股份公司76.383.424-7

Resonancia Magnética Del Bio Bio SpA

MODIFICACIÓN — 2017年1月7日

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公司資料

SpA
管理方式: Administración no precisada; se modifica facultad de administración

資本

總資本

$9.000.000

摘要官方正文

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O´Higgins 528, Concepción, certifico: Que por escritura pública de 29 diciembre de 2016, Repertorio Nº 6550, ante mi suplente Gastón Aranis Quiroz, Luis Roberto Leal Leal, domiciliado en Pedro Osores de Ulloa 315, departamento 406, Concepción; Osvaldo Rodrigo Gaete Carrasco, domiciliado en Ramón Carrasco 239, casa 75, Concepción; Miguel Ángel Acuña Muñoz, domiciliado en Avenida Andalue 2229 interior, San Pedro de la Paz, Concepción; Osvaldo Mauricio Ojeda Serrano, domiciliado en Pedro Osores de Ulloa 81, Concepción; Carlos Enrique Chandía Aguilera, domiciliado en Antilhue 206, departamento 112, Chiguayante, Concepción; Carlos Roberto Crescente Clares Ojeda, domiciliado en El Coligue 2272, San Pedro de la Paz, Concepción; Hernán Álex Flores Klesse, domiciliado en Pedro de Valdivia 917, departamento 402, Concepción; y Samuel Antonio Parra Aguilera, domiciliado en pasaje Douglas Monks 3164, San Pedro de la Paz, Concepción, modificaron sociedad por acciones RESONANCIA MAGNÉTICA DEL BIO BIO SpA , inscrita a fs. 2322 vta., N° 2035 del Reg. de Comercio Conservador Concepción de 2014. CAPITAL SOCIAL: $9.000.000. Modificaciones estatutos consisten: A) Modificación TÍTULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Noveno. Representación. Se agrega la siguiente facultad de administración: “treinta y tres) Ejercer la opción por uno de los regímenes de tributación en el impuesto a la renta de primera categoría establecidos en el artículo catorce letras A) y B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a partir del uno de enero de dos mil diecisiete, en la forma y oportunidad que allí se señalan.”; y B) Incorporación de un TÍTULO NOVENO. A continuación del “TÍTULO OCTAVO. ARBITRAJE. Artículo Décimo Sexto” de los estatutos y antes del “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital”, se agrega el siguiente título y artículo: “TÍTULO NOVENO. OPCIÓN DE RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA SEGÚN SU TEXTO VIGENTE AL UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. Artículo Décimo Séptimo. Regla especial para los efectos del ejercicio de la opción por uno de los regímenes de tributación a que se refiere el artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al uno de enero de dos mil diecisiete: Cuando la sociedad por acciones ejerciere la opción para acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al uno de enero de dos mil diecisiete, cumpliendo los requisitos legales para tal efecto, la cesión de las acciones efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en Junta de Accionistas por la unanimidad de éstos. En caso que se estipule en contrario, tal norma se incumpla, o bien, se enajenen las acciones a un tercero que no sea una persona natural con domicilio o residencia en el país o un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, la sociedad por acciones no podrá acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce, o bien, deberá abandonarlo en la forma señalada en la letra c), del número 1.-, de la Letra D) del mismo artículo.”. En lo demás estatutos sociales íntegramente vigentes. Responsabilidad accionistas limitada monto aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 05 de enero de 2016.

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