有限責任公司76.356.754-0

Servicios Juridicos Y Empresariales Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年8月30日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Valparaíso, Valparaíso
管理方式: Los socios doña JAVIERA MARGARITA REINOSO RUDZAJS y don JORGE IGNACIO RIOS IBACACHE, quienes para actuar por la sociedad y obligarla, deberán obrar conjuntamente.

公司目的

La prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos y relacionados al ejercicio de la profesión de Abogado y asesorías jurídicas, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

股東(2)

姓名持股比例

JAVIERA MARGARITA REINOSO RUDZAJS

Socio

65%

JORGE IGNACIO RIOS IBACACHE

Socio

12.xxx.xxx-4

35%

管理人(2)

摘要官方正文

CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con domicilio en Av. Libertad 1155-A, certifica: Que por escritura pública, de fecha 24 de agosto de 2023, ante mí, SILVIA EUGENIA RUDZAJS CORBALAN, cédula nacional de identidad N°8.655.023-7, por sí, y también en representación, de doña NICOLE MARGARITA REINOSO RUDZAJS, cédula de identidad N°21.951.306-2, de doña CATALINA JAVIERA REINOSO RUDZAJS, cédula de identidad N°17.751.549-3 y de doña JAVIERA MARGARITA REINOSO RUDZAJS, cédula de identidad N°19.490.493-9 y don JORGE IGNACIO RIOS IBACACHE, cédula de identidad N°12.816.625-4, todos domiciliados en calle Prat número ochocientos veintisiete oficina ochocientos dos, comuna y ciudad de Valparaíso, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “SERVICIOS JURIDICOS Y EMPRESARIALES LIMITADA” o “SOCIEDAD DE SERVICIOS E. REINOSO LUNDSTEDT LTDA.”.- de la siguiente forma: 1) En este acto, doña SILVIA EUGENIA RUDZAJS CORBALAN, por sí, vende, cede y transfiere el cien por ciento de la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad “SERVICIOS JURIDICOS Y EMPRESARIALES LIMITADA”, individualizada en la cláusula anterior, a doña JAVIERA MARGARITA REINOSO RUDZAJS, debidamente representada por doña SILVIA EUGENIA RUDZAJS CORBALAN, quien la acepta para la mandante. El precio de la cesión es la suma de ocho millones setecientos cincuenta mil pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente. 2) En este acto, doña NICOLE MARGARITA REINOSO RUDZAJS, debidamente representada por doña SILVIA EUGENIA RUDZAJS CORBALAN, vende, cede y transfiere el cien por ciento de la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad “SERVICIOS JURIDICOS Y EMPRESARIALES LIMITADA”, individualizada en la cláusula anterior, a doña JAVIERA MARGARITA REINOSO RUDZAJS, debidamente representada por doña SILVIA EUGENIA RUDZAJS CORBALAN, quien la acepta para la mandante. El precio de la cesión es la suma de dos millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente. 3) En este acto, doña CATALINA JAVIERA REINOSO RUDZAJS, debidamente representada por doña SILVIA EUGENIA RUDZAJS CORBALAN, vende, cede y transfiere el cien por ciento de la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad “SERVICIOS JURIDICOS Y EMPRESARIALES LIMITADA”, individualizada en la cláusula anterior, a doña JAVIERA MARGARITA REINOSO RUDZAJS, debidamente representada por doña SILVIA EUGENIA RUDZAJS CORBALAN, quien la acepta para la mandante. El precio de la cesión es la suma de dos millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente. 4) Como consecuencia de las cesiones de derechos señaladas en las clausulas precedentes, han quedado como socios de la sociedad “SERVICIOS JURIDICOS Y EMPRESARIALES LIMITADA” o con el nombre de fantasía “SOCIEDAD DE SERVICIOS E. REINOSO LUNDSTEDT LTDA.”, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) JAVIERA MARGARITA REINOSO RUDZAJS, con un sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales, y b) JORGE IGNACIO RIOS IBACACHE, con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales. 5) Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen a modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: a) Se reemplaza íntegramente la cláusula segunda por la siguiente: “SEGUNDO: El nombre o razón social será “SERVICIOS JURIDICOS Y CONSULTORIA E.REINOSO LUNDSTEDT LIMITADA”.- Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias, representaciones o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.”, b) Se reemplaza íntegramente la cláusula tercera por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos y relacionados al ejercicio de la profesión de Abogado y asesorías jurídicas, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”. c) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a los socios doña JAVIERA MARGARITA REINOSO RUDZAJS y a don JORGE IGNACIO RIOS IBACACHE, quienes para actuar por la sociedad y obligarla, deberán obrar conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos relativos al giro social, y sin que la enumeración signifique una limitación a sus funciones podrán: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya; Diez) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores y representantes legales podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar créditos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en el Servicio de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; Veintisiete) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y uno) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; Treinta y tres) auto contratar”. 6) En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social singularizado en la cláusula primera de la presente escritura, continuando limitada la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Viña del Mar, 25 de agosto del 2023.-

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