股份公司76.337.860-8

De Manos A Pies SpA

MODIFICACIÓN — 2022年5月18日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-05-18查看 PDF(CVE 2129169)

公司資料

SpA
管理方式: Administración y representación por una administradora única

股東(1)

姓名持股比例

Lorena Marina Pirela

Accionista

100%

管理人(1)

摘要官方正文

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular de la 16ª Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en San Sebastián N° 2750, Las Condes, certifico: con fecha 11 de mayo de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de De Manos a Pies SpA, repertorio 2289-2022, celebrada con esa misma fecha, en virtud de la cual su único accionista, doña Lorena Marina Pirela, acordó el reemplazo del artículo sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO. ADMINISTRACION SOCIAL. La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña LORENA MARINA PIRELA. La administradora señalada precedentemente, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima. De esta forma y anteponiendo su firma a la razón social, la administradora representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Para tales efectos y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva a menos que en el acto de su nombramiento se dispusiere otra cosa, las facultades de la administradora comprenden, entre otras, las siguientes: Uno. Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos. Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, derechos o participaciones en sociedades de personas; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato; Cinco. Dar y tomar bienes en mutuo; Seis. Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; Siete. Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especies y cancelarlas; Ocho. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve. Celebrar, suscribir, ratificar, resciliar, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez. Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once. Aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; Doce. Recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece. Novar, transigir y comprometer; Catorce. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; Quince. Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores; Dieciséis. Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas o privadas de crédito, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma, condiciones y modalidades; Diecisiete. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; Diecinueve. Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; Veintiuno. Presentarse en toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estimen convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones y de cualquier otra índole; Veintitrés. Celebrar contratos colectivos de trabajo; Veinticuatro. Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen conveniente; Veinticinco. Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintiséis. Abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios con cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintisiete. Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veintiocho. Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en los que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerzan todos los derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Veintinueve. Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificaciones o liquidación; Treinta. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y uno. Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y dos. Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; Treinta y tres. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma y otorgar recibos; Treinta y cuatro. Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y cinco. Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de Tribunales, sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y seis. A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, quedan facultadas para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Treinta y siete. Delegar en todo o en parte, las facultades que se les confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y ocho. En el ejercicio de su mandato podrán ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, con amplias facultades. Treinta y nueve. Podrán celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o de trabajo y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes o necesarias; Cuarenta. Todas las facultades indicadas precedentemente, podrán ser delegadas en terceros ajenos o no a la sociedad y serán reasumidas sin formalidades de ninguna especie, quedando expresamente conferida la facultad de autocontratar y celebrar todo tipo de actos y contratos, con empresas relacionadas o en las que se tenga interés.” Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 11 de mayo de 2022.

變更Diario Oficial · 2018-11-24查看 PDF(CVE 1500011)

公司資料

SpA
管理方式: conjunta o separada

管理人(2)

摘要官方正文

Armando Ulloa Contreras, Notario Público Titular de Santiago, Avenida La Dehesa N°1450, Local Quince A2, Lo Barnechea, certifico que el día 15 de noviembre de 2018, fue reducida a escritura pública, ante mí, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “De Manos a Pies SpA”, celebrada, en mi presencia, el 12 de noviembre de 2018, cuyo extracto de constitución está inscrito a fojas 28698 número 20625 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2005. En esta acta, se modificó, atendida la nueva propiedad de la sociedad, la administración de ella, en el sentido que la administración y representación de la sociedad corresponderá en forma conjunta o separada, a las señoras María José Lillo Harún y Mercy Omayra Labra Sandoval, con amplias facultades, en los términos que se señalan en la escritura extractada. Demás estipulaciones en esta escritura. Santiago, 15 de de noviembre de 2018.

變更Diario Oficial · 2016-10-06查看 PDF(CVE 1120267)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: Indefinida

公司目的

Prestación de servicios de belleza, higiene personal, acondicionamiento estético personal, peluquería, masajes, manicure, pedicure, depilación, solárium, tratamientos faciales y otros servicios de cuidado e higiene personal; compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos, bienes y artículos de belleza, acondicionamiento físico, decoración de interiores, muebles, vestuarios y joyas; diseño de interiores, decoración y diseño de muebles; representaciones de productos y marcas relacionadas; otorgar franquicias; constituir o integrar nuevas sociedades; y demás actos y negocios acordados por la Junta de Accionistas que no digan directa relación con el objeto social.

資本

總資本

$8.500.000

實繳資本

$8.500.000

待繳資本

$0

股份

8,500

股東(1)

姓名持股比例

ZAHIDA CARVAJAL ORMAZABAL

Accionista

100%

法定代理(1)

HELENA BEATRIZ GALLEGOS CORDONES

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2005年8月9日

    Se constituye ESTÉTICA Y BELLEZA LIMITADA.

  2. 公司形式轉換· 2007年1月30日

    ESTÉTICA Y BELLEZA LIMITADA se transforma en sociedad anónima cerrada bajo la razón social DE MANOS A PIES SOCIEDAD ANÓNIMA.

  3. 公司形式轉換· 2012年3月23日

    DE MANOS A PIES SOCIEDAD ANÓNIMA se transforma en sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social DE MANOS A PIES LIMITADA.

  4. 其他行為· 2012年7月24日

    La sociedad es saneada por falta de publicación oportuna.

  5. 權益轉讓· 2016年9月7日

    SOCIEDAD IMPORTADORA ESMERALDA LIMITADA cede el 90% de sus derechos sociales a ZAHIDA CARVAJAL ORMAZABAL, quien pasa a detentar el 100% de los derechos sociales.

    SOCIEDAD IMPORTADORA ESMERALDA LIMITADA · ZAHIDA CARVAJAL ORMAZABAL

摘要官方正文

GINO BENEVENTI ALFARO, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Agustinas 1173, certifica que por escritura pública de fecha 7 de Septiembre de 2016 ante Notario Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, SOCIEDAD IMPORTADORA ESMERALDA LIMITADA, actuando representada por HELENA BEATRIZ GALLEGOS CORDONES, ambas domiciliadas en Amunategui Nº 277, oficina 600, Santiago y ZAHIDA CARVAJAL ORMAZABAL, domiciliada en calle Los Militares Nº 5150, departamento 1704, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad “ESTÉTICA Y BELLEZA LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 9 de agosto de 2005, Notaria Nancy de La Fuente Hernández, Repertorio inscrita a fojas 28.698 nº 20.625 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago del año 2005 cuyo extracto fue publicado Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2005. La sociedad “ESTÉTICA Y BELLEZA LIMITADA” fue transformada a Sociedad Anónima Cerrada bajo la razón social “DE MANOS A PIES SOCIEDAD ANÓNIMA” por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2006 otorgada ante Notario de Santiago María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto fue inscrito a fojas 2785 nº 2188 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago correspondiente al año 2007, y se publicó en Diario Oficial con fecha 30 de enero de 2007. Finalmente, dicha sociedad fue transformada a Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la razón social “DE MANOS A PIES LIMITADA”, por acuerdo de la Junta Extraordinaria de accionistas, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 23 de marzo 2012, otorgada en la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal e inscrita a 32.968 nº 23188 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012. Por escritura pública de fecha 24 de julio de 2012 otorgada ante Notario Francisco Leiva Carvajal, la sociedad fue objeto de saneamiento por falta de publicación oportuna, inscribiéndose a fojas 61.508 número 42.913 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012 y publicada en el Diario Oficial número cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve con fecha diez de septiembre de dos mil doce. MODIFICACIONES CONSISTEN: i/ La SOCIEDAD IMPORTADORA ESMERALDA LIMITADA, debidamente representada, vende, cede y transfiere a doña ZAHIDA CARVAJAL ORMAZABAL, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que la cedente posee en la sociedad “DE MANOS A PIES LIMITADA”, esto es, el 90% del total de los derechos de la sociedad, el precio de esta cesión es la suma total de $8.000.000, que la compradora y cesionaria, paga el contado y en dinero en efectivo a la cedente. Como consecuencia de la cesión antes descrita, doña ZAHIDA CARVAJAL ORMAZABAL se hace dueña del 100% de los derechos sociales de “DE MANOS A PIES LIMITADA”, razón por la cual, a efectos de no proceder a su disolución, doña ZAHIDA CARVAJAL ORMAZABAL, domiciliada en calle Los Militares Nº 5150, departamento 1704, Las Condes, transforma la sociedad “DE MANOS A PIES LIMITADA” a una sociedad por acciones que tendrá la razón social “DE MANOS A PIES SpA” la que podrá girar con el nombre “DMP SpA”.- Capital: El capital suscrito de la sociedad es $8.500.000.- dividido en 8.500 acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. Capital totalmente enterado, suscrito y pagado.- Objeto.- i/ prestación de servicios de belleza, higiene personal, acondicionamiento estético personal, peluquería, masajes, manicure, pedicure, depilación, solárium, tratamientos faciales y de todos aquellos servicios que tengan por objeto el cuidado e higiene personal; ii/ la compra, venta, importación, exportación y comercialización de todo tipo de productos, bienes y/o artículos de belleza, de acondicionamiento físico de las personas, de decoración de interiores, muebles de interior y exterior, de todo tipo de vestuarios y joyas; iii/ la prestación de servicios de diseño de interiores, decoración y diseños de muebles; iv/ asumir representaciones de todo tipo de productos y marcas que tengan relación con el objeto social; v/ otorgar franquicias; vi/ constituir nuevas sociedades o formar parte de sociedades ya constituidas, en calidad de socio; vii/ realizar todos aquellos actos o negocios que tengan por finalidad cumplir con el objeto social; y, viii/ realizar todos aquellos negocios que la Junta de Accionistas acuerde y que no digan directa relación con el objeto social.- Domicilio.- Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que podrá abrir en cualquier otro lugar, tanto del país como del extranjero. Duración.- Indefinida.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de Septiembre de 2016.-

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