Restaurant Barbas Chicureo Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO Socio | - | 48% | - |
Socio | - | 16% | - |
Socio | - | 16% | - |
Socio | - | 20% | - |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2024年6月12日
JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO cede 2% de sus derechos a JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA.
JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO · JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA
- 權益轉讓· 2024年6月12日
VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN cede 18% de sus derechos a JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA.
VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN · JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA
- 權益轉讓· 2024年6月12日
VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN cede 12% de sus derechos a ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA.
VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN · ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA
- 權益轉讓· 2024年6月12日
MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES cede 4% de sus derechos a ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA.
MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES · ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA
- 權益轉讓· 2024年6月12日
MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES cede 16% de sus derechos a REINIER ALEXANDER JARA CAUCA.
MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES · REINIER ALEXANDER JARA CAUCA
摘要官方正文
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Titular de la 15ª Notaría de Santiago con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de junio de 2024, otorgada ante mí, don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, domiciliado para estos efectos en Los Acacios número mil seiscientos cincuenta, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, domiciliada para estos efectos en Luis Beltrán número mil quinientos treinta y dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES, domiciliado para estos efectos en Mar Jónico número ocho mil once, departamento doscientos nueve, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA, domiciliado para estos efectos en Avenida Irarrázaval número doscientos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA y don RENIER ALEXANDER JARA CAUCA, ambos domiciliados en calle Los Acacios número mil seiscientos cincuenta, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Únicos y actuales socios de “RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA”. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas noventa mil quinientos veinticuatro, número cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, y fue publicada en el Diario Oficial de fecha tres de diciembre del mismo año, acordaron lo siguiente: Cesión de derechos sociales.- Cesión de derechos sociales.- Por el presente instrumento los socios acuerdan realizar las siguientes cesiones de derechos Uno) don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, dueño del cincuenta por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el dos por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de seiscientos mil pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Dos) doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, dueña del treinta por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el dieciocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, monto que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Tres) doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, dueña del treinta por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el doce por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de tres millones seiscientos mil pesos, monto que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Cuatro) don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES, dueño del veinte por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de un millón doscientos mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción: Cinco) don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES, dueño del veinte por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a don REINIER ALEXANDER JARA CAUCA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el dieciséis por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción.- Extensión de la cesión.- Quedan comprendidos en la venta, cesión y transferencia de derechos sociales señaladas en el párrafo anterior, todos los haberes, derechos, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a la cedente.- Entrega de títulos.- Para los efectos de lo previsto en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO; doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA; don REINIER ALEXANDER JARA CAUCA; y don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA declaran que se les hizo entrega material por parte de don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, y don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES, los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad.- Finiquito.- Las partes, según sea aplicable, se otorgan recíprocamente entre sí, un amplio y completo finiquito respecto de sus obligaciones derivadas de la constitución de la Sociedad, declarando que no existen entre ellos obligaciones o deudas de ninguna naturaleza y por ningún concepto en su calidad de socio.- Con motivo de las cesiones antes señaladas, ingresan como nuevos socios a la Sociedad doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA; don REINIER ALEXANDER JARA CAUCA; y don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA por lo cual quedan a partir de hoy como únicos y actuales socios de la sociedad “RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA”, don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, con el cuarenta y ocho por ciento de los derechos de participación social; doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA; con el dieciséis por ciento de los derechos de participación social; don REINIER ALEXANDER JARA CAUCA con el dieciséis por ciento de los derechos de participación social; y don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA con el veinte por ciento de los derechos de participación social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2024.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA
CVE 2510096
