股份公司76.390.809-7

San Martin Comercial SpA

MODIFICACIÓN — 2024年2月14日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
管理方式: Modificada

股東(4)

摘要官方正文

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de febrero de 2024, bajo el repertorio N°2219- 2024 ante mí, se redujo a Escritura Pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 7 de febrero de 2024, de la sociedad “SAN MARTIN COMERCIAL SpA”, RUT: 76.390.809-7, inscrita a fs. 55.059 Nº33.998 Reg. Comercio Stgo. 2014, en la que don ALEJANDRO ESTEBAN SAN MARTÍN QUIJADA, don PABLO ANDRÉS VALENZUELA OBANDO, don RENATO ANDRÉS CARVAJAL SOTO y don DIEGO FERNANDO AVILA TUDELA, en su calidad de únicos accionistas, aprobaron modificar los estatutos en cuanto a la Administración de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo que no se modifica por el instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago 09 de febrero de 2024.-

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公司資料

SpA
管理方式: La administración de la Sociedad corresponderá a don ALEJANDRO ESTEBAN SAN MARTÍN QUIJADA y a don PABLO ANDRÉS VALENZUELA OBANDO, actuando individualmente, por separado o en conjunto, de manera indistinta.

股東(4)

摘要官方正文

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de febrero de 2024, bajo el repertorio N°2219- 2024 ante mí, se redujo a Escritura Pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 7 de febrero de 2024, de la sociedad “SAN MARTIN COMERCIAL SpA”, RUT: 76.390.809-7, inscrita a fs. 55.059 Nº33.998 Reg. Comercio Stgo. 2014, en la que don ALEJANDRO ESTEBAN SAN MARTÍN QUIJADA, don PABLO ANDRÉS VALENZUELA OBANDO, don RENATO ANDRÉS CARVAJAL SOTO y don DIEGO FERNANDO AVILA TUDELA, en su calidad de únicos accionistas, aprobaron modificar los estatutos en cuanto a la Administración de la Sociedad. A tal efecto, A/ Se reemplazó el artículo décimo segundo por el que sigue: “Artículo Décimo Segundo: Administración y Representación: La administración de la Sociedad corresponderá a don ALEJANDRO ESTEBAN SAN MARTÍN QUIJADA y a don PABLO ANDRÉS VALENZUELA OBANDO, en adelante los administradores, quienes actuando individualmente, por separado o en conjunto, de manera indistinta; representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de sus amplias facultades de administración y disposición; cada uno de los administradores por sí mismos y actuando individualmente o en conjunto de manera indistinta, representará judicial y extrajudicial a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes sus fines, y especialmente podrá: Uno. Representar administrativa, extrajudicial y judicialmente a la Sociedad. Dos. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo valores mobiliarios, acciones, derechos sociales y cuotas de fondo, créditos personales nominativos, a la orden o al portador, pudiendo al efecto celebrar contratos de compraventa, cesión, promesa y demás contratos nominados e innominados, modificarlos y ponerles término. Tres. Dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, comodato, fideicomiso, usufructo, uso, habitación, concesión, avío u otra forma de goce de toda clase, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Cuatro. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales en prenda, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, sin desplazamiento, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, y alzarlas. Cinco. Constituir y aceptar la constitución en favor de la Sociedad, de prohibiciones, ya sean de enajenar, gravar o celebrar actos o contratos, respecto de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, susceptibles de ser dados en prenda o hipoteca, y alzarlas Seis. Dar y tomar dinero y otros bienes fungibles en mutuo, a título oneroso; dar a título oneroso, dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; y recibirlos a título oneroso o gratuito. Siete. Celebrar los contratos de prestación y suministro de servicios, de consultoría, de capacitación y en general de asesorías que sean necesarios para cumplir con los fines de la Sociedad, modificarlos y ponerles término. Ocho. Celebrar, modificar y poner término a contratos de seguro de toda especie, para todo riesgo y respecto de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Nueve. Celebrar contratos de cambio, correduría y transacción, modificarlos y ponerles término. Diez. Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución, de derecho público o de derecho privado, depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, y cerrarlas. Once. Efectuar todo tipo de operaciones en el mercado de capitales, incluyendo contratos de futuros, opciones, swap y toda clase de derivados. Doce. Constituir sociedades legales mineras, contractuales mineras, colectivas civiles y comerciales, de responsabilidad limitada, en comandita, anónimas, por acciones, asociadas o cuentas de participación, corporaciones, fundaciones, cooperativas, sociedades de hecho, comunidades, asociaciones y cualquier organización de otra especie, ingresar a las ya constituidas, adquirir y enajenar a título oneroso derechos o acciones en unas y otras, modificarlas, disolverlas, liquidarlas; representar a la Sociedad, con voz y voto, en las juntas de accionistas, asambleas o reuniones de las sociedades o entidades en que fuera sea socio, accionista, forme parte o tenga interés, todo ello con las más amplias facultades. Trece. Pactar solidaridad activa y pasiva, otorgar fianzas, prendas, hipotecas, aceptar su constitución a favor de la Sociedad y alzarlas, y en general, constituir, aceptar, cancelar, alzar y posponer todo tipo de cauciones. Catorce. Celebrar contratos de promesa, a título oneroso o gratuito, relativos a toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento. Quince. En general, ejecutar o celebrar cualquier otro acto, contrato, convenio u operación civil o comercial, a título oneroso o gratuito, nominado o no, en el país o en el extranjero, tendiente al cumplimiento del objeto o que requiera la marcha de la Sociedad, modificarlos y ponerles término; convenir y modificar toda clase de cláusulas, pactos, estipulaciones, acuerdos, elementos y cosas relativas a los contratos que la Sociedad celebre, estén o no expresamente contempladas por las leyes y ya sean de sus esencia, naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad; fijar multas a favor o en contra de la Sociedad; pactar obligaciones condicionales y condiciones positivas, negativas, potestativas, casuales, mixtas, suspensivas y resolutorias; pactar obligaciones modales y modos; pactar obligaciones a plazo y plazos ciertos, inciertos, suspensivos y resolutorios; pactar obligaciones alternativas, facultativas, de género, divisibles, indivisibles e indivisibilidad pasiva y activa. Dieciséis. Cumplir y aceptar el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer y no hacer; dar, entregar y percibir extrajudicialmente, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; conceder quitas y esperas; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones; extinguir obligaciones como acreedor o deudor, según corresponda, por solución o pago efectivo, dación en pago, pago por consignación, pago por subrogación, cesión de bienes, novación transacción, remisión, compensación, confusión o por un pacto con las partes interesadas en el que consientan en dar la obligación por nula; ejercitar y renunciar todas las acciones que competan a la Sociedad, como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, terminar y solicitar la terminación de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la Sociedad. Diecisiete. Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo: i/ desistirse en primera instancia de la acción entablada; /ii/ contestar demandas; /iii/ aceptar la demanda contraria; /iv/ absolver posiciones; /v/ renunciar los recursos o los términos legales; /vi/ transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; /vii/ comprometer; /viii/ otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; /ix/ prorrogar competencia; /x/ intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento; /xi/ proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la Sociedad; y /xii/ cobrar y percibir; solicitar medidas precautorias o judiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, conceder quitas o esperas; designar abogados patrocinantes y apoderados. Dieciocho. Representar a la Sociedad ante las instituciones financieras y bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; dar a tales instituciones y bancos instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, y especiales, en los bancos o instituciones financieras, tanto en moneda nacional como extranjera; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en dichas cuentas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; solicitar, reconocer, aprobar, rechazar y objetar saldos en dichas cuentas; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cobrar y cancelar cheques; hacer, suspender y retirar depósitos; contratar créditos, préstamos o mutuos de dinero, sea como créditos en cuenta corriente, líneas de crédito, créditos simples, créditos sindicados, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma; contratar, arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; entregar, colocar, retirar y percibir dinero o valores, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía o para operaciones de cambio, y cancelar los certificados respectivos; tomar boletas de garantía; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos, sociedades financieras o en cualquier otra institución, de derecho público o de derecho privado; depositar y girar en ellas o retirar y percibir fondos total o parcialmente; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, y cerrarlas; adquirir y enajenar cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión; celebrar pactos financieros, operaciones sobre instrumentos financieros con pactos de retrocompra o retroventa; solicitar, contratar, abrir y cerrar tarjetas de crédito, operar en ellas, dando órdenes de cargo por pago a terceros o por avances y solicitar, aprobar e impugnar saldo; en general, celebrar cualquier otro contrato u operación bancaria o financiera en moneda nacional o extranjera, nominada o no, hacer transferencias electrónicas. Diecinueve. Contratar brokers y efectuar operaciones financieras en Bolsas nacionales y extranjeras, apertura y cierre de cuentas con brokers y efectuar las remesas y retornos de divisas provenientes de las aplicaciones de tales operaciones financieras. Veinte. Girar, suscribir, entregar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender, avalar y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, certificados de depósito, vales de prenda y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; ejercitar todas las acciones que la Sociedad le correspondan en relación con tales documentos; efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio. Veintiuno. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución, de derecho público o de derecho privado; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, y cerrarlas. Veintidós. Celebrar con bancos, el Banco del Estado de Chile, instituciones de crédito, de fomento, financieras, nacionales o extranjeras, operaciones de crédito de dinero de cualquier clase o condiciones, sea en moneda nacional o extranjera, con o sin intereses y/o reajustes; con o sin garantía, pudiendo al efecto celebrar contratos de mutuo, préstamos de cualquier índole sea con letras, pagarés, sobregiros, abrir acreditivos en moneda extranjera ya sea por medio de créditos simples, documentarios, rotatorios y otros, avances contra aceptación, etcétera, a corto, mediano o largo plazo; realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras. Veintitrés. Contratar y ejecutar toda clase de actos y operaciones de cambios internacionales; comprar y vender divisas en términos puros y simples, condicionados o a futuro; celebrar contratos de opciones sobre divisas; celebrar contratos de protección de riesgo mediante el uso de instrumentos derivados tales como futuros, forwards y swaps, sobre cualquier clase de activo subyacente; contratar seguros de cambio; autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de cambios internacionales; asumir riesgos de diferencias de cambios; realizar inversiones en el exterior y retornar y liquidar el capital invertido y sus utilidades; suscribir anexos o formularios de cambio internacional; hacer y presentar todo tipo de solicitudes y trámites y suscribir y otorgar toda clase de documentos, contratos, escrituras y declaraciones juradas o simples ante los bancos comerciales, las casas de cambio, el Comité de Inversiones Extranjeras, el Banco Central de Chile, el Estado de Chile y cualquier otra persona natural o jurídica, entidad o autoridad de derecho público o privado, incluyendo Estados extranjeros, tendientes o destinados a la realización de operaciones de cambios internacionales. Veinticuatro. Celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos, pudiendo fijar remuneraciones y funciones, firmar finiquitos, dictar reglamentos internos de trabajo y firmar toda clase de documentos que digan relación con los contratos de trabajo del personal, especialmente los que se relacionen con la Inspección del Trabajo u otras autoridades laborales, INP, Fonasa, Isapres, administradoras de fondos de pensiones y otras; representar a la Sociedad ante todo tipo de autoridades laborales, previsionales, de seguridad social y salud, públicas o privadas, incluyendo pero no limitado a las Direcciones e Inspecciones del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, Ministerio de Salud, COMPIN, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Mutuales de Seguridad, Servicio Nacional de Geología y Minería, Instituto de Normalización Previsional y demás autoridades u organismos laborales y organismos relativos a la Ley de Accidentes del Trabajo. Veinticinco. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, legislativas, judiciales, tributarias, laborales o de seguridad social, tanto a nivel nacional, regional, provincial, comunal o municipal, incluyendo el Comité de Inversiones Extranjeras, Superintendencia de Valores y Seguros, la Presidencia de la República, Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Departamentos, Servicios, Oficinas y demás instancias administrativas en que se organiza la administración del Estado, el Congreso Nacional, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y demás cortes y tribunales que componen el Poder Judicial, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General

變更Diario Oficial · 2020-02-19查看 PDF(CVE 1728413)

公司資料

SpA
管理方式: Administración conjunta o indistinta por dos administradores

股東(3)

姓名持股比例

ALEJANDRO ESTEBAN SAN MARTÍN UIJADA

Accionista

-

PABLO ANDRÉS VALENZUELA OBANDO

Accionista

-

DIEGO FERNANDO ÁVILA TUDELA

Accionista

-

摘要官方正文

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de enero de 2020, repertorio 1.577 ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 24 de enero de 2020, de la sociedad “SAN MARTÍN COMERCIAL SpA”, RUT N°76.390.809-7, inscrita fs. 55.059 N°33.998 Reg. Comercio Stgo. 2014, en la que ALEJANDRO ESTEBAN SAN MARTÍN UIJADA, PABLO ANDRÉS VALENZUELA OBANDO y DIEGO FERNANDO ÁVILA TUDELA, en su calidad de únicos accionistas aprobaron modificar los estatutos en cuanto a la Administración de la Sociedad. A tal efecto, A/ Se reemplazó el artículo décimo segundo por el que sigue: “Artículo Décimo Segundo: Administración y Representación: La administración de la Sociedad corresponderá a don ALEJANDRO ESTEBAN SAN MARTÍN QUIJADA y a don PABLO ANDRÉS VALENZUELA OBANDO, en adelante los administradores, quienes actuando individualmente, por separado o en conjunto, de manera indistinta; representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de sus amplias facultades de administración y disposición; cada uno de los administradores por sí mismos y actuando individualmente o en conjunto de manera indistinta, representará judicial y extrajudicial a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes sus fines, y especialmente podrá: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar sobre ellas, girar, endosar, cancelar protestas cheques y prorrogarlos; girar, aceptar, suscribir, prorrogar, reaceptar, endosar en cobranza garantía, descuento y en cualquiera otra forma traslaticia de dominio ; letras de cambio, pagarés y otros documentos nominativos, a la orden o al portador, solicitar avances contra aceptación, prestamos con letras y toda cases de créditos bancarios, retirar talonarios de cheques, pedir, aprobar o rechazar saldos en cuentas corrientes bancarias, con todo tipo de personas naturales o jurídicas, instituciones bancarias de todo tipo, el Banco Central, el Estado de Chile, etc.- Dos) Comprar, vender, permutar y en general transferir a cualquier título toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, fijar precio, formas de pago, determinar lo vendido; renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio; celebrar a su respecto promesa de compraventa; subdividir bienes urbanos o rústicos.- Tres) Constituir hipotecas, prenda u otra caución sobre bienes de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general hipotecaria, todo ello para responder por deudas de la sociedad.- Cuatro) En general, celebrar toda clase de contratos sobre toda clase de bienes, sea de comodato, mutuo, arrendamiento, permuta, transacción y en general, cualesquiera otros pudiendo convenir las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales. Podrá aclarar, rectificar, ratificar los contratos que haya otorgado, modificarlos, renegociarlos en todos los aspectos.- Cinco) Cobrar y percibir cuanto se adeude o llegue a adeudarse a la empresa, otorgando recibos, cancelaciones, finiquitos; podrá otorgar alzamientos, liberaciones parciales o totales, posposiciones, etc.- Seis) Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos, suspenderlos, desahuciarlos.- Siete) Representar a la empresa en todo lo relacionado con operaciones de comercio exterior, en especial, importaciones y exportaciones, compraventa de divisas, pudiendo presentar solicitudes al banco central, tramitar informes o registros de importación; abrir acreditativos y créditos documentarios, cancelar recibos en garantía, retirar documentos de importación, facturas, letras, conocimientos, etc., endosar y retirar documentos de embarque y otros documentos relacionados con lo anterior, intervenir en el desaduanamiento de las mercancías; dar instrucciones en todo lo relacionado con cartas de crédito cobranzas extranjeras y, en general, intervenir con las amplias facultades en todo lo relacionado con cartas de crédito y cobranza extranjeras y en general intervenir con las más amplias facultades en todo lo relacionado con las operaciones de importación.- Ocho) Contratar boletas de garantías, arrendar cajas de seguridad; dejar documentos en custodia y retirarlos.- Nueve) Auto contratar, ya sea comprando para si lo que la empresa le ha ordenado vender o viceversa o actuando simultáneamente n representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses contrapuestos.- Diez) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, pieza postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas de mercader.- Once) Constituir servidumbres activas y pasivas y conceder quitas o esperas.- Doce) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades y , en general efectuar todas las tramitaciones necesarias, terrestres, marítimas o aéreas y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Trece) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o transportes o empresas estatales o particulares de transporte, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas de mercaderías u otras dirigidas o consignadas o expedidas por ésta.- Catorce) representar a la empresa ante toda clase de autoridades de toda índole, políticas, administrativas, de orden público o privado, estatales, fiscales, semifiscales, gocen o no de personalidad jurídica y especialmente las Municipalidades y autoridades regionales, provinciales y administrativas en toda clase de actuaciones de toda naturaleza, etc.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo que no se modifica por el instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago 06 de febrero de 2020.-

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