股份公司76.410.617-2

Vista Larga SpA

MODIFICACIÓN — 2019年9月2日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2019-09-02查看 PDF(CVE 1647681)

公司資料

SpA
Calera de Tango, Región Metropolitana
管理方式: La Sociedad será administrada por doña MARÍA ELISA DASSO DEZA hasta que sea reemplazada en la forma establecida en el artículo Séptimo

股東(1)

姓名持股比例

THOMAS MARK DRAPER

Accionista

24.xxx.xxx-2

-

管理人(1)

摘要官方正文

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2019, ante mí, don THOMAS MARK DRAPER, ciudadano estadounidense, divorciado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad para extranjeros Nº 24.823.093-2, domiciliado para estos efectos en Camino Lonquén Sur, paradero 18, Calera de Tango, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones VISTA LARGA SpA según consta en el Registro de Accionistas que me fuera exhibido, R.U.T. N° 76.410.617-2, inscrita a fojas 65295 número 39924 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, saneó el vicio formal consistente en la falta de publicación oportuna en el Diario Oficial, del extracto de la escritura pública de modificación de la sociedad, otorgada con fecha 29 de mayo de 2019 también ante mí. En efecto, el extracto de la escritura pública de modificación citada fue inscrito válidamente y dentro de plazo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 50773, número 25182 con fecha 28 de junio de 2019. Sin embargo, correspondía asimismo efectuar la publicación en el Diario Oficial, lo que en efecto se practicó, pero de manera extemporánea, publicándose fuera de plazo en el ejemplar del Diario Oficial N° 42.392, de fecha 1 de julio de 2019. Es decir, no fue oportunamente publicado en el Diario Oficial el extracto de modificación cuyo texto es el siguiente: “KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura de 29 de mayo de 2019 ante el Notario Titular, don THOMAS MARK DRAPER, ciudadano estadounidense, divorciado, ingeniero agrónomo, cédula nacional para extranjeros número 24.823.093-2, domiciliado para estos efectos en Camino Lonquén Sur, paradero 18, comuna de Calera de Tango, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad, según consta en el Registro de Accionistas que me fuera exhibido, de único y actual accionista de VISTA LARGA SpA, RUT 76.410.617-2, inscrita a fojas 65.295 número 39.924 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, modificó los Artículos Séptimo Numeral Cuatro, Séptimo Numeral Dos acápite Dieciocho y Undécimo de los Estatutos de la Sociedad los que fueron sustituidos por los siguientes: “Artículo Siete. Cuatro. La Sociedad será administrada por doña MARÍA ELISA DASSO DEZA hasta que sea reemplazada en la forma establecida en el artículo Séptimo, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes de la Sociedad, y quien actuará por sí o por intermedio de uno o más mandatarios designados conforme a lo dispuesto en el artículo Séptimo.”; “Artículo Siete. Dos. Dieciocho) Aceptar y constituir fianzas o garantías, simples o solidarias, avales, incluido avalar a personas jurídicas y/o naturales, solidaridad y, en general, toda clase de cauciones y garantías a favor de la Sociedad o terceros, sean éstos personas físicas o naturales, para caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza;”; y “Artículo Undécimo: Lugar de Celebración, Constitución de las Juntas y Acuerdos. Las Juntas de Accionistas deberán celebrarse en cualquier lugar dentro del domicilio social. Las Juntas de Accionistas podrán realizarse fuera del domicilio social, dentro o fuera de Chile, si la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto concurren a la misma, pero se deberán celebrar dentro de Chile en aquellos casos que de acuerdo a la Ley o los Estatutos las Juntas deban celebrarse ante un Notario Público. Con todo, se autoriza expresamente el uso de medios tecnológicos, tales como teleconferencia o videoconferencia, que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas, situación que deberá certificarse por el Presidente y Secretario de la Junta. Las Juntas se constituirán en primera citación, salvo que la ley o los estatutos establezcan mayorías diferentes, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación, con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto presentes o representadas, sin perjuicio de los quórums especiales establecidos en la Ley o estos estatutos. Las Juntas de Accionistas serán presididas por el Administrador de la Sociedad o sus delegados, y actuará como Secretario el titular de ese cargo cuando lo hubiere, o la persona especialmente designada al efecto por el Administrador o por la misma Junta, en caso de no estar presente en la Junta el Administrador.” Queda vigente pacto social todo lo demás. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de junio de 2019.-”.- Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada.- Santiago, 29 de agosto de 2019.

變更Diario Oficial · 2019-07-01查看 PDF(CVE 1615056)

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SpA
管理方式: Administración por doña María Elisa Dasso Deza

股東(1)

姓名持股比例

THOMAS MARK DRAPER

Accionista

24.xxx.xxx-2

100%

管理人(1)

摘要官方正文

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura de 29 de mayo de 2019 otorgada ante el Notario Titular, don THOMAS MARK DRAPER, ciudadano estadounidense, divorciado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad para extranjeros N° 24.823.093-2, domiciliado para estos efectos en Camino Lonquén Sur, paradero 18, Calera de Tango, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista modificó la sociedad VISTA LARGA SpA, RUT 76.410.617-2, inscrita a fojas 65.295 número 39.924 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, modificó los Artículos Séptimo Numeral Cuatro, Séptimo Numeral Dos acápite Dieciocho y Undécimo de los Estatutos de la Sociedad los que fueron sustituidos por los siguientes: “Artículo Siete. Cuatro. La Sociedad será administrada por doña MARÍA ELISA DASSO DEZA hasta que sea reemplazada en la forma establecida en el artículo Séptimo, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes de la Sociedad, y quien actuará por sí o por intermedio de uno o más mandatarios designados conforme a lo dispuesto en el artículo Séptimo.”; “Artículo Siete. Dos. Dieciocho) Aceptar y constituir fianzas o garantías, simples o solidarias, avales, incluido avalar a personas jurídicas y/o naturales, solidaridad y, en general, toda clase de cauciones y garantías a favor de la Sociedad o terceros, sean éstos personas físicas o naturales, para caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza;”; y “Artículo Undécimo: Lugar de Celebración, Constitución de las Juntas y Acuerdos. Las Juntas de Accionistas deberán celebrarse en cualquier lugar dentro del domicilio social. Las Juntas de Accionistas podrán realizarse fuera del domicilio social, dentro o fuera de Chile, si la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto concurren a la misma, pero se deberán celebrar dentro de Chile en aquellos casos que de acuerdo a la Ley o los Estatutos las Juntas deban celebrarse ante un Notario Público. Con todo, se autoriza expresamente el uso de medios tecnológicos, tales como teleconferencia o videoconferencia, que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas, situación que deberá certificarse por el Presidente y Secretario de la Junta. Las Juntas se constituirán en primera citación, salvo que la ley o los estatutos establezcan mayorías diferentes, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación, con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto presentes o representadas, sin perjuicio de los quórums especiales establecidos en la Ley o estos estatutos. Las Juntas de Accionistas serán presididas por el Administrador de la Sociedad o sus delegados, y actuará como Secretario el titular de ese cargo cuando lo hubiere, o la persona especialmente designada al efecto por el Administrador o por la misma Junta, en caso de no estar presente en la Junta el Administrador.” Queda vigente pacto social todo lo demás. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de junio de 2019.-

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