denominada “CONSTRUCTORA WITRALEN S.A..” y a la vez sus únicos herederos y continuadores legales sus hijos Sergio Osvaldo y José Rodrigo ambos de apellido Reyes Valdivia cedieron la totalidad y/o universalidad de acciones, derechos o cuotas hereditarias que le correspondían a su hermana doña Maritza Elena Reyes Valdivia mediante escritura pública de fecha 16 de mayo de 2024 ante el Notario de Curicó don Hernán Fuentes Acevedo Repertorio N°1795-2024. Por tal Razón las acciones que pertenecían a doña Eugenia de las Mercedes Valdivia Reyes fueron trasmitidas a sus herederos legales y quedaron radicadas exclusivamente en el patrimonio de doña Maritza Elena Reyes Valdivia. Se comunica que la totalidad de acciones se encuentran suscritas y pagadas en la Sociedad CONSTRUCTORA WITRALEN S.A. RUT 76.420.007-1 y que ascienden a 100 acciones, sin valor nominal las cuales pertenecen por sucesión por causa de muerte a doña Maritza Elena Reyes Valdivia serán traspasadas en su totalidad y de la siguiente manera a doña DEBORA DE LAS MERCEDES ROMERO TOLEDO, quien a contar de esta fecha ha adquirido 100 acciones en la suma de $32.000.000.- (treinta y dos millones de pesos), los cuales han sido pagados de la siguiente manera: a) Con la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) los cuales fueron pagados en diferentes partidas y épocas con anterioridad a esta fecha y que hoy se encuentran íntegramente pagados y a conformidad de la parte vendedora b) con la suma de $12.000.000.- (doce millones de pesos) que se pagan en este acto en dinero efectivo y a entera satisfacción de la parte vendedora.-.- 2. -DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL: En atención a la modificación de los accionistas de la Sociedad por Acciones denominada CONSTRUCTORA WITRALEN S.A. y en consideración que la única accionista doña Maritza Elena Reyes Valdivia vendió el total de sus acciones, se procede a nombrar a un nuevo gerente general, administrador y representante legal, para lo cual se propone que asuma el cargo Doña DEBORA DE LAS MERCEDES ROMERO TOLEDO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad Nº10.847.170-0, domiciliada en Avenida Bellavista N°303 comuna de Teno. Después de un breve debate entre los accionistas se ratifica al nuevo Gerente General propuesto por unanimidad de los asistentes quién ejercerá el cargo de manera indefinida. Por tanto, se ratifica en su designación y nombramiento. El nuevo gerente general, Doña DEBORA DE LAS MERCEDES ROMERO TOLEDO, quien contará con las facultades que se establecen en los estatutos sociales y las que se pasan a expresar: El o los Administradores actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará (n) con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos sea que correspondan al objeto social o no. Salvo limitación expresa de sus facultades establecida por la Junta de Accionistas, el o los Administradores, tendrá (n), especial pero no taxativamente, las siguientes facultades: I.- Facultades Bancarias y Comerciales. a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II.- Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Join Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de Promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. III.- Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales. a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; celebrar Contratos de Inversión Extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos catorce y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los Capítulos décimo cuarto, décimo octavo y décimo noveno del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de Administración. a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) El representante legal de la sociedad estará facultado para contratar en su nombre o calidad de representante de esta empresa consigo mismo, naturalmente considerado, sin ninguna limitación alguna en todo lo que no sea contrario a derecho. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Facultades Judiciales. Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. VIII) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte las facultades antes enumeradas y reasumir. Demás antecedentes consta en la escritura extractada. Curicó,11 de Noviembre de 2024.-

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