The Melon Agency SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
股份
5
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO Accionista 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 100% | - |
管理人(1)
JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO
摘要官方正文
Ministerio del Interior ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Temuco, Antonio Varas 979, certifica: por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2026, repertorio 5.448-26, otorgada ante mí; don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, C.I. N° 16.854.737-4, domiciliado en Avenida Botrolhue N° 1504, casa 17, comuna y ciudad de Temuco, mayor de edad, modificó los estatutos de la sociedad THE MELON AGENCY SpA, Rol Único Tributario N° 76.411.966-5, inscrita a Fojas 85, N° 70, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año 2014, y transformada Fojas 34, N° 17, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año 2025. Accionista.- De conformidad a lo establecido en el artículo 427 del Código de Comercio, se dejó constancia que concurrió a la escritura extractada el único accionista de la sociedad don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, dueño y titular de 5 acciones. En consecuencia, se encontraban presentes la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, esto es, 5 acciones. Modificación de sociedad.- Don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, en su calidad de único accionista de THE MELON AGENCY SpA, decidió modificar la administración de la sociedad en el sentido de eliminar la figura del Gerente General y establecer que corresponderá la administración de la compañía a un Administrador. En virtud de la modificación realizada, don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, en su calidad de único accionista, decidió modificar y reformar los estatutos sociales de THE MELON AGENCY SpA en el siguiente sentido: UNO.- Reemplazó íntegramente el Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “Artículo Décimo Tercero: La sociedad será administrada por un Administrador, el cual será designado por la Junta de Accionistas, pudiendo dicho cargo recaer en un accionista o en un tercero. El Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, entendiéndose investido de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarle poder alguno ni acreditarlo ante terceros, con la sola limitación de aquellas facultades privativas de la Junta General de Accionistas de conformidad a la ley o a estos mismos estatutos.”; DOS.- Eliminó los Artículos Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, y Décimo Séptimo; TRES.- Renombró el Artículo Décimo Octavo de los estatutos sociales como “Artículo Décimo Cuarto” y lo reemplazó íntegramente por el del siguiente tenor: “Artículo Décimo Cuarto: Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente y sin que la enumeración que se indica a continuación sea limitativa o taxativa, se deja constancia que en el desempeño de sus funciones el Administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: a) Comprar, adquirir, vender o enajenar a cualquier título toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, derechos sociales, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios, tomarlos o darlos en arrendamiento, celebrar respecto de ellos contratos de arrendamiento, promesas de celebrar cualquier tipo de contrato y contratos de arrendamiento con opción de compra, gravarlos con usufructos, servidumbres, prohibiciones, hipotecas o prendas y cualesquiera otras garantías o modalidades de los contratos; novar, pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas y otros gravámenes, comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgarles facultades de arbitradores, y en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más conveniente y ventajosa; b) Nombrar, remover al resto del personal de la sociedad, fijarle sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de prestación de servicios profesionales; c) Dictar los reglamentos internos de la sociedad y aprobar y modificar toda clase de normas generales o especiales relativas a las operaciones de la sociedad; d) Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comodato, de transporte, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambio o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos, y, en general, ponerles término de cualquier forma; e) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y/o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas, ingresar a sociedades, corporaciones o cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio administrador, accionista o miembro; participar en los directorios, asambleas y juntas de las personas jurídicas de que forma parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; f) Cobrar, percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Afianzar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, y, en general, caucionar obligaciones ajenas sea mediante garantías personales o reales, tales como hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, como también caucionar obligaciones de aquellas sociedades, asociaciones o entidades de que la sociedad sea socia, accionista o miembro; h) Contratar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas; hacer depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; abrir, cerrar, mantener y operar toda clase de cuentas corrientes bancarias, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas u otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos, o a la orden relativos a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar y abrir cajas de seguridad; i) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y, en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; j) Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones; k) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; l) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, ante los órganos de la Administración del Estado, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Tesorería General de la República (TGR), la Dirección del Trabajo e Inspecciones del Trabajo, pudiendo efectuar y firmar toda clase de solicitudes, formularios, gestiones y todo tipo de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; m) Representar judicialmente a la sociedad ante cualquier Tribunal de la República con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; n) Delegar parcialmente sus facultades, otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento y exigir y aceptar rendiciones de cuenta; y ñ) Autocontratar.”; CUATRO.- Renombró el Artículo Décimo Noveno de los estatutos sociales como “Artículo Décimo Quinto” y lo reemplazó íntegramente por el del siguiente tenor: “Artículo Décimo Quinto: Cuándo habrá Junta y Convocatoria. Cuando la sociedad tuviere más de un accionista, éstos se reunirán en juntas, que serán de tipo único cada vez que los intereses de la sociedad lo justifiquen, y que deberán ser convocadas a requerimiento del Administrador, o de accionistas que representen al menos un diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto.”; CINCO.- Renombró el Artículo Vigésimo de los estatutos sociales como “Artículo Décimo Sexto” y lo reemplazó íntegramente por el del siguiente tenor: “Artículo Décimo Sexto: Atribuciones de la Junta de Accionistas: Serán materias propias de la junta de accionistas: Uno) La designación y renovación del Administrador; el otorgamiento y revocación de mandatos especiales; y la designación y revocación de los liquidadores; Dos) El examen de la situación de la sociedad y, en su caso, de los informes del inspector de cuentas o de los auditores externos; Tres) El nombramiento del o los inspectores de cuentas o de auditores externos independientes, cuando corresponda; Cuatro) La distribución de las utilidades del ejercicio y de las acumuladas en ejercicios anteriores y, en especial, la decisión sobre el reparto de dividendos y su monto; Cinco) La disolución anticipada de la sociedad; Seis) La transformación, fusión o división de la sociedad; Siete) La reforma de los estatutos sociales sobre las siguientes materias: I) El aumento o disminución del capital social; II) La modificación del plazo de duración de la sociedad, y el cambio de domicilio, cuando los hubiere; III) La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o la modificación de las atribuciones del Administrador establecidas en los estatutos; IV) La forma de distribuir los beneficios sociales establecida en los estatutos; V) La adquisición y posesión de acciones de propia emisión; Ocho) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el número nueve del artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, o del cincuenta por ciento o más del pasivo; Nueve) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que no sean accionistas, excepto si estos terceros fueren sociedades filiales, en cuyo caso no se requerirá tal aprobación; Diez) El saneamiento de las nulidades que afecten la constitución y modificaciones de la sociedad con arreglo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve; y Once) En general, cualquier otra materia que sea de interés social.”; SEIS.- Renombró el Artículo Vigésimo Primero de los estatutos sociales como “Artículo Décimo Séptimo” y lo reemplazó íntegramente por el del siguiente tenor: “Artículo Décimo Séptimo: Comunicaciones y citación a Junta de Accionistas. La citación a junta de accionistas se efectuará de la manera descrita en el artículo décimo noveno de los estatutos sociales. Las juntas de accionistas se celebrarán en las oficinas de la sociedad o en otro lugar indicado en la citación, pero que deberá quedar ubicado en la misma ciudad del domicilio social. Las comunicaciones a los accionistas, en especial la citación a junta de accionistas, se efectuará por medio de carta certificada, despachada por alguna empresa de correos pública o privada dirigida al domicilio del accionista que figure en el Registro de Accionistas. Esta formalidad podrá ser omitida cuando los accionistas comuniquen al Administrador por cualquier medio escrito, inclusive por fax o por correo electrónico, que se dan por enterados del hecho de haberse convocado a una junta de accionistas, su fecha, hora y lugar de celebración. El encargo a la oficina de correos deberá hacerse con una anticipación de quince y veinte días corridos a la fecha de la junta lo que se acreditará con el testimonio que éstas habitualmente entregan a sus clientes. Será responsabilidad del accionista mantener actualizada la dirección de su domicilio en el Registro de Accionistas, lo que hará por escrito mediante una comunicación dirigida al Administrador, el que, a su vez, testimoniará por escrito su recepción conforme. Las comunicaciones dirigidas a los accionistas a la dirección de su domicilio que figure en el Registro de Accionistas serán plenamente válidas para todos los efectos. Por su parte, las comunicaciones a los accionistas con la sociedad se harán a la dirección del domicilio donde la sociedad tenga sus oficinas principales, entendiéndose por ésta la sede del Administrador.”; SIETE.- Renombró el Artículo Vigésimo Segundo de los estatutos sociales como “Artículo Décimo Octavo” y lo reemplazó íntegramente por el del siguiente tenor: “Artículo Décimo Octavo: Acuerdos. Las juntas se constituirán en citación única y sus acuerdos se tomarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. A la junta de accionistas podrá asistir un Notario Público, a petición del Administrador o de cualquiera de los accionistas, con el objeto de practicar las certificaciones contempladas para las juntas extraordinarias de accionistas en la Ley de Sociedad Anónimas y en su Reglamento. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente.”; OCHO.- Renombró el Artículo Vigésimo Tercero de los estatutos sociales como “Artículo Décimo Noveno”, y el Artículo Vigésimo Cuarto de los estatutos sociales como “Artículo Vigésimo”; NUEVE.- Renombró el Artículo Vigésimo Quinto de los estatutos sociales como “Artículo Vigésimo Primero” y lo reemplazó íntegramente por el del siguiente tenor: “Artículo Vigésimo Primero: Inspector de Cuentas y Auditores Externos Independientes. El único accionista o la junta de accionistas, en su caso, podrá designar uno o más inspectores de cuentas o bien auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones del Administrador, representantes o mandatarios de la sociedad y el fiel cumplimiento de sus deberes legales y estatutarios, lo que podrá ser permanente o aislado. En lo que no se contraponga con la naturaleza de la sociedad, los requisitos, funciones, derechos y obligaciones de los auditores independientes o del o los inspectores de cuentas, se estará a las normas contenidas en el Título Cuarto del Reglamento de Sociedades Anónimas. Su competencia, y el tipo, frecuencia y oportunidad de los informes que deban evacuar será determinado por el accionista o la junta de accionistas que los designe como asimismo su remuneración. El Administrador podrá solicitar a la junta de accionistas la designación de auditores externos o de uno o más inspectores de cuentas, en cuyo caso estará obligada a hacerlo, al menos para la revisión de un período correspondiente a un ejercicio anual.”; DIEZ.- Renombró el Artículo Vigésimo Sexto de los estatutos sociales como “Artículo Vigésimo Segundo” y lo reemplazó íntegramente por el del siguiente tenor: “Artículo Vigésimo Segundo: Registros Contables y Balances. La sociedad practicará asientos contables en registros permanentes, debiendo llevarse éstos de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general. La sociedad confeccionará anualmente su balance general al treinta y uno de diciembre de cada año, y deberá firmarse bajo la responsabilidad del Administrador y de un contador.”; ONCE.- Renombró el Artículo Vigésimo Séptimo de los estatutos sociales como “Artículo Vigésimo Tercero”, el Artículo Vigésimo Octavo como “Artículo Vigésimo Cuarto”, y el Artículo Vigésimo Noveno como “Artículo Vigésimo Quinto”; DOCE.- Renombró el Artículo Trigésimo de los estatutos sociales como “Artículo Vigésimo Sexto” y lo reemplazó íntegramente por el del siguiente tenor: “Artículo Vigésimo Sexto: Liquidación. Disuelta la sociedad, la liquidación se hará de común acuerdo por la unanimidad de los accionistas. A falta de acuerdo en todo o en parte, será practicada por un liquidador designado por los accionistas designada por la totalidad de los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. Dicho liquidador representará a la sociedad judicial y extrajudicialme
公司資料
公司目的
La adquisición, enajenación, compra venta, importación, representación y comercialización detallista de todo tipo o clase de bienes; comercialización, distribución y venta al detalle de gas licuado; transporte de mercaderías y de toda clase de bienes muebles; ventas por internet; representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; campañas de publicidad y propaganda; producción, compraventa y arrendamiento de vídeos y material audiovisual, libros, folletos, películas, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte; ventas de artículos promocionales; generación de contenido; agencia de publicidad; fabricación de muebles, letreros, góndolas y otras estructuras publicitarias; marketing; comercialización nacional e internacional, importación y exportación; distribución, consignación, intermediación y negociaciones de bienes muebles e inmuebles; estudios de mercado; desarrollo y ejecución de campañas de publicidad; venta de sistemas y programas de ventas; conferencias, clases y cursos; compraventa, venta y arriendo de bienes inmuebles; gestiones portuarias y aduaneras.
資本
總資本
$5.000.000
實繳資本
$5.000.000
待繳資本
$0
股份
5
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO Accionista 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 100% | $5.000.000 |
管理人(1)
JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO
公報所載公司沿革
- 設立· 2014年8月13日
Se constituye la sociedad Distribuidora Masivo Limitada con JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO y JOSÉ ERNESTO MORENO ORELLANA.
JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO · JOSÉ ERNESTO MORENO ORELLANA
- 股東退出
JOSÉ ERNESTO MORENO ORELLANA manifiesta su intención de retirarse de la sociedad y retirar su capital.
JOSÉ ERNESTO MORENO ORELLANA · JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO
- 資本變更
Se disminuye el capital desde $5.050.000 a $5.000.000 por el retiro de un socio.
JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO · JOSÉ ERNESTO MORENO ORELLANA
- 公司形式轉換
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una SpA denominada THE MELON AGENCY SpA, con JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO como único accionista.
JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO
摘要官方正文
Ministerio del Interior ÁLVARO VALDEBENITO SALGADO, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Hochstetter N° 560, certifico: por escritura pública de Repertorio N° 2184-2025, de fecha 24 de Junio de 2025, ante mí, don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete guión cuatro, domiciliado en camino Botrolhue mil quinientos cuatro casa diecisiete de la ciudad de Temuco y don JOSÉ ERNESTO MORENO ORELLANA, chileno, empresario, casado, cédula de identidad número siete millones quinientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y cinco guión cero, domiciliado en calle Chacabuco número noventa y nueve de la ciudad de Angol, expusieron: Que por escritura pública otorgada en Temuco ante el notario público don Jorge Elías Tadres Hales, con fecha trece de agosto del año dos mil catorce, anotada en el repertorio bajo el número cinco mil quinientos cuarenta y siete, los comparecientes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “DISTRIBUIDORA MASIVO LIMITADA”. Un extracto de la escritura antes referida se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil catorce, a fojas ochenta y cinco número setenta, y se publicó su extracto en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil novecientos cuarenta y cuatro de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce. El rol único tributario de la sociedad es setenta y seis millones cuatrocientos once mil novecientos sesenta y seis guión cinco. El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco millones cincuenta mil pesos. Don JOSÉ ERNESTO MORENO ORELLANA manifestó su intención de retirarse de la sociedad y en consecuencia retirar su capital social efectivamente enterado y pagado, por la suma de cincuenta mil pesos. Su socio acepta tal decisión y consiente en que se retire de la sociedad.- Como consecuencia del retiro de don JOSÉ ERNESTO MORENO ORELLANA, de la sociedad, ésta le devuelve el capital efectivamente aportado y pagado, por cincuenta mil pesos, lo que conlleva la disminución del capital de la suma de cinco millones cincuenta mil pesos, a la suma de cinco millones de pesos. El socio JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO está de acuerdo en esta disminución del capital y que don JOSÉ ERNESTO MORENO ORELLANA retire lo que ha aportado y pagado. En virtud de lo referido anteriormente don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, detenta la totalidad del interés social en la sociedad individualizada en la cláusula primera de esta escritura y su participación en el capital social de cinco millones de pesos, es del cien por ciento.- TRANSFORMACIÓN Y REPACTACIÓN ESTATUTOS: Por acto escritura don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO viene en modificar y transformar la sociedad de responsabilidad limitada individualizada en la cláusula primera de esta escritura, constituyendo una Sociedad por Acciones, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y, en silencio de éstos, se regirá supletoriamente y solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Será único socio de la sociedad repactada don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO. ESTATUTOS “THE MELON AGENCY SpA”.- Objeto social: El objeto de la sociedad es la adquisición, enajenación, compra venta, importación, representación y, comercialización detallista de todo tipo o clase de bienes; comercialización, distribución y venta al detalle de gas licuado; el transporte de mercaderías y de toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en comodato o en leasing o encomendándolo a terceros; ventas por internet en general; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje. El estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; la producción, compraventa y arrendamiento de vídeos y material audiovisual, libros, folletos, películas, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos ventas de artículos promocionales, generación de contenido, agencia de publicidad, fabricación de muebles, letreros, góndolas y otras estructuras publicitarias. Actividad relacionada con lo que en Economía, se denomina “Marketing” y toda forma de comercialización nacional e internacional, importación y exportación de toda clase de bienes, distribución, consignación, intermediación y toda clase de negociaciones de bienes muebles e inmuebles; estudios de mercado; estudio, desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole; venta de sistemas y programas de ventas; conferencias, clases, cursos y otras reuniones relacionadas con fabricación, extracción, comercialización y asesoramiento planes de marketing. La compraventa y venta, y arriendo de bienes inmuebles. Todo lo relacionado de cualquiera forma, con los objetos antes descritos, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras. Razón social: La razón social será “THE MELON AGENCY SpA”. Domicilio: Su domicilio es la ciudad de Lautaro, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que pueda establecer en el resto del país.- Administración: La sociedad será administrada por un Gerente, que será una persona natural, designada por la totalidad de los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, quien anteponiendo –a su firma– la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Capital: El capital de la sociedad, ascendente a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en CINCO acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, que se enteran y pagan por don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, quien suscribe en este acto CINCO acciones, las que se encuentran pagadas a un valor de un millón de pesos cada una, que corresponden a cinco millones de pesos. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 02 de Julio de 2025.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
THE MELON AGENCY SpA
CVE 2815764
- MODIFICACIÓN
DISTRIBUIDORA MASIVO LIMITADA
CVE 2669207
