有限責任公司76.389.756-7

Constructora Cordillera Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年4月10日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
calle Manuel Rodríguez número 1015

資本

總資本

$565.896.000

實繳資本

$565.896.000

待繳資本

$0

股東(4)

姓名持股比例

Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín

Socio

11.987%

Carlos Nicolás Gutiérrez Jara

Socio

26.073%

Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara

Socio

30.97%

Diego Adolfo Gutiérrez Jara

Socio

30.97%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2014年7月23日

    Se constituye CONSTRUCTORA CORDILLERA LIMITADA.

    Héctor Basualto Bustamante

  2. 資本變更· 2014年9月3日

    Se aumenta el capital social a $646.000.000.

  3. 其他行為· 2017年11月30日

    Se realiza una modificación societaria anterior no detallada en el extracto.

  4. 權益轉讓· 2025年4月2日

    Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín dona parte de su participación social a Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara y Diego Adolfo Gutiérrez Jara.

    Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín · Carlos Nicolás Gutiérrez Jara · Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara · Diego Adolfo Gutiérrez Jara

  5. 資本變更· 2025年4月2日

    Se disminuye el capital social de $646.000.000 a $565.896.000 por aportes no enterados.

    Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín

摘要官方正文

Ministerio del Interior Juan Antonio Loyola Opazo, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat 815, Comuna de Temuco, certifica: Que por escritura pública de fecha 02 de abril de 2025, otorgada ante mí, Rep. N° 975, don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, todos domiciliados en calle Manuel Rodríguez número 1015, de la ciudad de Lautaro; modificaron pacto social “CONSTRUCTORA CORDILLERA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 23 de Julio de 2014, en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, cuyo extracto fue inscrito a fojas 76 Vuelta número 63 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año 2014. Modificaciones anteriores: Por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, se modificó la sociedad antes referida, en cuanto al capital, aumentándose éste a la suma de $646.000.000. El extracto de la escritura se inscribió a fojas 86 número 72 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 2014. Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2017, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, se modificó la sociedad antes referida. El extracto de la escritura se inscribió a fojas 98 número 78 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 2017. El capital social es la suma de $646.000.000. El rol único tributario es 76.389.756-7. Actuales Modificaciones: 1) Participación actual en el capital social es la siguiente: 73% socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, y 9% demás socios don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y don Diego Adolfo Gutiérrez Jara.- 2) Don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, ha manifestado su interés de donar a sus hijos, parte de su participación en el capital social de la sociedad antes referida, que corresponde a un 51,1% de dicho capital social, distribuido a don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, un 13,84% de participación en el capital social, en la suma de $89.406.400; a doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, 18,13% de participación en el capital social, en la suma de $117.119.800 y a don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, 18,13% de participación en el capital social, en la suma de $117.119.800. En virtud de estas donaciones el donante ha conservado una participación de un 22,9% de participación en capital social de la sociedad referida, equivalente a la suma de $147.934.000. Para lo anterior, realizó los trámites de insinuación a la donación la que fue autorizada por el juzgado de letras de la ciudad de Lautaro en la causa rol V-158 del año 2023, pagados además los impuestos a la donación respectivos, todos cuyos antecedentes constan de escritura pública de donación otorgada en esta misma notaría con fecha 02 de abril de 2025, y bajo el repertorio número 974. Por su parte los donatarios aceptaron expresamente la donación del interés social referido según consta en la misma escritura de donación antes individualizada. 3) Teniendo presente lo anterior, y la donación que dan cuenta la escritura de donación y las cláusulas precedentes, con la finalidad de actualizar los estatutos de la compañía, los socios, por este acto reemplazan la cláusula quinta del pacto social en el siguiente sentido: El capital social es la suma de $646.000.000, el que fue aportado como sigue: A) Don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, aportó la suma de $147.934.000, de los cuales ya ha ingresado $67.830.000 en dinero y otros bienes en caja social y el saldo de $80.104.000, que no ha sido enterado en el plazo estipulado en los estatutos.- B) Don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, aportó la suma de $147.546.400, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- C) Doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara aporta la suma de $175.259.800, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- y D) Don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, aporta la suma de $175.259.800, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- 4) En virtud de la donación referida en las cláusulas procedentes, han variado los porcentajes de reparto de utilidades y pérdidas que primitivamente tenían los socios, por lo que en este mismo acto vienen en modificar la cláusula sexta de la escritura referida en la cláusula primera de este instrumento, en el sentido de que manteniéndose el reparto de utilidades y perdidas, a prorrata de la participación en el capital social que tenga cada socio, esta participación ha variado a 22,9% para el socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, un 22,84% para don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, un 27,13% para doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y un 27,13% para don Diego Adolfo Gutiérrez Jara. En este mismo sentido entonces, se modifica la cláusula sexta referida, en cuanto al reparto de utilidades o eventuales pérdidas, como se había señalado.- 5) Disminución de Capital: Los compareciente únicos y actuales socios de la compañía referida en las cláusulas precedentes, por este acto acuerdan modificar la sociedad en el sentido de disminuir su capital social de acuerdo con las siguientes estipulaciones: Uno) Según lo prescrito en la cláusula quinta, del pacto social, actualizada, se dispuso en su parte pertinente que los aportes por enterar debían ser pagados a más tardar dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha constitución de modificación de los estatutos sociales del año dos mil catorce, es decir, dicho plazo a la fecha se encuentra vencido. Dos) Llegada la fecha antes referida, resultó que el socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, mantenía aportes por enterar por la suma de $80.104.000, aportes que la esta fecha no se ha pagado y ha manifestado no tener la intención de pagarlos. Tres) El socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, ha manifestado en consecuencia su intención de disminuir su participación social en la suma de $80.104.000, que corresponden a los aportes no pagados dentro de plazo, lo que se materializa estando la unanimidad de los socios de acuerdo, en una disminución de su capital por enterar de la suma de $80.104.000, quedando en consecuencia su aporte en la suma efectivamente enterada de $67.830.000, que se ya se encuentra enterado y pagado. Cuatro) Como consecuencia de lo expuesto en los puntos precedentes, se ha disminuido, en la forma referida, el capital social de la suma de $646.000.000, a la suma de $565.896.000. Los comparecientes, únicos socios de la compañía, aceptan, ratifican y acuerdan lo anterior y aceptan como nuevo capital social la suma ya consignada. 6) A fin de despejar toda duda de la participación en el capital social que les corresponde a los socios, luego de las disminuciones de capital consignadas anteriormente, están de acuerdo que el nuevo capital social es la suma de $565.896.000, que se distribuye de la siguiente forma, modificando la cláusula quinta de los estatutos sociales en el siguiente sentido: El capital social es la suma de $565.896.000, el que fue aportado como sigue: A) Don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, aportó la suma de $67.830.000, cuales ya ha ingresado en dinero y otros bienes en caja social.- B) Don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, aportó la suma de $147.546.400, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- C) Doña Rocio Patricia Isabel Gutiérrez Jara aporta la suma de $175.259.800, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- y D) Don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, aporta la suma de $175.259.800, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- 7) En virtud de la disminución de capital referida en las cláusulas procedentes, han variado los porcentajes de reparto de utilidades y pérdidas que primitivamente tenían los socios, por lo que en este mismo acto vienen en modificar la cláusula sexta de la escritura referida en la cláusula primera de este instrumento, en el sentido de que manteniéndose el reparto de utilidades y perdidas, a prorrata de la participación en el capital social que tenga cada socio, esta participación ha variado a 11,987% para el socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, un 26,073% para don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, un 30,970% para doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y un 30,970% para don Diego Adolfo Gutiérrez Jara. En este mismo sentido entonces, se modifica la cláusula sexta referida, en cuanto al reparto de utilidades o eventuales pérdidas, como se había señalado.- Demás modificaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. TEMUCO, 04 de Abril de 2025.

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