Rofe Inversiones Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$10.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 11% | - |
Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 36.33% | - |
Socio 20.xxx.xxx-7 | 20.xxx.xxx-7 | 36.33% | - |
Socio 21.xxx.xxx-4 | 21.xxx.xxx-4 | 16.34% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2014年5月15日
Constitución de ROFE INVERSIONES LIMITADA.
- 身故· 2014年9月4日
Fallece el socio Nicolás Alexander Rofe o Nicolás Alexander Rofe Pawluck.
- 繼承· 2015年7月6日
Se concede posesión efectiva de la herencia de Nicolás Alexander Rofe a sus hijas.
ESTEFANI NICOLE ROFE PINO · NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO · TATIANA SANDRA ROFE PINO
- 其他行為
La sociedad continúa con los herederos del socio fallecido Nicolás Alexander Rofe.
ESTEFANI NICOLE ROFE PINO · NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO · TATIANA SANDRA ROFE PINO
- 權益轉讓
Javier Hernán Novoa Carrasco cede sus derechos a Sandra Ercira Pino Moraga.
- 權益轉讓
Escipión Eduardo Munizaga Concha cede sus derechos a Sandra Ercira Pino Moraga.
ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA · SANDRA ERCIRA PINO MORAGA
- 股東退出
Se retiran Javier Hernán Novoa Carrasco y Escipión Eduardo Munizaga Concha de la sociedad.
JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO · ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA
- 管理人變更
La administración y uso de la razón social pasa a Sandra Ercira Pino Moraga.
- 資本變更
Se mantiene el capital social de $10.000.000 y se redistribuyen los derechos sociales.
SANDRA ERCIRA PINO MORAGA · ESTEFANI NICOLE ROFE PINO · NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO · TATIANA SANDRA ROFE PINO
- 其他行為
Se modifican las cláusulas sexta y octava del pacto social primitivo.
SANDRA ERCIRA PINO MORAGA · ESTEFANI NICOLE ROFE PINO · NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO · TATIANA SANDRA ROFE PINO
摘要官方正文
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Luis Claro Solar número ochocientos treinta y uno, Temuco, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada con fecha 06 de Junio de 2017, ante mí, doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, domicilio Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Temuco, por sí y en representación, de don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO, domicilio Los Castaños condominio 1710, casa 13, Lo Barnechea, Santiago; de don ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA, domicilio Estoril 120 oficina 912, Las Condes, Santiago y, como representante legal de su hija TATIANA SANDRA ROFE PINO, domicilio Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Temuco, heredera del socio difunto don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK; doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO, domicilio Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Temuco, quien comparece por sí y como heredera del socio difunto don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK; doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO, domicilio Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Temuco, quien comparece por sí y como heredera del socio difunto don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK, expusieron que: los comparecientes son socios de la sociedad colectiva civil “ROFE INVERSIONES LIMITADA”, RUT 76.381.151-4, cuyos estatutos constan en escritura pública de constitución de fecha 15 de mayo del año 2014, Repertorio 15713-2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 977 vta, número 711, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014; saneada a fojas 1361 número 1021 y a fojas 1551 número 1171, ambas del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014, y saneada a fojas 709 número 482 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2017, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial edición 41.763 de fecha 22 de mayo del año 2017. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 de pesos. Conforme a lo estipulado en el pacto social primitivo, saneada por inscripciones referidas precedentemente, el capital y derechos sociales quedó distribuido de la siguiente manera: A) doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA dueña del 10 % del capital y derechos sociales; B) don ESCIPION EDUARDO MUNIZAGA CONCHA dueño del 0,5 % del capital y derechos sociales; C) don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO dueño del 0,5 % del capital y derechos sociales; D) doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO dueña de un 20 % del capital y derechos sociales; E) doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO dueña de un 20 % del capital y derechos sociales; y F) don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK dueño del 49% del capital y derechos sociales. FALLECIMIENTO SOCIO. El socio Nicolás Alexander Rofe o también Nicolás Alexander Rofe Pawluck falleció con fecha 4 de septiembre del año 2014. Por sentencia de 6 de julio del 2015, dictada en causa Rol V-15-2015 del 2do Juzgado Civil de Temuco se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don Nicolás Alexander Rofe, a sus hijas Estefani Nicole Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 18.875.090-7; Nathalia Alexandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 20.079.904-7 y Tatiana Sandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 21.213.889-4, sobre las acciones y derechos que al causante le correspondían en la sociedad individualizada en la cláusula primera de la escritura. La posesión efectiva de la herencia inscrita a fojas 5937, número 5287 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2016, y se practicó la debida anotación al margen de la inscripción de fojas 977 vta., número 711, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014. CONTINUACIÓN SOCIEDAD CON HEREDEROS DEL SOCIO FALLECIDO. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena de escritura pública de fecha 15 de mayo del año 2014, Repertorio 15713-2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 977 vta., número 711, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014 y el artículo 2105 del Código Civil, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido Nicolás Alexander Rofe o también Nicolás Alexander Rofe Pawluck, a saber: Estefani Nicole Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 18.875.090-7; Nathalia Alexandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 20.079.904-7 y Tatiana Sandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 21.213.889-4, quienes pasan a ser titulares de la acciones y derechos que al causante le correspondían en la sociedad individualizada en la cláusula primera de esta escritura a prorrata de sus derechos hereditarios. SOCIOS Y PARTICIPACIÓN SOCIAL. Como consecuencia del fallecimiento de uno de los socios y lo señalado en las cláusulas precedentes, la participación de los socios en el capital y derechos sociales de la Sociedad “ROFE INVERSIONES LIMITADA” sufre una modificación debido a la continuación de la sociedad con los herederos del socio Nicolás Alexander Rofe, de manera que las utilidades y pérdidas quedan distribuidas de la siguiente manera: A) doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA dueña del 10 % del capital y derechos sociales; B) don ESCIPION EDUARDO MUNIZAGA CONCHA dueño del 0,5 % del capital y derechos sociales; C) don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO dueño del 0,5 % del capital y derechos sociales; D) doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO dueña de un 36,33 % del capital y derechos sociales; E) doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO dueña de 36,33 % del capital y derechos sociales, y F) doña TATIANA SANDRA ROFE PINO dueña de un 16,34 % del capital y derechos sociales. Todos los socios, valorizan, de consuno, la totalidad de los derechos sociales que corresponden en la sociedad al socio JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO en la suma de $50.000 pesos, y la totalidad de los derechos sociales que corresponden en la sociedad al socio ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA en la suma de $50.000 pesos. CESIÓN. Don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos e interés social en la sociedad a doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí como cesionaria. El precio asciende a la suma de $50.000 pesos, cesionaria paga en el acto, dinero efectivo, cedente declara recibirlo a su entera satisfacción. Don ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos e interés social en la sociedad a doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí como cesionaria. El precio asciende a la suma de $50.000 pesos, cesionaria paga en el acto, dinero efectivo, cedente declara recibirlo a su entera satisfacción. Todos los socios comparecientes manifiestan que autorizan la cesión y sustitución. En mérito de lo anterior, se retiran de la sociedad don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO y don ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA, renunciando a todos los derechos que les pudiera corresponder en la misma, quienes le otorgan amplio, completo y total finiquito a la Sociedad “ROFE INVERSIONES LIMITADA”. La cesión comprende todos los derechos, cuota, participación e interés que a los cedentes les corresponda en la sociedad, incluido lo correspondiente a utilidades no retiradas, mayor valor de los bienes activos, saldos en cuentas corrientes, provisiones de fondo y por cualquier otro concepto. En mérito de lo anterior, quedan como únicos socios de la sociedad “ROFE INVERSIONES LIMITADA”, individualizada en la cláusula primera de este instrumento, las siguientes personas: A) Doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, dueña del 11 % del capital y derechos sociales; B) doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO, dueña de un 36,33 % del capital y derechos sociales; C) doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO, dueña de un 36,33 % del capital y derechos sociales, y D) doña TATIANA SANDRA ROFE PINO, dueña de un 16,34 % del capital y derechos sociales. MODIFICACIONES SOCIALES. Los socios acuerdan modificar la cláusula OCTAVA del pacto social primitivo contenido en la escritura pública de constitución de fecha 15 de mayo del año 2014, Repertorio 15713-2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, quedando del siguiente tenor: OCTAVO: UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Los socios acuerdan que las utilidades y pérdidas de la sociedad, se distribuirán y soportarán entre los socios de la siguiente forma: A) Doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, 11 %; B) doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO, 36,33 %; C) doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO, 36,33 %, y D) doña TATIANA SANDRA ROFE PINO, 16,34 %. Asimismo acuerdan modificar la cláusula SEXTA del pacto social primitivo contenido en la escritura pública de constitución de fecha 15 de mayo del año 2014, Repertorio 15713-2014 guión dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, quedando del siguiente tenor: SEXTO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración sea limitativa, sino meramente ilustrativa de las amplias facultades de las que está investido, el socio administrador. En todo lo que no se hubieren modificado los estatutos sociales producto de la cesión y modificaciones precitadas y debidamente inscritas, permanece pacto social y modificaciones. Los socios declaran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones consta de la escritura extractada. Temuco, 06 de Junio de 2017.-
公司資料
資本
總資本
$10.000.000
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 10% | - |
ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA Socio | - | 0.5% | - |
Socio | - | 0.5% | - |
Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 20% | - |
Socio 20.xxx.xxx-7 | 20.xxx.xxx-7 | 20% | - |
Socio | - | 49% | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2014年5月15日
Se constituyó ROFE INVERSIONES LIMITADA con un capital de $10.000.000 y distribución de derechos sociales entre los socios originales.
SANDRA ERCIRA PINO MORAGA · ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA · JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO · ESTEFANI NICOLE ROFE PINO · NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO · NICOLÁS ALEXANDER ROFE
- 身故· 2014年9月4日
Fallece el socio Nicolás Alexander Rofe o Nicolás Alexander Rofe Pawluck.
- 繼承· 2015年7月6日
Se concede la posesión efectiva de la herencia de Nicolás Alexander Rofe a sus hijas.
ESTEFANI NICOLE ROFE PINO · NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO · TATIANA SANDRA ROFE PINO · NICOLÁS ALEXANDER ROFE
- 其他行為· 2017年5月8日
Se sanea el extracto de la sociedad, corrigiendo la participación de Nicolás Alexander Rofe de 40% a 49%.
摘要官方正文
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Temuco, con domicilio en calle Luis Claro Solar N.831, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA, domiciliada en Temuco, calle Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Comuna Temuco, por sí y en representación, de don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO, domiciliado en la ciudad de Santiago, Los Castaños condominio 1710, casa 13, Comun Lo Barnechea; de don ESCIPIÓN EDUARDO MUNIZAGA CONCHA, domiciliado en la ciudad de Santiago, Estoril 120, oficina 912, Las Condes, Santiago; y como representante legal de su hija TATIANA SANDRA ROFE PINO, domicilio Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Temuco, heredera del socio difunto don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK; doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO, domicilio Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Temuco, quien comparece por sí y como heredera del socio difunto don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK; doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO, domicilio Cisne Blanco 02268, Arboleda del Portal, Temuco, quien comparece por sí y como heredera del socio difunto don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK, expusieron que: los comparecientes son socios de la sociedad colectiva civil “ROFE INVERSIONES LIMITADA”, RUT 76.381.151-4, cuyos estatutos constan en escritura pública de constitución de fecha 15 de mayo del año 2014, Repertorio 15713-2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 977 vta, número 711, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014; saneada a fojas 1361 número 1021 y a fojas 1551 número 1171, ambas del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 de pesos. Conforme a lo estipulado en el pacto social primitivo, saneada por inscripciones referidas precedentemente, el capital y derechos sociales quedó distribuido de la siguiente manera: A) doña SANDRA ERCIRA PINO MORAGA dueña del 10 % del capital y derechos sociales; B) don ESCIPION EDUARDO MUNIZAGA CONCHA dueño del 0,5 % del capital y derechos sociales; C) don JAVIER HERNÁN NOVOA CARRASCO dueño del 0,5 % del capital y derechos sociales; D) doña ESTEFANI NICOLE ROFE PINO dueña de un 20 % del capital y derechos sociales; E) doña NATHALIA ALEXANDRA ROFE PINO dueña de un 20 % del capital y derechos sociales; y F) don NICOLÁS ALEXANDER ROFE o también NICOLÁS ALEXANDER ROFE PAWLUCK dueño del 49% del capital y derechos sociales. FALLECIMIENTO SOCIO. El socio Nicolás Alexander Rofe o también Nicolás Alexander Rofe Pawluck falleció con fecha 4 de septiembre del año 2014. Por sentencia de 6 de julio del 2015, dictada en causa Rol V-15-2015 del 2do Juzgado Civil de Temuco se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don Nicolás Alexander Rofe, a sus hijas Estefani Nicole Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 18.875.090-7; Nathalia Alexandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 20.079.904-7y Tatiana Sandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 21.213.889-4, sobre las acciones y derechos que al causante le correspondían en la sociedad individualizada en la cláusula primera de la escritura. La posesión efectiva de la herencia inscrita a fojas 5937, número 5287 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2016, y se practicó la debida anotación al margen de la inscripción de fojas 977 vta., número 711, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014. CONTINUACIÓN SOCIEDAD CON HEREDEROS DEL SOCIO FALLECIDO. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena de escritura pública de fecha 15 de mayo del año 2014, Repertorio 15713-2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 977 vta., número 711, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014 y el artículo 2105 del Código Civil, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido Nicolás Alexander Rofe o también Nicolás Alexander Rofe Pawluck, a saber: Estefani Nicole Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 18.875.090-7; Nathalia Alexandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 20.079.904-7y Tatiana Sandra Rofe Pino, cédula nacional de identidad número 21.213.889-4, quienes pasan a ser titulares de la acciones y derechos que al causante le correspondían en la sociedad individualizada en la cláusula primera de esta escritura a prorrata de sus derechos hereditarios. Que la sociedad está afectada por un vicio formal, estos es: existir contradicción en cuanto al porcentaje del socio Nicolás Alexander Rofe o también Nicolás Alexander Rofe Pawluck designado en la escritura de constitución (cuarenta y nueve por ciento) y el señalado en el extracto (cuarenta por ciento) publicado en el Diario Oficial edición número cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil catorce e inscrito a fojas novecientos setenta y siete vuelta, número setecientos once del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil catorce. SANEAMIENTO. Que por el presente acto e instrumento, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en relación al artículo trescientos cincuenta y cuatro y demás normas aplicables del Código de Comercio, los comparecientes vienen en sanear el extracto de la sociedad “ROFE INVERSIONES LIMITADA”” publicado en el Diario Oficial edición número cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil catorce e inscrito con fecha veintinueve de mayo del año dos mil catorce a fojas novecientos setenta y siete vuelta, número setecientos once del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil catorce, señalando que en el acápite CAPITAL donde dice: “Nicolás Rofe 40 % debe decir: Nicolás Rofe 49 %”, quedando saneado, mediante el otorgamiento de esta escritura pública, el vicio formal que afectaba al extracto publicado en el Diario Oficial edición número cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil catorce e inscrito a fojas novecientos setenta y siete vuelta, número setecientos once del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil catorce. Demás estipulaciones constan escritura extractada. TEMUCO, 08 de Mayo de 2017.
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ROFE INVERSIONES LIMITADA
CVE 1217979
