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Sociedad Comercial Delso Y Guerrero Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年3月20日

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公司資料

Ltda
Independencia, Región Metropolitana
期限: cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, prorrogable tácita y sucesivamente por iguales periodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, a través de escritura pública otorgada con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de expiración

股東(2)

姓名持股比例

MARIA ANGELICA DELSO MORALES

Socio

-

ANGELICA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS

Socio

-

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 15/03/2021, MARIA ANGELICA DELSO MORALES y ANGELICA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, ambas domiciliadas en Avenida Independencia número doscientos ochenta y seis, comuna de Independencia, Región Metropolitana, únicas socias de SOCIEDAD COMERCIAL DELSO Y GUERRERO LIMITADA, inscrita a fojas ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete número cincuenta y un mil quinientos, en el Registro de Comercio del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quienes de acuerdo a la cláusula sexta del estatuto social reconocen el cumplimiento del plazo de vigencia de la sociedad y, que pese a ello, la voluntad de las socias siempre ha sido continuar con el funcionamiento de ella, lo que en los hechos ha sido así, por tanto nunca ha sido liquidada la sociedad en comento, es que las comparecientes, como únicas socias modifican la cláusula SEXTA del estatuto social, pasando a ser la siguiente, SEXTO: “El plazo de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, prorrogable tácita y sucesivamente por iguales periodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, a través de escritura pública otorgada con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de expiración, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con igual anticipación. Asimismo, el socio que deseare enajenar sus derechos sociales deberá previamente comunicar esta decisión al otro, indicando el adquirente de dichos derechos”.- En consideración a la modificación estipulada, las socias acordaron establecer TEXTO REFUNDIDO de los estatutos sociales, único por el cual se regirá la sociedad en el futuro. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo del 2021.-

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