有限責任公司76.411.290-3

Sociedad Gastronomica Terrazas De Centenario Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年11月28日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-11-28查看 PDF(CVE 2225217)

公司資料

Ltda
Temuco, Araucanía
管理方式: Conjunta o separada

資本

總資本

$60.000.000

股東(2)

姓名持股比例

CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA

Socio

5.xxx.xxx-2

66%

FEDERICO CAMPOS ROSAS

Socio

5.xxx.xxx-6

34%

管理人(2)

CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA

5.xxx.xxx-2Administrador

FEDERICO CAMPOS ROSAS

5.xxx.xxx-6Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2005年11月15日

    Se constituye la sociedad SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA.

  2. 其他行為· 2018年3月14日

    Se modifica la sociedad.

  3. 權益轉讓

    FEDERICO HECTOR CAMPOS SANDOVAL cede el 20% de sus derechos a CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA y se retira de la sociedad.

    FEDERICO HECTOR CAMPOS SANDOVAL · CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA

摘要官方正文

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintidós de Noviembre de dos mil veintidós, ante mí, doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número cinco millones novecientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve guión dos, domiciliada en pasaje Santiago número mil quinientos cuarenta y siete, Villa Ferroviaria, de la ciudad de Temuco; don FEDERICO CAMPOS ROSAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos noventa guión seis, domiciliado en pasaje Santiago número mil quinientos cuarenta y siete, Villa Ferroviaria, de la ciudad de Temuco; y don FEDERICO HECTOR CAMPOS SANDOVAL, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos tres mil doscientos noventa y siete guión nueve, domiciliado en pasaje Santiago número mil quinientos, Villa Ferroviaria, de la ciudad de Temuco, expusieron: Que mediante escritura pública de fecha quince de noviembre del año dos mil cinco, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA", Rol Unico Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos once mil doscientos noventa guion tres. El extracto fue inscrito a fojas mil ciento veinticinco número ochocientos sesenta y nueve del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil cinco; y se publicó en el Diario Oficial del día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco; en su edición número treinta y ocho mil trescientos veinticuatro. Por escritura pública de fecha catorce de marzo del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Tadres Hales, se modificó dicha sociedad. El extracto fue inscrito a fojas quinientos once vuelta número trescientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho; y se publicó en el Diario Oficial del día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho; en su edición número cuarenta y dos mil cuarenta y dos. La SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA está integrada única y exclusivamente por los socios comparecientes doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA, con un cuarenta y seis por ciento de los derechos en la Sociedad; don FEDERICO CAMPOS ROSAS, con un treinta y cuatro por ciento de los derechos en la Sociedad; y don FEDERICO HECTOR CAMPOS SANDOVAL, con un veinte por ciento de los derechos en la Sociedad; siendo el capital social la suma de sesenta millones de pesos. PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, don FEDERICO HECTOR CAMPOS SANDOVAL, ya individualizado, viene en ceder la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad individualizada en las cláusulas precedentes, ascendentes a un veinte por ciento de los derechos de la misma, a doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos en la mencionada sociedad. El valor de la presente cesión asciende a la suma de diez millones de pesos, que se pagaron con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, y en distintas parcialidades, declarando don FEDERICO HECTOR CAMPOS SANDOVAL haber recibido dicha suma a su entera satisfacción. Conforme la cesión de derechos efectuada en la cláusula precedente, don FEDERICO HECTOR CAMPOS SANDOVAL deja de pertenecer a la sociedad individualizada en el título primero del presente instrumento, por haber cedido la totalidad de los derechos que poseía en ella. A su vez, la sociedad, de conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario, se hace cargo de cualquier tributo que adeudare el socio saliente. Por el presente instrumento, doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA y don FEDERICO CAMPOS ROSAS, en sus calidades de socios de la SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA declaran que aceptan y consienten en la cesión de derechos de la presente sociedad y retiro de socio de que dan cuenta las cláusulas precedentes. El cedente don FEDERICO HECTOR CAMPOS SANDOVAL otorga el más amplio y completo finiquito a la SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA y a sus socios doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA y don FEDERICO CAMPOS ROSAS, declarando que ellos nada le adeudan por concepto alguno. Por su parte, la SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA y sus socios doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA y don FEDERICO CAMPOS ROSAS otorgan total finiquito al cedente don FEDERICO HECTOR CAMPOS SANDOVAL, declarando que nada le adeudan a éste y lo liberan de responsabilidad, de cualquier posible deuda, de cualquier clase, de la compañía. Como consecuencia de la cesión de derechos y retiro de socio efectuada en las cláusulas precedentes del presente instrumento, la SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA queda integrada única y exclusivamente por los socios doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA, con un sesenta y seis por ciento de los derechos en la sociedad; y don FEDERICO CAMPOS ROSAS, con un treinta y cuatro por ciento de los derechos en la sociedad. Por instrumento extractado, los referidos socios, doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA y don FEDERICO CAMPOS ROSAS, modifican la sociedad individualizada en la cláusula primera de esta escritura, en las siguientes condiciones: UNO) Se reemplaza la cláusula segunda del pacto social por la siguiente: “SEGUNDO: DE LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD: La razón o firma social bajo la cual operará la sociedad será SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA, en todas sus relaciones con terceros, inclusive en sus actuaciones frente a los bancos u otros organismos de crédito o financieros y, especialmente, ante el Banco Estado o Banco del Estado de Chile, sin perjuicio de que también podrá operar y girar bajo el nombre de fantasía TERRAZAS DE CENTENARIO LTDA., incluso ante los bancos e instituciones financieras o de crédito. DOS) Se reemplaza la cláusula tercera del pacto social por la siguiente: “TERCERO: DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales, que pueda establecer en otros puntos del país.” TRES) Se modifica la cláusula quinta del pacto social en el siguiente sentido: La administración, uso de la razón social y facultades de administración corresponderá de manera conjunta o separada, según lo estimen conveniente, a doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA y a don FEDERICO CAMPOS ROSAS, quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades y la obligarán en toda clase de actos, contratos y convenciones de cualquier especie. En todo lo no modificado por este instrumento, sigue vigente en todas sus partes, esta cláusula quinta. CUATRO) Se reemplaza la cláusula séptima del pacto social por la siguiente: “SÉPTIMO: DEL ESTADO DE LOS NEGOCIOS SOCIALES. UTILIDADES, PÉRDIDAS Y DISTRIBUCIÓN. UNO) La sociedad practicará balances generales e inventarios el día treinta y uno de diciembre de cada año o en la fecha que pudieren fijar en el futuro. DOS) Las utilidades que arroje el balance se repartirán ente los socios de acuerdo a la siguiente forma: Para la socia doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA el sesenta y seis por ciento; y para el socio don FEDERICO CAMPOS ROSAS el treinta y cuatro por ciento. TRES) Las pérdidas se repartirán de acuerdo al monto de sus aportes en igual proporción.” CINCO) Se reemplaza la cláusula duodécima del pacto social por la siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: Cualquier dificultad que se origine entre los socios o entre estos y la sociedad, ya sea con motivo de la aplicación, cumplimiento, validez, nulidad, resolución, interpretación o cualquier controversia que se suscitare durante la vigencia de la sociedad, su disolución y liquidación serán resueltas por doña MIRNA ANDREA MORALES HENRÍQUEZ, abogado, en calidad de árbitro, quien resolverá sin forma de juicio: sus resoluciones no serán susceptibles de recurso de orden procesal o judicial alguno, renunciando las partes, desde ya, a su interposición en contra de todas y cada una de las resoluciones dictadas por ésta, incluyendo en recurso de queja. Para el caso que esta profesional no pudiere o no quisiere desempeñar el cargo, los socios o sus herederos designarán a otro árbitro, y, en caso de no existir acuerdo, el nombramiento lo efectuará la justicia ordinaria. Se presumirá el desacuerdo, por el sólo hecho de recurrir a la justicia ordinaria, a fin de provocar el nombramiento de árbitro.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, sigue vigente en todas sus partes, el pacto social primitivo y su modificación, que los socios declaran conocer, aceptar y ratificar en su integridad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 25 de Noviembre de 2022.

變更Diario Oficial · 2018-04-26查看 PDF(CVE 1389617)

公司資料

Ltda
Temuco, Araucanía
管理方式: Indistinta por los socios Federico Campos Rosas y Federico Héctor Campos Sandoval

公司目的

Todo tipo de Centro de eventos gastronómicos y cocktelería, Recreación deportivas, arrendamientos de multicanchas y equipos de gimnasia, saunas, transporte de pasajeros turísticos, locomoción colectiva, transporte de pasajeros; Transporte de alimentos preparados; Servicio de banquetería a domicilio; Arrendamiento de vajillas, cristales y mantelería; Arrendamiento de salones, mesas y sillas; Audio visuales, telones y audio; Agricultura, venta y compra de ganados; Carnicería, frutería; Confiterías, Cafeterías, Restaurantes, Cabaret, Pastelería y Supermercado de alcoholes, Construcción y estructuras metálicas. Además será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

股東(3)

姓名持股比例

FEDERICO CAMPOS ROSAS

Socio

34%

CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA

Socio

46%

FEDERICO HÉCTOR CAMPOS SANDOVAL

Socio

20%

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2005年11月15日

    Se constituyó la sociedad Sociedad Gastronomica Terrazas de Centenario Limitada.

  2. 權益轉讓

    Federico Héctor Campos Sandoval vende, cede y transfiere el 13% de sus derechos sociales a Clara Luz Sandoval Novoa, quien pasa a ser dueña del 46% de los derechos sociales.

    FEDERICO HÉCTOR CAMPOS SANDOVAL · CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA · FEDERICO CAMPOS ROSAS

摘要官方正文

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad calle A. Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 14 de Marzo de 2018, otorgada ante mí, don FEDERICO CAMPOS ROSAS, domiciliado en pasaje Santiago número mil quinientos cuarenta y siete, Villa Ferroviaria de la ciudad de Temuco; doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA, domiciliada en pasaje Santiago número mil quinientos cuarenta y siete, Villa Ferroviaria de la ciudad de Temuco; y don FEDERICO HÉCTOR CAMPOS SANDOVAL, con domicilio en pasaje Santiago numero mil quinientos, Villa Ferroviaria de la ciudad de Temuco; modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos once mil doscientos noventa guión tres, constituida con fecha quince de noviembre del año dos mil cinco, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, e inscrita a fojas mil ciento veinticinco F, bajo el número ochocientos sesenta y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil cinco y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día veintinueve de noviembre de dos mil cinco, en su Edición número treinta y ocho mil trescientos veinticuatro.- PRESENTES MODIFICACIONES: Por acto escritura, don FEDERICO HÉCTOR CAMPOS SANDOVAL, con el consentimiento de su consocio don FEDERICO CAMPOS ROSAS, vende, cede y transfiere a doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA, quien compra, acepta y adquiere para sí el TRECE POR CIENTO de las acciones, derechos, haberes y/o débitos sociales que le corresponden al socio vendedor en la “SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA”, y en consecuencia, es dueña de un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES respecto de la “SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA”.- El precio total de la referida venta asciende a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, que se entera y paga en acto escritura, de contado y en dinero efectivo, declarando el vendedor, recibir dicha suma a su entera satisfacción y en proporción a su cuota social enajenada.- Como consecuencia de la venta señalada en las cláusulas precedentes, de la “SOCIEDAD GASTRONOMICA TERRAZAS DE CENTENARIO LIMITADA”, don FEDERICO HÉCTOR CAMPOS SANDOVAL pasa a tener un VEINTE POR CIENTO de las acciones, derechos, haberes y/o débitos en la sociedad.- Los socios comparecientes acuerdan por acto escritura modificar la sociedad en los siguientes ámbitos que dicen relación con las cláusulas de constitución de la sociedad.- Se modifica la cláusula CUARTA referente al objeto de la sociedad, quedando como sigue: El objeto de la sociedad es todo tipo de Centro de eventos gastronómicos y cocktelería, Recreación deportivas, arrendamientos de multicanchas y equipos de gimnasia, saunas, transporte de pasajeros turísticos, locomoción colectiva, transporte de pasajeros; Transporte de alimentos preparados; Servicio de banquetería a domicilio; Arrendamiento de vajillas, cristales y mantelería; Arrendamiento de salones, mesas y sillas; Audio visuales, telones y audio; Agricultura, venta y compra de ganados; Carnicería, frutería; Confiterías, Cafeterías, Restaurantes, Cabaret, Pastelería y Supermercado de alcoholes, Construcción y estructuras metálicas. Además será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Se modifica, a su vez, la cláusula QUINTA referente a la administración, uso de la razón social y facultades de administración, quedando como sigue: Corresponderá en forma indistinta a los socios don FEDERICO CAMPOS ROSAS y a don FEDERICO HÉCTOR CAMPOS SANDOVAL, quienes podrán actuar en de manera conjunta o separada, según lo estimen conveniente, facultades en escritura extractada. Se modifica, a su vez, la cláusula SEPTIMA, quedando como sigue: DEL ESTADO DE LOS NEGOCIOS SOCIALES. UTILIDADES, PÉRDIDAS Y DISTRIBUCIÓN: UNO) La sociedad practicará Balances Generales e Inventarios el día treinta y uno de diciembre de cada año, o en la fecha que pudieren fijar en el futuro. DOS) LAS UTILIDADES que arroje el balance se repartirán entre los socios de acuerdo a la siguiente forma: Para el socio FEDERICO CAMPOS ROSAS, el treinta y cuatro por ciento; para la socia doña CLARA LUZ SANDOVAL NOVOA, le corresponderá el cuarenta y seis por ciento; y para el socio don FEDERICO HECTOR CAMPOS SANDOVAL, le corresponderá el veinte por ciento de las utilidades. TRES) LAS PÉRDIDAS se repartirán de acuerdo al monto de sus aportes en igual proporción. Se modifica la cláusula DÉCIMA de la constitución de la sociedad quedando como sigue: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad podrá continuar, en tales eventos, que se refieren a un socio, con los solos socios restantes, quienes tendrán derecho a excluir al socio respecto del cual concurre alguna de esas causales, o a los herederos y al cónyuge o los causahabientes del socio fallecido. Los derechos de éstos y su forma de pago, se determinarán de común acuerdo con quien o quienes correspondan quienes deberán señalar un procurador común para efectos de representarlos en la sociedad con su cuota social, procurador que debe ser aceptado por los demás socios quienes estarán habilitados para rechazar al procurador hasta por cinco veces. Se exigirá la formalidad solemne a los causahabientes de notificar vía judicial y personalmente a todos los socios comparecientes restantes que integran la sociedad respecto al procurador común designado. La inobservancia de dicho acto importará la nulidad absoluta del acto. En caso de rechazo de los socios sobrevivientes respecto del procurador común designado, los causahabientes deberán reunirse personalmente ante Notario público exclusivamente de la comuna de Santiago a fin de manifestar su disponibilidad de establecer un procurador común, el documento con el cual lleguen a un acuerdo lo deberán protocolizar y notificar personal y judicialmente al domicilio de los demás socios a fin de que éste sea aprobado, en dicha reunión deberán comparecer todos los causahabientes y no podrá faltar nadie so pena de tenerse la gestión por no realizada. La inobservancia de la presente norma acarrea la imposibilidad de que los causahabientes tomen conocimiento de la contabilidad de la empresa y los montos a repartir se mantendrán en suspenso hasta la determinación del procurador común, que estará condicionado hasta que todos los causahabientes estén de acuerdo en dicha circunstancia. El rechazo del procurador común, por parte de los socios comparecientes, se hará por carta certificada al domicilio designado en la notificación judicial realizada por los causahabientes en un plazo de noventa días corridos. Los causahabientes no podrán ejercer acciones judiciales en contra de la sociedad sino sólo designando un procurador común de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 29 de Marzo de 2018.-

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