有限責任公司76.410.899-K

Agencia de Aduanas Juan Borie Mafud y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年6月30日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2026-06-30查看 PDF(CVE 2832257)

公司資料

Ltda
Guardia Vieja 202, oficina 202

股東(3)

姓名持股比例

GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD

Socio

12.xxx.xxx-9

-

JUAN ALBERTO BORIE MAFUD

Socio

9.xxx.xxx-1

-

JUAN FRANCISCO BORIE BORIE

Socio

4.xxx.xxx-k

-

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de junio de 2026 ante mí, don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad y Rut N° 12.221.925-9; don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial y Agente de Aduana A 81, cédula nacional de identidad y Rut N° 9.890.654-1, y don JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Agente de Aduana, cédula de identidad y Rut N° 4.085.066-K, todos domiciliados en Guardia Vieja 202, oficina 202, Providencia, acuerdan resciliar modificación sociedad "Agencia de Aduanas Juan Borie Mafud y Compañía Limitada" que se indica, la que fue constituida por escritura pública 20-08-2014 ante el Notario Público de Valparaíso Marcos Andrés Díaz León, inscrita a fojas 70.863 N° 43.206 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año dos mil catorce, y publicada en el Diario Oficial con fecha 12-09-2014. Dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve ante el Notario Público de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, inscrita a fojas 19.137 N° 9.766 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2019, y publicada en el Diario Oficial con fecha 07-03-2019, y mediante escritura pública de fecha 09-01-2023, se prorrogó la vigencia de la sociedad sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social, inscrita a fojas 8.367 N° 4.064 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2023 y publicado en el Diario Oficial N° 43.452 de fecha 16-01-2023. Que mediante escritura pública de fecha doce de julio del año dos mil veinticuatro, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Andrés Díaz León, se prorrogo la vigencia de la sociedad sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social, inscrita a fojas sesenta y cinco mil ciento seis número veintiséis mil dos cientos noventa y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año dos mil veinticuatro, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil novecientos catorce, de fecha primero de agosto del año dos mil veinticuatro. Que mediante escritura pública de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Andrés Díaz León, se efectuó cesión de parte de sus derechos sociales de Juan Borie Mafud a Gabriel Borie Mafud y se cedieron la totalidad de los derechos sociales de Juan Francisco Borie Borie a Gabriel Borie Mafud, sustituyéndose la cláusula Primera A.- de la constitución, socios y Razón social, B.- clausula quinta de Administración y Uso de razón social, C.- Clausula séptima de la responsabilidad, D.- Clausula Decima del Fallecimiento y se fijó texto refundido del estatuto social, inscrita a fojas ciento un mil setecientos veinte número cuarenta mil ochocientos tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año dos mil veinticuatro, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil tres, de fecha veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro. Que los comparecientes acuerdan resciliar la modificación de la sociedad "Agencia de Aduanas Juan Borie Mafud y Compañía Limitada mediante escritura pública de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Andrés Díaz León, se efectuó cesión de parte de sus derechos sociales de Juan Borie Mafud a Gabriel Borie Mafud y se cedieron la totalidad de los derechos sociales de Juan Francisco Borie Borie a Gabriel Borie Mafud, sustituyéndose la cláusula Primera A.- de la constitución, socios y Razón social, B.- clausula quinta de Administración y Uso de razón social, C.- Clausula séptima de la responsabilidad, D.- Clausula Decima del Fallecimiento y se fijó texto refundido del estatuto social, inscrita a fojas ciento un mil setecientos veinte número cuarenta mil ochocientos tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año dos mil veinticuatro, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil tres, de fecha veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro., la resciliación de común acuerdo de dicha modificación por el no pago del precio estipulado por don Gabrie Borie Mafud a don Juan Borie Mafud y a don Juan Francisco Borie Borie. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 25 de junio de 2026.

變更Diario Oficial · 2024-11-29查看 PDF(CVE 2576960)

公司資料

Ltda
Guardia Vieja 202, oficina 202
管理方式: La administración y representación de la sociedad corresponderá a los socios Juan Alberto Borie Mafud y Gabriel Nicolás Borie Mafud, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente.

股東(2)

姓名持股比例

JUAN ALBERTO BORIE MAFUD

Socio

9.xxx.xxx-1

51%

GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD

Socio

12.xxx.xxx-9

49%

管理人(2)

GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD

12.xxx.xxx-9Administrador

JUAN ALBERTO BORIE MAFUD

9.xxx.xxx-1Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2014年8月20日

    Se constituyó la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA.

    GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD · JUAN ALBERTO BORIE MAFUD

  2. 其他行為· 2019年2月25日

    La sociedad fue modificada en escritura pública de 25 de febrero de 2019.

  3. 名稱變更· 2023年1月9日

    Se prorrogó la vigencia de la sociedad sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social.

  4. 名稱變更· 2024年7月12日

    Se prorrogó nuevamente la vigencia de la sociedad sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social.

  5. 權益轉讓· 2024年11月29日

    Juan Francisco Borie Borie cede y transfiere su 20% de derechos sociales a Gabriel Nicolás Borie Mafud; Juan Alberto Borie Mafud cede y transfiere 10% de su participación a Gabriel Nicolás Borie Mafud.

    JUAN FRANCISCO BORIE BORIE · JUAN ALBERTO BORIE MAFUD · GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD

摘要官方正文

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y Rut N° 12.221.925-9; don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, chileno, soltero, ingeniero civil industrial y agente de Aduana, cédula nacional de identidad y Rut N° 9.890.654-1, y don JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, chileno, viudo, agente de Aduana, cédula de identidad y Rut N° 4.085.066-K, todos domiciliados en Guardia Vieja 202, oficina 202, Providencia, Región Metropolitana; modificaron AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.410.899-K, constituida por escritura pública 20-8-2014 ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León inscrita a fojas 70.863 N° 43.206 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año dos mil catorce, y publicada en el Diario Oficial con fecha 12-09-2014. Dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León, inscrita a fojas 19.137 N° 9.766 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2019, y publicada en el Diario Oficial con fecha 07-03-2019, mediante escritura pública de fecha 09-01-2023 otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Díaz León, se prorrogó la vigencia de la sociedad sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social, inscrita a fojas 8.367 N° 4.064 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2023 y publicado en el Diario Oficial N° 43.452 de fecha 16-01-2023, y mediante escritura pública de fecha 12-07-2024 otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Díaz León, se prorrogó la vigencia de la sociedad sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social, inscrita a fojas 65.106 N° 26.292 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2024 y publicado en el Diario Oficial N° 43.914 de fecha 01-08-2024. Las modificaciones consisten: el socio JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales equivalente al veinte por ciento del capital social (20%), a don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, en la sociedad; y el socio JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, viene en vender, ceder y transferir el diez por ciento del capital social (10%), equivalente al diez por ciento de sus derechos sociales, a don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, en la sociedad , quedando en definitiva el socio Juan Alberto Borie Mafud con el cincuenta y un por ciento de los derechos sociales (51%) , el socio Gabriel Borie Mafud con el cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales (49%) . El precio de la cesión de derechos se paga de la siguiente forma: el socio Gabriel Borie Mafud , paga la suma de mil unidades de fomento según el valor de la unidad de fomento al treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, ascendiendo a la suma de treinta y un millones setecientos veintisiete mil setecientos cuarenta pesos, a don Juan Francisco Borie Borie, en dinero efectivo, cuyo pago se efectuara en cuotas iguales, mensuales y periódicas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la suscripción del presente instrumento, conforme artículo ciento noventa y ocho letra b) del Decreto con Fuerza de Ley numero treinta, del año dos mil cuatro, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero doscientos trece, de mil novecientos cincuenta y tres, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; y el socio Gabriel Borie Mafud , paga la suma de quinientas unidades de fomento, según el valor de la unidad de fomento al treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, ascendiendo a la suma de quince millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos setenta pesos , en dinero efectivo, a don Juan Alberto Borie Mafud, cuyo pago se efectuara en cuotas iguales, mensuales y periódicas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la suscripción del presente instrumento, conforme artículo ciento noventa y ocho letra b) del Decreto con Fuerza de Ley numero treinta, del año dos mil cuatro, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero doscientos trece, de mil novecientos cincuenta y tres, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas. En virtud de la cesión se acuerda sustituir el texto de las siguientes cláusulas del pacto social original: A.- “CLAUSULA PRIMERA: “PRIMERO: DE LA CONSTITUCION, SOCIOS Y RAZON SOCIAL.- Que , don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, y don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, en su calidad de únicos socios vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones del Código de Comercio y Código Civil, en todo aquello que no estuviese expresamente estipulado en este contrato. El nombre o razón social será “AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar ante cualquier persona o entidad inclusive los Bancos, las denominaciones o nombre de fantasía “AGENCIA JUAN BORIE”. B.- “CLAUSULA QUINTA: “QUINTO.- DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a los socios Juan Alberto Borie Mafud, Gabriel Nicolás Borie Mafud, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto. Facultades señaladas en escritura extractada C.- “CLAUSULA SEPTIMA: DE LA RESPONSABILIDAD.- Cada socio limita su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. La sociedad será solidariamente responsable con el socio JUAN ALBERTO BORIE MAFUD , de cualquier obligación patrimonial de éste ante el Servicio Nacional de Aduanas conforme letra g) del artículo ciento noventa y ocho de la Ordenanza de Aduanas”.D.- “CLAUSULA DECIMA: “ DECIMO: DEL FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento, de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio que falleciese, quienes no podrán administrar ni usar la razón social y deberán ser representados por un mandatario común. Si fuesen varios los herederos, el nombramiento deberá hacerse por escritura pública, dentro de los treinta días siguientes de ocurrido el hecho. Dicha escritura deberá anotarse al margen de la inscripción del presente contrato social. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento del Agente de Aduana, y continuará por el lapso señalado en el inciso final del artículo doscientos cuatro de la Ordenanza de Aduanas y actuará ante la Aduana el respectivo reemplazante ocasional que estuviere designado previamente conforme a la practicada disposición.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 04 de Noviembre de 2024.-

變更Diario Oficial · 2024-11-20查看 PDF(CVE 2572304)

公司資料

Ltda
Guardia Vieja 202, oficina 202
管理方式: Conjunta, separada e indistintamente por los socios administradores

股東(2)

姓名持股比例

JUAN ALBERTO BORIE MAFUD

Socio

9.xxx.xxx-1

51%

GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD

Socio

12.xxx.xxx-9

49%

管理人(2)

JUAN ALBERTO BORIE MAFUD

9.xxx.xxx-1Administrador

GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD

12.xxx.xxx-9Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2014年8月20日

    Constitución de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA.

    GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD · JUAN ALBERTO BORIE MAFUD

  2. 其他行為· 2019年2月25日

    La sociedad fue modificada mediante escritura pública.

  3. 管理人變更· 2023年1月9日

    Se prorrogó la vigencia de la sociedad, sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social.

  4. 管理人變更· 2024年7月12日

    Se prorrogó la vigencia de la sociedad, sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social.

  5. 權益轉讓· 2024年11月4日

    JUAN FRANCISCO BORIE BORIE cede el 20% de sus derechos sociales a GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD y JUAN ALBERTO BORIE MAFUD cede el 10% de sus derechos sociales a GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD.

    JUAN FRANCISCO BORIE BORIE · JUAN ALBERTO BORIE MAFUD · GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD

摘要官方正文

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y Rut N° 12.221.925-9; don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, chileno, soltero, ingeniero civil industrial y agente de Aduana, cédula nacional de identidad y Rut N° 9.890.654-1, y don JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, chileno, viudo, agente de Aduana, cédula de identidad y Rut N° 4.085.066-K, todos domiciliados en Guardia Vieja 202, oficina 202, Providencia, Región Metropolitana; modificaron AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.410.899-K, constituida por escritura pública 20-8-2014 ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León inscrita a fojas 70.863 N° 43.206 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año dos mil catorce, y publicada en el Diario Oficial con fecha 12-09-2014. Dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León, inscrita a fojas 19.137 N° 9.766 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2019, y publicada en el Diario Oficial con fecha 07-03-2019, mediante escritura pública de fecha 09-01-2023 otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Díaz León, se prorrogó la vigencia de la sociedad sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social, inscrita a fojas 8.367 N° 4.064 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2023 y publicado en el Diario Oficial N° 43.452 de fecha 16-01-2023, y mediante escritura pública de fecha 12-07-2024 otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Díaz León, se prorrogó la vigencia de la sociedad sustituyéndose la cláusula cuarta del estatuto social, inscrita a fojas 65.106 N° 26.292 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2024 y publicado en el Diario Oficial N° 43.914 de fecha 01-08-2024. Las modificaciones consisten: el socio JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales equivalente al veinte por ciento del capital social (20%), a don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, en la sociedad; y el socio JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, viene en vender, ceder y transferir el diez por ciento del capital social (10%), equivalente al diez por ciento de sus derechos sociales, a don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, en la sociedad, quedando en definitiva el socio Juan Alberto Borie Mafud con el cincuenta y un por ciento de los derechos sociales (51%), el socio Gabriel Borie Mafud con el cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales (49%). El precio de la cesión de derechos se paga de la siguiente forma: el socio Gabriel Borie Mafud , paga la suma de mil unidades de fomento según el valor de la unidad de fomento al treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, ascendiendo a la suma de treinta y un millones setecientos veintisiete mil setecientos cuarenta pesos, a don Juan Francisco Borie Borie, en dinero efectivo, cuyo pago se efectuara en cuotas iguales, mensuales y periódicas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la suscripción del presente instrumento, conforme artículo ciento noventa y ocho letra b) del Decreto con Fuerza de Ley numero treinta, del año dos mil cuatro, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero doscientos trece, de mil novecientos cincuenta y tres, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; y el socio Gabriel Borie Mafud , paga la suma de quinientas unidades de fomento, según el valor de la unidad de fomento al treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, ascendiendo a la suma de quince millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos setenta pesos , en dinero efectivo, a don Juan Alberto Borie Mafud, cuyo pago se efectuara en cuotas iguales, mensuales y periódicas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la suscripción del presente instrumento, conforme artículo ciento noventa y ocho letra b) del Decreto con Fuerza de Ley numero treinta , del año dos mil cuatro, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero doscientos trece, de mil novecientos cincuenta y tres, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas. En virtud de la cesión se acuerda sustituir el texto de las siguientes cláusulas del pacto social original: A.- “CLAUSULA PRIMERA: “PRIMERO: DE LA CONSTITUCION, SOCIOS Y RAZON SOCIAL.- Que , don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, y don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, en su calidad de únicos socios vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones del Código de Comercio y Código Civil, en todo aquello que no estuviese expresamente estipulado en este contrato. El nombre o razón social será “ AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar ante cualquier persona o entidad inclusive los Bancos, las denominaciones o nombre de fantasía “ AGENCIA JUAN BORIE ”.B.- “CLAUSULA QUINTA: “QUINTO.- DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a los socios Juan Alberto Borie Mafud, Gabriel Nicolás Borie Mafud, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto, con la limitación que se señala a continuación y en especial, además, en la celebración de los siguientes actos y contratos: comprar, vender, ceder, permutar, adquirir, disponer o enajenar a cualquier título toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, depósito, consignación o administración de bienes muebles, fijando en cada caso los precios, rentas, condiciones, modos y plazos que estimen convenientes; hacer proposiciones de compra, asociación y/o concesiones; concurrir a ofertas y propuestas públicas y privadas; actuar por cuenta propia o ajena; aceptar cargos de toda índole; celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos y contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de mediería; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; constituir hipotecas y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; constituir prenda y recibir bienes en prenda, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean estas agrarias, industriales, sin desplazamiento conforme a la Ley veinte mil ciento noventa, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas ; celebrar contrato para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales en cualquier punto del país o del extranjero; celebrar contratos de leasing; otorgar fianzas simples y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; asimismo aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fiar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios, entregas de legados; pagar y cobrar exceso o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar la anotación de legados y derechos hereditarios; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objetos, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fuesen necesario, pudiendo señalar las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; celebrar cualquier otro contrato, nominado e innominado. En contratos que la sociedad celebre, los socios administradores quedan facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago, de entrega, cabidas, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de éstas; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar, y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la sociedad; caucionar cualquier clase de obligaciones, propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantía en beneficio de la sociedad; otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de toda clase, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiese lugar; recibir y llevar correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; abrir cuenta de ahorro, reajustable o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán los socios administradores ejecutar, conjunta, separada e indistintamente, los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registro de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuese exigida por el Banco Central de Chile, tomar boleta o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar, endosar, conocimientos de embarque solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fuesen conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; representar a la sociedad ante los Bancos comerciales o de fomento, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; autorizar cargos en cuenta corriente; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos ; hacer y retirar depósitos a la vista a plazo o condicionales; firmar recibos de dinero; comprar y vender acciones; afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; administrar bienes; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; valores mobiliarios; efectos públicos o de comercio; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudase por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sean por novación, remisión, compensación y otra forma; cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos, firmar recibos, finiquitos y ca

變更Diario Oficial · 2024-08-01查看 PDF(CVE 2527097)

公司資料

Ltda
Guardia Vieja 202, Oficina 202
期限: cinco años, prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno

資本

總資本

$5

股東(3)

姓名持股比例

GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD

Socio

12.xxx.xxx-9

-

JUAN ALBERTO BORIE MAFUD

Socio

9.xxx.xxx-1

-

JUAN FRANCISCO BORIE BORIE

Socio

4.xxx.xxx-k

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2014年8月20日

    Constitución original de la sociedad.

  2. 其他行為· 2019年2月25日

    Se modificó la sociedad mediante escritura pública.

  3. 資本變更· 2024年8月1日

    Se sustituye la cláusula cuarta para prorrogar la vigencia de la sociedad y se consigna el capital.

    GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD · JUAN ALBERTO BORIE MAFUD · JUAN FRANCISCO BORIE BORIE

摘要官方正文

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y Rut N° 12.221.925-9; don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, chileno, soltero, ingeniero civil industrial y agente de aduana A 81, cédula nacional de identidad y Rut N° 9.890.654-1, y don JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, chileno, viudo, agente de aduana, cédula de identidad y Rut N° 4.085.066-K, todos domiciliados en Guardia Vieja 202, Oficina 202, Providencia, Región Metropolitana; modificaron AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.410.899-K, constituida con fecha 20 de Agosto de 2014 ante el Notario de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, extracto inscrito a fojas 70.863 N° 43.206 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2014, y publicada en el Diario Oficial con fecha 12-09-2014, modificada mediante escritura pública de fecha 25 de febrero de 2019 ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León, inscrita a fojas 19.137 N° 9.766 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2019, y publicada en el Diario Oficial con fecha 07-03-2019; Modificaciones en los siguientes términos sustituye la cláusula cuarta del pacto social original en los siguientes términos: “CUARTA: La duración de la sociedad será de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con no menos de seis meses de anticipación al plazo de vigencia de la sociedad o una de sus prórrogas. Dicha escritura deberá inscribirse dentro del mismo plazo al margen de la inscripción del contrato social en el Registro de Comercio. En todo caso para que la sociedad se entienda prorrogada en la forma antes señalada será menester la previa la autorización del señor Director Nacional de Aduanas para cada una de las prórrogas. La prórroga de la vigencia de la sociedad periodo veintiuno de agosto dos mil veinticuatro al veintiuno de agosto dos mil veintinueve, ambas fechas inclusive, manifestando los comparecientes la intención de prorrogar la vigencia de la sociedad consignada en la cláusula tercera del presente instrumento.” Capital 5.000 UF, al valor de la uf a la fecha de constitución era $119.914.350 al valor uf 13 de junio de 2014. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 12 de Julio de 2024.-

變更Diario Oficial · 2023-01-16查看 PDF(CVE 2254572)

公司資料

Ltda
Teatinos 20, oficina 65
期限: 5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años

資本

總資本

$5

實繳資本

$119.914.350

股東(3)

姓名持股比例

GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD

Socio

12.xxx.xxx-9

-

JUAN ALBERTO BORIE MAFUD

Socio

9.xxx.xxx-1

-

JUAN FRANCISCO BORIE BORIE

Socio

4.xxx.xxx-k

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2014年8月20日

    Constitución original de la sociedad.

    GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD · JUAN ALBERTO BORIE MAFUD · JUAN FRANCISCO BORIE BORIE

  2. 其他行為· 2019年2月25日

    Modificación previa de la sociedad.

    GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD · JUAN ALBERTO BORIE MAFUD · JUAN FRANCISCO BORIE BORIE

摘要官方正文

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, Local 105, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad y Rut N° 12.221.925-9; don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial y Agente de Aduana, cédula nacional de identidad y Rut N° 9.890.654-1, y don JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Agente de Aduana, cédula de identidad y Rut N°4.085.066-K, todos domiciliados en Teatinos 20, oficina 65, Santiago; modificaron AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.410.899-K, constituida con fecha 20 de Agosto de 2014 ante el Notario de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, extracto inscrito a fojas 70.863 N°43.206 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año dos mil catorce, y publicada en el Diario Oficial con fecha 12-09-2014, modificada mediante escritura pública de fecha 25 de febrero de 2019 ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León, inscrita a fojas 19.137 N° 9.766 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2019, y publicada en el Diario Oficial con fecha 07-03-2019; en los siguientes términos: sustituye la cláusula cuarta del pacto social original, quedando: “CUARTA: La duración de la sociedad será de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con no menos de seis meses de anticipación al plazo de vigencia de la sociedad o una de sus prórrogas. Dicha escritura deberá inscribirse dentro del mismo plazo al margen de la inscripción del contrato social en el Registro de Comercio. En todo caso para que la sociedad se entienda prorrogada en la forma antes señalada será menester la previa la autorización del señor Director Nacional de Aduanas para cada una de las prórrogas. La prórroga de la vigencia de la sociedad periodo veintiuno de agosto dos mil diecinueve al veintiuno de agosto dos mil veinticuatro, ambas fechas inclusive, manifestando los comparecientes la intención de prorrogar la vigencia de la sociedad y de regularizar la situación jurídica consignada en la cláusula tercera del presente instrumento.” Capital 5.000 UF, al valor de la uf a la fecha de constitución era $119.914.350 al valor uf 13 de junio de 2014. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 09 de Enero de 2023.

變更Diario Oficial · 2019-03-07查看 PDF(CVE 1557001)

公司資料

Ltda
calle Guardia Vieja 202, Oficina 202
管理方式: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Juan Alberto Borie Mafud, Gabriel Nicolás Borie Mafud y Juan Francisco Borie Borie, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, con limitación de actuar los tres socios conjuntamente en los casos señalados en la escritura extractada.

資本

總資本

$137.824.500

股東(3)

姓名持股比例

Juan Alberto Borie Mafud

Socio

9.xxx.xxx-1

61%

Gabriel Nicolás Borie Mafud

Socio

12.xxx.xxx-9

19%

Juan Francisco Borie Borie

Socio

4.xxx.xxx-k

20%

管理人(3)

Juan Alberto Borie Mafud

9.xxx.xxx-1Administrador

Gabriel Nicolás Borie Mafud

12.xxx.xxx-9Administrador

Juan Francisco Borie Borie

4.xxx.xxx-kAdministrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2014年8月20日

    Se constituyó la sociedad Agencia de Aduana Juan Borie Mafud y Compañía Limitada.

  2. 權益轉讓· 2019年2月25日

    Gabriel Nicolás Borie Mafud cede 10% de sus derechos sociales a Juan Alberto Borie Mafud y 20% a Juan Francisco Borie Borie.

    Gabriel Nicolás Borie Mafud · Juan Alberto Borie Mafud · Juan Francisco Borie Borie

摘要官方正文

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Valparaíso, domiciliado Prat 612, Valparaíso, certifica: por escritura hoy ante mí, GABRIEL NICOLÁS BORIE MAFUD, Ingeniero Comercial, C.I. 12.221.925-9; JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, Agente de Aduanas C.I. 4.085.066-K, y JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, Ingeniero Civil Industrial y Agente de Aduanas, C.I. 9.890.654-1, domiciliados en calle Guardia Vieja 202, Oficina 202, comuna Providencia, Región Metropolitana; quienes modifican sociedad “Agencia de Aduana Juan Borie Mafud y Compañía Limitada”, Rut N° 76.410.899-K, constituida por escritura pública 20-08-2014, ante mismo Notario, inscrita a fojas 70.863 N°43.206 del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2014, publicada D.O 12-09-2014, en el siguiente sentido: el socio GABRIEL NICOLÁS BORIE MAFUD, vende, cede y transfiere 10% de sus derechos sociales a don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, y vende, cede y transfiere 20% de sus derechos sociales, a don JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, quedando socio Juan Alberto Borie Mafud con 61% derechos sociales, el socio Gabriel Nicolás Borie Mafud con 19% derechos sociales, y el socio Juan Francisco Borie Borie 20% derecho sociales. El precio de la cesión se paga de la siguiente forma: a) don Juan Alberto Borie Mafud, paga la suma de 500 UF, según el valor de la unidad de fomento al 10-1- 2019, ascendiendo a $13.782.450, a Gabriel Nicolás Borie Mafud, en dinero efectivo y al contado y que don Gabriel Borie Mafud declara haber recibido conforme. b) don Juan Francisco Borie Borie, paga la suma de 1.000 UF, según el valor de la Unidad de Fomento, al 10-1-2019, ascendiendo a $27.564.900, cuyo pago conforme al artículo 4° transitorio de la ley 20.997, se efectuará en cuotas iguales, mensuales y periódicas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de publicación de dicha ley, debiendo encontrarse totalmente pagado al trece de marzo del año dos mil veinte. En virtud de la cesión de derechos precedentes, pasan a quedar como únicos socios de la sociedad indicada los comparecientes don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, don GABRIEL NICOLÁS BORIE MAFUD, y don JUAN FRANCISCO BORIE BORIE. En virtud de la cesión, se acuerda sustituir el texto de las siguientes cláusulas del pacto social original: A.- “CLÁUSULA QUINTA: QUINTO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a los socios Juan Alberto Borie Mafud, Gabriel Nicolás Borie Mafud y Juan Francisco Borie Borie, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto, con la limitación que se señala en escritura extractada en que deberán actuar los tres socios conjuntamente. B.- SEXTO: DEL CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de 5000 UF, que según el valor de la UF al 10-1- 2019, asciende a la suma de $137.824.500, y que se aporta de la siguiente forma: A) El socio don Juan Alberto Borie Mafud, aporta la suma de 3050 UF, que, según el valor de la UF al 10-1-2019 , asciende a la suma de $84.072.945, equivalente al 61% del capital social, en dinero efectivo y que la sociedad declara recibir a su entera satisfacción. B.- El socio don Gabriel Nicolás Borie Mafud, aporta la suma de 950 UF que, según el valor de la UF al 10-1-2019, asciende a la suma de $26.186.655, equivalente al 19% del capital social, en dinero efectivo y que la sociedad declara recibir a su entera satisfacción. Además aporta su trabajo personal. C).- El Socio Juan Francisco Borie Borie, aporta la suma de 1000 UF, que, según el valor de la Unidad de Fomento al 10-1-2019, asciende a la suma de $27.564.900, equivalente al 20% del capital social, que cuyo pago conforme al artículo 4 transitorio de la ley 20.997, se efectuará en cuotas mensuales y periódicas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de publicación de dicha ley, debiendo encontrarse totalmente pagado al 13-3- 2020. C.- CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RESPONSABILIDAD.- Cada socio limita su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. La sociedad será solidariamente responsable con el socio JUAN ALBERTO BORIE MAFUD y con el socio JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, de cualquier obligación patrimonial de éste ante el Servicio Nacional de Aduanas conforme letra g) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas. D.- CLÁUSULA DÉCIMA: DÉCIMO: DEL FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento, de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio que falleciese, quienes no podrán administrar ni usar la razón social y deberán ser representados por un mandatario común. Si fuesen varios los herederos, el nombramiento deberá hacerse por escritura pública, dentro de los treinta días siguientes de ocurrido el hecho. Dicha escritura deberá anotarse al margen de la inscripción del presente contrato social. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno de los Agentes de Aduanas, y continuará por el lapso señalado en el inciso final del artículo doscientos cuatro de la Ordenanza de Aduanas y actuará ante la Aduana el respectivo reemplazante ocasional que estuviere designado previamente conforme a la practicada disposición. Con todo, si la sociedad estuviere constituida por dos o más Agentes de Aduana continuarán desempeñándose ante el Servicio de Aduanas él o los agentes sobrevivientes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Valparaíso, 25 de febrero de 2019.

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  1. MODIFICACIÓN

    Agencia de Aduanas Juan Borie Mafud y Compañía Limitada

    CVE 2832257

  2. MODIFICACIÓN

    AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2576960

  3. MODIFICACIÓN

    AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA

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  4. MODIFICACIÓN

    AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2527097

  5. MODIFICACIÓN

    AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2254572

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