有限責任公司76.399.161-K

Inmobiliaria Los Alpes Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年9月6日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-09-06查看 PDF(CVE 1459517)

公司資料

Ltda

摘要官方正文

Carlos Alarcón Ramírez, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Andrés Bello Nº911, Temuco, rectifica extracto de modificación de la sociedad “INMOBILIARIA LOS ALPES LIMITADA”, Rut Nº76.399.161-k, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de Agosto del año 2018, en su Edición Nº42.140. En el referido extracto se incurrió en un error involuntario al momento de individualizar la inscripción de la sociedad Inmobiliaria Los Alpes Limitada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. En consecuencia se rectifica el referido extracto, en éste único sentido. Por tanto, donde dice: “El extracto social fue inscrito a fojas 1038 V, número 1505, Registro de Comercio año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco”, debe decir: “El extracto social fue inscrito a fojas 2038 V, número 1505, Registro de Comercio año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco”. En lo restante permanece inalterado el texto del referido extracto.- Temuco, 04 de Septiembre de 2018.

變更Diario Oficial · 2018-08-24查看 PDF(CVE 1452057)

公司資料

Ltda
Bulnes, Ñuble
管理方式: Administración conjunta de Marcelo Alfredo Kunz Castillo y Andrés Roberto Bolomey Perry

管理人(2)

MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO

7.xxx.xxx-kAdministrador

ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY

11.xxx.xxx-2Administrador

法定代理(2)

MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO

7.xxx.xxx-k代表 INVERSIONES HELVÉTICA LIMITADA76.303.119-5

ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY

11.xxx.xxx-2代表 SOCIEDAD INVERSIONES FORTALEZA LIMITADA76.310.543-1

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2014年11月17日

    Se constituyó INMOBILIARIA LOS ALPES LIMITADA

    MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO · ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY

摘要官方正文

Carlos Alarcón Ramírez, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Andrés Bello número novecientos once, Temuco, CERTIFICA: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10.08.2018, Repertorio Nº6083-2018, comparece la sociedad INVERSIONES HELVÉTICA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, Rut 76.303.119-5, representada legalmente por don MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO, Rut 7.552.014-k, y la SOCIEDAD INVERSIONES FORTALEZA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.310.543-1, representada legalmente por don ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY, Rut 11.687.465-2, domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes número 150 oficina 22, Temuco, vienen en modificar la sociedad “INMOBILIARIA LOS ALPES LIMITADA”, empresa del giro de su denominación, Rol único tributario 76.399.161-k, representada legalmente por don MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO y don ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY, ya individualizados, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes número ciento cincuenta oficina veintidós, Temuco, constituida por escritura de 17 de Noviembre del año 2014, otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez. El extracto social fue inscrito a fojas 1038 V, número 1505, Registro de Comercio año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 2014, Edición 41.020. cuya modificación consiste; se modifica y complementa la cláusula sexta de la escritura socia original, quedando redactada de la siguiente forma: “SEXTO: El uso de la razón social y la administración y plena representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá conjuntamente a son MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO y a don ANDRES ROBERTO BOLEMEY PERRY, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y las ejercerán, anteponiendo su firma a la razón social INMOBILIARIA LOS ALPES LIMITADA, la obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, a) comprar, vender, enajenar, promesar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, bienes corporales o incorporales y bienes muebles incluidos en esos derechos; créditos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; vender, ceder y enajenar a cualquier título dichos bienes muebles y de los que así se reputen; b)constituir, aceptar y alzar toda clase de garantías reales, personales sin limitación; c) celebrar contratos de trabajos, de promesa, de seguro, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo de arrendamiento de cosa, de cosas o servicios, de transporte y de fletamento de leasing, de novación y en general, cualquier otro tipo de contratos consensuales, reales, solemnes, nominados o innominados, principales o accesorios, modales, y otros sin limitación alguna, modificarlos o ponerles términos de cualquier forma. Podrá concurrir a la formación de sociedades, de asociaciones o de cuentas en participación de corporaciones o cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la transformación, modificación y liquidación en aquellas en que forma parte; d) presentarse a propuestas públicas o privadas; e) cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier acto o título incluyendo dividendos de acciones y otorgar recibos y cancelaciones; f) abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes de todas clases incluyendo de depósitos y créditos sean o no bancarios, imponerse de su movimiento aprobar o impugnar saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas; hacer, suspender y retirar depósitos de dinero, de especies y valores a la vista, condicionales y otros; cancelar, aceptar, reaceptar, girar, suscribir, descontar, renovar, revalidar, endosar, sean en cobranza, en garantía o transfiriendo en dominio letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y demás documentos mercantiles; contratar prestamos con o sin interés en forma de mutuo, pagares, avances contra aceptación de letras de cambio u otros documentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes, especiales o de cualquier forma; g) contratar y cancelar boletas de garantía, depositar y retirar acciones, bonos, dinero y valores en custodia o en garantía, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y cerrarlas; h) retirar correspondencia certificada, encomienda giros, reembolso y toda clase de documentos y bienes desde las oficinas postales, telegráficos y análogas; i) otorgar toda clase de instrumentos públicos y privados y firmarlos j) efectuar toda clase de operaciones de aduana y cambio, en moneda nacional o extranjera, abrir acreditivos simples o documentarios, presentar solicitudes o registro de importación, formularios anexos y declaraciones retirar endosar documentos de embarque, conocimientos, pólizas de aduanas y de seguros, certificados consulares, manifiestos y en general cualquier otro tipo de documentos que diga relación con la sociedad; ejecutar toda clase de operaciones de importación y exportación ante organismos públicos, privados o autoridades de gobierno, sea administrativa, sea administrativa, técnica, instituciones de administración autónoma, municipalidad, organismos del estado en general, fiscales, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica y conferir mandatos especiales y generales, revocarlos y reasumirlos, delegar en todo o parte sus atribuciones y exigir rendición de cuenta a los mandatarios obligados a rendición k) suscribir pagares y documentos negociables; l) en el orden judicial, representar a la sociedad ante toda autoridad y con las más amplias facultades, sea como demandante o demandado, entendiéndose desde luego la representación para todo tipo de tribunales, concedidas las facultades señaladas en el artículo séptimo del código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos que se dan por reproducidos especialmente las de transigir, avenir y percibir: m) en general podrá efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios para la buena marcha de los negocios sociales”. En lo no modificado continúa vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Doy Fe.- Temuco, 22 de Agosto de 2018.-

變更Diario Oficial · 2018-07-23查看 PDF(CVE 1433961)

公司資料

Ltda
Temuco, Araucanía

公司目的

del giro de su denominación

法定代理(2)

MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO

75.005.214-K代表 INVERSIONES HELVÉTICA LIMITADA76.303.119-5

ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY

11.xxx.xxx-2代表 INVERSIONES FORTALEZA LIMITADA76.310.543-1

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2013年10月23日

    Se indica que la personería de Marcelo Alfredo Kunz Castillo para representar a Inversiones Helvética Limitada consta en la escritura de constitución de esa sociedad.

    MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO

  2. 設立· 2013年10月28日

    Se indica que la personería de Andrés Roberto Bolomey Perry para representar a Inversiones Fortaleza Limitada consta en la escritura de constitución de esa sociedad.

    ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY

摘要官方正文

Carlos Alarcón Ramírez, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Andrés Bello número novecientos once, Temuco, CERTIFICA: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 19.07.2018, Repertorio Nº5363-2018, comparece: RODRIGO ANDRES MONGE FUENTEALBA, chileno, abogado, casado y separado de bienes, cédula de identidad número diez millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos veintinueve guion siete, domiciliado en calle Manuel Montt número ochocientos cincuenta oficina trescientos dos de la comuna y ciudad de Temuco. El compareciente viene en rectificar escritura pública de modificación de sociedad “INMOBILIARIA LOS ALPES LIMITADA.”, suscrita por escritura pública de fecha 26 de junio del 2018, anotada en el repertorio 4680-2018, otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez en el siguiente sentido: Se rectifica la comparecencia de la escritura de modificación social de la siguiente manera: “INMOBILIARIA LOS ALPES LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos noventa y nueve mil ciento sesenta y uno guion K, conformada a su vez por dos sociedades: la sociedad INVERSIONES HELVÉTICA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación y objeto, rol único Tributario número setenta y seis millones trescientos tres mil ciento diecinueve guion cinco, representada legalmente por don MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO, chileno, divorciado, Ingeniero Forestal, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos cincuenta y dos mil catorce guión K, y por la sociedad INVERSIONES FORTALEZA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Ro único Tributario número setenta y seis millones trecientos diez mil quinientos cuarenta tres guion uno, representada legalmente por don por don ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Constructor civil, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco guion dos, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes número ciento cincuenta oficina veintidós, Temuco, ambos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas mencionadas, y exponen:”. Se agrega la presente cláusula a la escritura de modificación social individualizada: “OCTAVO: La personería de don Marcelo Alfredo Kunz Castillo, para representar a inversiones Helvética Limitada, consta en escritura pública de constitución de fecha veintitrés de Octubre de dos mi trece, otorgada ante el notario público de Temuco don Humberto Toro Martínez- Conde, y la personería de don Andrés Roberto Bolomey Perry para representar a la sociedad Inversiones Fortaleza Limitada, consta de la escritura pública de constitución de fecha veintiocho de octubre del año dos mil trece, otorgada ante notario público de Temuco doña Silvia Andrea Reyes Gallardo, suplente el titular de don Humerto Toro Martínez- Conde, la que no se inserta por ser conocida y exhibida al notario autorizante”. En lo no modificado continúa vigente el pacto social y su modificación.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Doy Fe.- Temuco, 20 de Julio de 2018.-

變更Diario Oficial · 2018-07-03查看 PDF(CVE 1424369)

公司資料

Ltda
Temuco, Araucanía
管理方式: Administración conjunta por Marcelo Alfredo Kunz Castillo y Andrés Roberto Bolomey Perry

管理人(2)

MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO

Administrador

摘要官方正文

Carlos Alarcón Ramírez, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Andrés Bello número novecientos once, Temuco, CERTIFICA. Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 26.06.2018, Rep. Nº4680-2018, comparecen MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO y ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY, ambos domicilios calle Manuel Bulnes Nº150, oficina 22, Temuco, vienen en modificar la sociedad “INMOBILIARIA LOS ALPES LIMITADA”, constituida por escritura de 17 de Noviembre del año 2014, otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez. El extracto social fue inscrito a fojas 1038 V, número 1505, Registro de Comercio año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 2014, Edición 41.020. cuya modificación consiste; se modifica y complementa la cláusula sexta de la escritura social original, quedando redactada de la siguiente forma: “SEXTO: El uso de la razón social y la administración y plena representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá conjuntamente a son MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO y a don ANDRES ROBERTO BOLEMEY PERRY, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y las ejercerán, anteponiendo su firma a la razón social INMOBILIARIA LOS ALPES LIMITADA, la obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, a) comprar, vender, enajenar, promesar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, bienes corporales o incorporales y bienes muebles incluidos en esos derechos; créditos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; vender, ceder y enajenar a cualquier título dichos bienes muebles y de los que así se reputen; b)constituir, aceptar y alzar toda clase de garantías reales, personales sin limitación; c) celebrar contratos de trabajos, de promesa, de seguro, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo de arrendamiento de cosa, de cosas o servicios, de transporte y de fletamento de leasing, de novación y en general, cualquier otro tipo de contratos consensuales, reales, solemnes, nominados o innominados, principales o accesorios, modales, y otros sin limitación alguna, modificarlos o ponerles términos de cualquier forma. Podrá concurrir a la formación de sociedades, de asociaciones o de cuentas en participación de corporaciones o cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la transformación, modificación y liquidación en aquellas en que forma parte; d) presentarse a propuestas públicas o privadas; e) cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier acto o título incluyendo dividendos de acciones y otorgar recibos y cancelaciones; f) abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes de todas clases incluyendo de depósitos y créditos sean o no bancarios, imponerse de su movimiento aprobar o impugnar saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas; hacer, suspender y retirar depósitos de dinero, de especies y valores a la vista, condicionales y otros; cancelar, aceptar, reaceptar, girar, suscribir, descontar, renovar, revalidar, endosar, sean en cobranza, en garantía o transfiriendo en dominio letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y demás documentos mercantiles; contratar prestamos con o sin interés en forma de mutuo, pagares, avances contra aceptación de letras de cambio u otros documentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes, especiales o de cualquier forma; g) contratar y cancelar boletas de garantía, depositar y retirar acciones, bonos, dinero y valores en custodia o en garantía, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y cerrarlas; h) retirar correspondencia certificada, encomienda giros, reembolso y toda clase de documentos y bienes desde las oficinas postales, telegráficos y análogas; i) otorgar toda clase de instrumentos públicos y privados y firmarlos j) efectuar toda clase de operaciones de aduana y cambio, en moneda nacional o extranjera, abrir acreditivos simples o documentarios, presentar solicitudes o registro de importación, formularios anexos y declaraciones retirar endosar documentos de embarque, conocimientos, pólizas de aduanas y de seguros, certificados consulares, manifiestos y en general cualquier otro tipo de documentos que diga relación con la sociedad; ejecutar toda clase de operaciones de importación y exportación ante organismos públicos, privados o autoridades de gobierno, sea administrativa, sea administrativa, técnica, instituciones de administración autónoma, municipalidad, organismos del estado en general, fiscales, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica y conferir mandatos especiales y generales, revocarlos y reasumirlos, delegar en todo o parte sus atribuciones y exigir rendición de cuenta a los mandatarios obligados a rendición k) suscribir pagares y documentos negociables; l) en el orden judicial, representar a la sociedad ante toda autoridad y con las más amplias facultades, sea como demandante o demandado, entendiéndose desde luego la representación para todo tipo de tribunales, concedidas las facultades señaladas en el artículo séptimo del código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos que se dan por reproducidos especialmente las de transigir, avenir y percibir: m) en general podrá efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios para la buena marcha de los negocios sociales”. En lo no modificado continúa vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Doy Fe.- Temuco, 29 de Junio de 2018.-

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