Inversiones Alquimia Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
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Socio | - | - | - |
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摘要官方正文
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número 312, oficina 236, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2016, ante mí, doña Verónica María Toro Harnecker, don Felipe Andrés Fleiderman Toro, don Pablo Ignacio Fleiderman Toro y don Daniel Arturo Fleiderman Toro, todos domiciliados en Lo Beltrán 2513, Comuna de Vitacura, Santiago, modificaron estatuto sociedad “INVERSIONES ALQUIMIA LIMITADA”, inscrita a fojas 7.856, número 5.562, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago 2013, sociedad que no había sido modificada con anterioridad y cuyo capital estatutario es de $1.000.000, sólo en cuanto se reemplazó Artículo Décimo de los Estatutos por el siguiente: “DÉCIMO: La Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, quiebra o insolvencia de uno o algunos de sus socios. Dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento de alguno de los socios, los socios sobrevivientes tendrán la facultad de elegir si el sucesor o sucesores del socio fallecido (en adelante los “Sucesores”) permanecerán en la Sociedad o no. La decisión deberá ser unánime, de lo contrario, se entenderá que los Sucesores no entrarán a la Sociedad. Asimismo, los socios sobrevivientes podrán acordar, para el caso que los Sucesores sean más de uno, que sólo uno o algunos de ellos entrarán a la Sociedad. La notificación de la decisión tomada por los socios sobrevivientes se hará por carta certificada al domicilio de los Sucesores. En caso que no se haga dicha notificación, o se haga en forma tardía, se entenderá que los socios decidieron que los Sucesores no entrarán a la Sociedad, y se procederá en la forma señalada continuación. Si los socios sobrevivientes deciden que los Sucesores no entrarán a la Sociedad, se deberá hacer una valorización de la Sociedad por un perito que designen los socios sobrevivientes. Una vez realizada dicha valorización, se determinará el valor de los derechos que le correspondían al socio fallecido y se le pagará dicho valor a los Sucesores, quienes dividirán dicho valor en las proporciones que acuerden. Los socios sobrevivientes estarán obligados a pagar el valor resultante a prorrata de los derechos que tengan en la Sociedad. En caso que los socios sobrevivientes decidan que los Sucesores permanecerán como socios de la Sociedad, éstos deberán designar por escritura pública a un apoderado común que los represente en la Sociedad, hasta que les sean designados sus derechos sociales por acto de partición o, en su defecto, de acuerdo a las norma civiles aplicables, en base a la posesión efectiva de los bienes dejados por el socio fallecido. Si fuera sólo un sucesor, no habrá necesidad de designar al apoderado. La presente cláusula se establece en base a lo dispuesto en los artículos 2.103 y 2.105 del Código Civil”. En lo no modificado por el presente instrumento queda plenamente vigente resto estatuto sociedad.- Otras cláusulas constan en escritura extractada.- Santiago, 21 Diciembre 2016.-
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CVE 1156475
