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Sociedad De Inversiones Vima Limitada

DISOLUCIÓN — 2019年3月18日

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解散Diario Oficial · 2019-03-18查看 PDF(CVE 1562527)

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JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular, Oscar Fernández Mora, con domicilio en Cordovez 588, Local 108, La Serena, certifico: que por escritura pública de fecha hoy, ante mí, comparece don GUSTAVO ALBERTO MARIA DE LOURDES DABADIE VERGARA, domiciliado en calle dieciocho de Septiembre número cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, sector de La Florida, comuna de La Serena; y don FELIPE ANTONIO LÓPEZ MONTENEGRO, domiciliado en calle Huanhualí número ochocientos cincuenta, oficina trescientos cuatro, Edificio Terra Office, comuna de La Serena, en representación convencional de don RODOLFO JOSÉ MARÍA DE LOURDES DABADIE VERGARA, domiciliado en calle Martín de Zamora número tres mil seiscientos veintiuno, departamento número ciento cuarenta y siete, comuna de las Condes, ciudad de Santiago; los comparecientes acordaron realizar la disolución de la SOCIEDAD DE INVERSIONES VIMA LIMITADA, inscrita a Fojas ochocientos noventa y cinco Número cuatrocientos veinte y nueve del año dos mil catorce en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, aquello en razón del artículo dos mil ciento siete del Código Civil. En consecuencia la sociedad se encuentra legalmente disuelta. Junto a lo anterior, ambos socios conformes y de común acuerdo, liquidaron la sociedad previamente indicada, aquello en razón del artículo cuatrocientos nueve inciso final del Código de Comercio. El activo de la sociedad lo compone la propiedad inscrita a fojas cuatro mil ciento sesenta y cuatro número dos mil setecientos sesenta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de La Serena correspondiente al año dos mil quince, que - de común acuerdo - se tasa en la cantidad de $29.000.000 (veintinueve millones de pesos). El pasivo de la sociedad está constituido por el aporte de capital realizado por los socios, que se valoriza en la cantidad de $10.000.000 (diez millones de pesos). El haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes, asciende a la suma de $19.000.000 (diecinueve millones de pesos). El haber líquido se debe repartir de manera proporcional al aporte realizado por cada uno de los socios, es así que la hijuela del socio don GUSTAVO ALBERTO MARIA DE LOURDES DABADIE VERGARA se entera y paga con la adjudicación del 99% de los derechos sobre el bien raíz previamente indicado, valorizado en la suma de dieciocho millones ochocientos diez mil pesos ($18.810.000). y la hijuela del socio don RODOLFO JOSÉ MARÍA DE LOURDES DABADIE VERGARA se entera y paga con la adjudicación del 1% de los derechos sobre el bien raíz previamente indicado, valorizado en la suma de $190.000 (ciento noventa mil pesos). Quedan, en consecuencia, enteradas y pagadas estas hijuelas. Sin perjuicio de ello, para el caso que fuere necesario perfeccionar, complementar o enmendar las adjudicaciones acordadas más arriba y para el caso en que aparecieren bienes hasta ahora desconocidos, para los efectos de llevar a cabo la correcta y completa liquidación de la sociedad y realizar los trámites posteriores a que ella diere lugar se designa como árbitro a doña ANGELICA BEATRIZ GARCÍA TORRES. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 21 de febrero de 2019.

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