Inversiones Tecnológicas Rsb SpA
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BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del titular de la 2ª Notaría de Santiago, Francisco Javier Leiva Carvajal, con domicilio en Alcántara N° 107, certifico: que por Escritura Pública de fecha 21 de diciembre de 2022, Repertorio N°102.113- 2022, ante don ROBERTO PUGA PINO, NICOLE ANDREA NÚÑEZ GONZÁLEZ, chilena, soltera, abogada, C.I. N° 17.812.570-2, domiciliada en Avenida Andrés Bello 2777, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, redujo a escritura pública, ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS INVERSIONES TECNOLÓGICAS RSB SpA, por la cual por unanimidad de sus accionistas, se modificó la sociedad constituida por escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2014, suscrita en la Notaria de Santiago de don Patricio Cathalifaud, cuyo extracto se inscribió a fojas 69.525, número 42.378 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, se publicó en el Diario Oficial con fecha 17 de septiembre de 2014. Modificación Artículo Octavo: REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La administración será ejercida por Nicolás Mordcovich, quien anteponiendo el nombre de la sociedad o razón a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de las más amplias facultades de disposición y administración, pudiendo determinar las metas, modos y formas necesarios para la consecución de los objetivos. Son atribuciones del o los administradores, tener la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, administrar y dirigir los negocios sociales con las más amplias facultades y celebrar todos los actos y contratos que tiendan a la consecución del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos establezcan, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estimen convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la sociedad. Sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa sino que de meramente enunciativa, el o los administradores podrán ejercer las siguientes facultades: I.- Facultades en el orden comercial y civil, en general: a) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos. En los contratos que celebren en representación de la sociedad, los administradores quedan facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos; b) comprar, vender, exportar, permutar, ceder, prometer, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas, formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; c) ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias; d) celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios, el contrato de opción, leasing y leasback de toda clase de bienes; e) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas; f) dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas; g) celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración; h) contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; i) cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquiera causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales; j) pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas; k) convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas; l) formular declaraciones juradas; m) adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes; n) constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles; ñ) tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes; o) constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar; p) pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; q) pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros, otorgar fianzas, constituirse en aval, fiador y codeudor solidario para garantizar obligaciones de terceros; r) constituir y pactar domicilios especiales; s) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; t) solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; u) dar en prenda y/o hipoteca los bienes sociales, con o sin cláusula de garantía general; ii.- Facultades en el ámbito bancario: a) celebrar con bancos, instituciones de ahorro e instituciones financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones; b) efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, sustituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; c) operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con banco e instituciones financieras, banco Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacional o extranjera, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no, a corto, mediano y largo plazo; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados; d) conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del servicio de tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos de cualquier tipo de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los mandatarios están facultados para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Los mandatarios podrán, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todos o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de crédito hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones; e) entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos; f) arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término a su arrendamiento; iii.- Mandatos: otorgar mandatos, generales, especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tengan por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica; iv.- Representación extrajudicial: representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales, jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, cajas de previsión, Dirección del Trabajo, municipalidades, Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradora de Fondos de Pensiones, institutos de salud provisional, bancos y, en especial, el Banco Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción; v.- Representación judicial: a) representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o, arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial; b) actuar en cualesquier gestión, actuación, instancia o juicio en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otro forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, antes los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales; vi. Facultades en el ámbito laboral: a) celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales; b) ejercitar todos los derechos que, conforme la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales técnicos y poner término a los mismos; y en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales; c) firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; d) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; vii.- Otorgamiento de garantías y otros: a) aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; b) conceder quitas o esperas; c) ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; viii.- Representaciones: a) nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones; b) establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente; ix.- Sociedades y otros: a) constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas
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