股份公司76.351.007-7

Inversiones Tunquen 1 SpA

MODIFICACIÓN — 2020年10月28日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: 3 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno
管理方式: Administración separada e indistinta por José Tomás Roberto Rodríguez Lira y Patricio Roberto Rodríguez Lira

公司目的

La ejecución de toda clase de actividades de carácter inmobiliario; la inversión en toda clase de inmuebles o sociedades con giro inmobiliario; la realización de todo tipo de inversiones en acciones, valores mobiliarios, bonos, títulos de crédito, efectos públicos y otros; y la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto señalado.

資本

總資本

$500.000

實繳資本

$500.000

待繳資本

$0

股份

1,000

股東(1)

姓名持股比例

JOSÉ TOMÁS ROBERTO RODRÍGUEZ LIRA

Accionista

7.xxx.xxx-1

100%

管理人(2)

摘要官方正文

María Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público, Titular 27° Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica: que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de septiembre de 2020, bajo el Repertorio N° 11.878-2020, José Tomás Rodríguez Lira, C.I. 7.368.285-1; domiciliado en Av. Pie Andino 6.780 casa 9, Lo Barnechea, Santiago, en su calidad de único accionista de INVERSIONES TUNQUEN 1 SpA, Rut. 76.351.007-7, inscrita a Fs. 100.451 No. 65.584 en el Registro de Comercio de Santiago, del año 2013, según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista, modificó lo que se indica a continuación: artículos segundo, tercero sexto y octavo de estatutos reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo prorrogable por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción la sociedad en el Registro de Comercio con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del plazo de duración original o de la prórroga respectiva. Si se omite la anotación marginal, la voluntad de poner término a la sociedad será ineficaz y ésta continuará vigente”. “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la Sociedad será /a./ la ejecución de toda clase de actividades de carácter inmobiliario en sus distintas formas, comprendiéndose en ellas la adquisición, compra, venta permuta, dación en pago y enajenación en cualquier forma, de todo tipo de bienes raíces o derechos en ellos, pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar, reparar, fusionar, subdividir, lotear, tomarlos o darlos en arrendamiento, obtener frutos de ellos y administrarlos, en general desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria; /b./ la inversión en toda clase de inmuebles o sociedades con giro inmobiliario, incluyéndose la percepción de los frutos provenientes de éstos; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; /c./ la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado”. Modifico Artículo Sexto de estatutos en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ TOMÁS ROBERTO RODRÍGUEZ LIRA y a don PATRICIO ROBERTO RODRÍGUEZ LIRA, quienes actuando de manera separada e indistinta, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y entre ellas las que se indican en escritura extractada. Modificó Artículo Octavo en la forma indicada en la escritura extractada. Dos./ Otorgó texto refundido de los estatutos: Nombre: INVERSIONES TUNQUEN 1 SpA . Domicilio: será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo prorrogable por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción la sociedad en el Registro de Comercio con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del plazo de duración original o de la prórroga respectiva. Si se omite la anotación marginal, la voluntad de poner término a la sociedad será ineficaz y ésta continuará vigente. Objeto: /a./ la ejecución de toda clase de actividades de carácter inmobiliario en sus distintas formas, comprendiéndose en ellas la adquisición, compra, venta permuta, dación en pago y enajenación en cualquier forma, de todo tipo de bienes raíces o derechos en ellos, pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar, reparar, fusionar, subdividir, lotear, tomarlos o darlos en arrendamiento, obtener frutos de ellos y administrarlos, en general desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria; /b./ la inversión en toda clase de inmuebles o sociedades con giro inmobiliario, incluyéndose la percepción de los frutos provenientes de éstos; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; /c./ la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado. Capital: $500.000.-, dividido en mil acciones, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por don JOSÉ TOMÁS ROBERTO RODRÍGUEZ LIRA con anterioridad a fecha escritura extractada. Administración y uso de la razón social: corresponderá a don JOSÉ TOMÁS ROBERTO RODRÍGUEZ LIRA y a don PATRICIO ROBERTO RODRÍGUEZ LIRA, quienes actuando de manera separada e indistinta, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y entre ellas las que se indican en escritura extractada. Socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 26 de octubre de 2020. Patricia Donoso Gomién, Notario Público Titular.

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