個人有限責任企業已解散76.335.040-1

Juan Vargas E.I.R.L..

DISOLUCIÓN — 2025年7月4日

Diario Oficial

解散Diario Oficial · 2025-07-04查看 PDF(CVE 2667641)

公司資料

E.I.R.L.

公報所載公司沿革

  1. 其他行為· 2025年3月15日

    Se celebró la escritura de disolución y liquidación de JUAN VARGAS E.I.R.L.

    MARÍA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS · VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS · LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS · VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES

摘要官方正文

Ministerio del Interior HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Quillota, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins n°414, certifico que por escritura pública de fecha 18 de Junio de 2025, Repertorio N°1366-2025, compareció ante mi doña CONSTANZA CECILIA CARMONA MOTA, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°18.784.621-8, domiciliada en San Martín N°321, Oficina C1, comuna de Quillota, región de Valparaíso, quien declara actuar en representación de doña MARÍA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS, chilena, soltera, 47 años, cédula de identidad y rol único tributario N°10.654.378-K, domiciliada en Av. Santa Cruz N°291, casa 36, condominio Santa Cruz, ciudad y comuna de La Calera, región de Valparaíso; doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, chilena, divorciada, 45 años, cédula de identidad y rol único tributario N°10.654.376-3, domiciliada en calle Lautaro N°945, ciudad y comuna de La Calera, región de Valparaíso; doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS, chilena, casada y separada de bienes, 38 años, cédula de identidad y rol único tributario N°17.118.538-6, domiciliada en calle Santa Rosa N°323, ciudad y comuna de La Calera; y doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES, chilena, viuda, 80 años, cédula de identidad y rol único tributario N°5.831.589-3, domiciliada en calle Santa Rosa N°323, ciudad y comuna de La Calera; y suscribió escritura de saneamiento y rectificación del siguiente tenor: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES. Uno. Con fecha quince de marzo de dos mil veinticinco, se celebró escritura de Disolución y Liquidación de Sociedad JUAN VARGAS E.I.R.L. (Rol Único Tributario Número setenta y seis millones trescientos treinta y cinco mil cuarenta guion uno) en Notaría de Quillota de don Hugo Patricio Monroy Foix, con domicilio en calle O’Higgins N° 414, Quillota, bajo el Repertorio Número quinientos sesenta y seis guion dos mil veinticinco. Dos. Un extracto de esta escritura fue debidamente publicado el día 23 de abril de dos mil veinticinco en el Diario Oficial, CVE dos seis tres siete cuatro cero ocho. Tres. Que habiendo sido presentada oportunamente ante el Conservador de Bienes Raíces de La Calera, no logró ser inscrita dentro de plazo, de modo que a esta fecha han transcurrido más de sesenta días para practicar la inscripción de la disolución social. CLÁUSULA SEGUNDA. En virtud de lo señalado precedentemente, la compareciente, en representación de sus mandantes, viene en corregir y sanear el vicio formal indicado, conforme lo dispone el artículo primero y siguiente de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedad, ratificando en este acto las voluntades de sus mandantes contenidas en la escritura pública de fecha quince de marzo de dos mil veinticinco, otorgada en Notaría de Quillota de don Hugo Patricio Monroy Foix, bajo el Repertorio Número quinientos sesenta y seis guion dos mil veinticinco; obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma los vicios formales en los que se incurrió, al haber incumplido la solemnidad legal que se traduce en la inscripción tardía y/o falta de oportuna inscripción del extracto de la escritura referida en las cláusulas precedentes, en el Conservador de Bienes Raíces competente, procediendo a extender esta escritura de saneamiento de vicios formales en que se incurrió en la escritura de disolución y liquidación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ya citada, en la forma que preceptúa la ley. CLAÚSULA TERCERA. COMPLEMENTO Y RECTIFICACIÓN. Que conforme se expresa en las cláusula anteriores, doña MARÍA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS, doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS, y doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES, con fecha quince de marzo de dos mil veinticinco, celebraron escritura de Disolución y Liquidación de Sociedad JUAN VARGAS E.I.R.L. (Rol Único Tributario Número setenta y seis millones trescientos treinta y cinco mil cuarenta guion uno) en Notaría de Quillota de don Hugo Patricio Monroy Foix, bajo el Repertorio Número quinientos sesenta y seis guion dos mil veinticinco. En dicho instrumento, proceden a disolver y liquidar la empresa de responsabilidad limitada quedada al fallecimiento de su padre y cónyuge, respectivamente; así en su Cláusula Séptimo, las comparecientes declararon que existe un único bien social, exponiendo: “SÉPTIMO. INVENTARIO. Las comparecientes declaran que el único bien que forma parte de la sociedad es el inmueble rural ubicado en el sector de La Paloma, comuna de Los Muermos, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos, signado como Lote nueve guion once, que tiene una superficie de veintisiete coma cincuenta y cuatro Hectáreas, cuyos deslindes particulares son: AL NORTE: con propiedad de Alfonso Duménez antes María Victoria Ascencio Duménez, Rol Número cuatrocientos siete guion doce de la comuna de Los Muermos, separado por cerco existente; AL ESTE: con propiedad de José del Carmen Ojeda, Rol Número cuatrocientos siete guion diez de la comuna de Los Muermos, separado por cerco existente; AL SUR: en cincuenta y uno coma cero cero metros con Lote número nueve guion doce de propiedad del señor Yasen Armando Hidalgo Muñoz, en cincuenta y uno coma cero cero metros con Lote Número nueve guion trece de propiedad del seños Yasen Armando Hidalgo Muñoz, en cincuenta y uno coma cero cero metros con Lote Número nueve guion catorce, en cincuenta y uno coma cero cero con Lote Número nueve guion quince, en cincuenta coma cincuenta metros con Lote Número nueve guion dieciséis, en cincuenta coma cero cero metros con Lote número nueve guion diecisiete, todos del plano de subdivisión y todos separados por línea estacada y con camino público de Puerto Montt a Los Muermos, separados por cerco existente; y AL OESTE: en diecisiete coma cero cero metros con camino de acceso, en ciento uno coma cero cero metros con Lote Número nueve guion diecisiete, en ciento tres coma cero cero metros con camino de acceso y en ciento setenta y ocho coma cero cero metros con Lote número nueve guion treinta y nueve, todos del plano de subdivisión y todos separados por líneas estacadas. Lo adquirió por escritura pública de Compraventa, otorgada ante el Notario Público Titular de Los Muermos, don René Alejandro Martínez Loaiza, de fecha cinco de octubre del año dos mil cinco; y el precio de la compraventa fue de treinta millones de pesos. El título de dominio se encuentra inscrito a Fojas trescientos noventa y ocho Número cuatrocientos tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos correspondiente al año dos mil cinco. Y su rol de avalúo fiscal es el Número cuatrocientos siete guion trece de la comuna de Los Muermos. Conforme consta en las anotaciones marginales, se da cuenta de lo siguiente: (a) Plano de subdivisión se archivó al final del Registro de Propiedad del año dos mil diez bajo el Número ciento cincuenta. Repertorio doscientos noventa y cinco. Del cinco de abril del año dos mil diez. (b) Transferido Lote A guion Dos: cero coma cincuenta Hectáreas; inscrito a Fojas ciento tres Número ciento cuarenta y tres del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del doce de abril del año dos mil diez. (c) Transferido Lote A guion Tres: cero coma cincuenta Hectáreas; inscrito a Fojas ciento tres vuelta Número ciento cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del doce de abril del año dos mil diez. (d) Transferido Lote A guion siete: cero coma ochenta y nueve Hectáreas; inscrito a Fojas ciento cuatro vuelta Número ciento cuarenta y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del doce de abril del año dos mil diez. (e) Transferido Lote A guion Ocho: cero coma noventa y tres Hectáreas; inscrito a Fojas ciento cinco Número ciento cuarenta y seis del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del doce de abril del año dos mil diez. (f) Transferido Lote A guion Nueve: cero coma noventa y ocho Hectáreas; inscrito a Fojas ciento seis Número ciento cuarenta y siete del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del doce de abril del año dos mil diez. (g) Transferido Lote A guion Seis: cero coma ochenta y siete Hectáreas; inscrito a Fojas ciento trece vuelta Número ciento cincuenta y ocho del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del catorce de abril del año dos mil diez. (h) Transferido Lote A guion Cuatro: cero coma cincuenta Hectáreas; inscrito a Fojas ciento catorce Número ciento cincuenta y nueve del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del catorce de abril del año dos mil diez. (i) Expropiación: Superficie cuatro mil quinientos doce metros. Inscrito a Fojas setenta y nueve Número ciento trece del Registro de Propiedad del año dos mil trece. Del treinta y uno de enero del dos mil trece. (j) Transferido Lote A guion Cinco: cero coma cincuenta Hectáreas; inscrito a Fojas quinientos setenta y seis Número ochocientos veintitrés del Registro de Propiedad del año dos mil trece. Del veinticuatro de octubre del año dos mil trece. (k) Transferido Lote A guion Diez: una coma cero dos Hectáreas; inscrito a Fojas quinientos setenta y seis vuelta Número ochocientos veinticuatro del Registro de Propiedad del año dos mil trece. Del veinticuatro de octubre del año dos mil trece. (l) Plano y Memoria de Rectificación: se archiva al final del Registro de Propiedad del dos mil dieciséis, bajo el Número ciento quince. Del nueve de marzo de dos mil dieciséis. En mérito de lo anterior, el dominio del inmueble se mantiene vigente en su parte no transferida. Así pues, las partes avalúan de común acuerdo el referido inmueble, en la suma de treinta millones de pesos.”. La cláusula séptima recién citada, se viene a rectificar y complementar, de modo que se reemplaza por la que sigue: “SÉPTIMO. UNO. INVENTARIO. Las comparecientes declaran que el único bien que forma parte de la sociedad es el Lote A guion Uno, proveniente de subdivisión efectuada en el plano archivado bajo el Número ciento cincuenta del año dos mil diez en el Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, rectificado, según consta en Plano y Memoria de Rectificación archivada al final del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis bajo el número ciento quince; todo ello, conforme consta en anotaciones que constan al margen de la inscripción de Fojas trescientos noventa y ocho (398) Número cuatrocientos tres (403) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, correspondiente al año dos mil cinco. DOS. HISTORIA DE LA PROPIEDAD. (A) Conforme consta en inscripción de Fojas trescientos noventa y ocho (398) Número cuatrocientos tres (403) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, correspondiente al año dos mil cinco, JUAN VARGAS E.I.R.L, adquirió un inmueble rural, ubicado en el sector de La Paloma, comuna de Los Muermos, Provincia de Llanquihue, décima región (hoy región de Los Lagos), signado como Lote nueve guion once, que tiene una superficie de veintisiete coma cincuenta y cuatro Hectáreas, cuyos deslindes particulares son: AL NORTE: con propiedad de Alfonso Duménez antes María Victoria Ascencio Duménez, Rol Número cuatrocientos siete guion doce de la comuna de Los Muermos, separado por cerco existente; AL ESTE: con propiedad de José del Carmen Ojeda, Rol Número cuatrocientos siete guion diez de la comuna de Los Muermos, separado por cerco existente; AL SUR: en cincuenta y uno coma cero cero metros con Lote número nueve guion doce de propiedad del señor Yasen Armando Hidalgo Muñoz, en cincuenta y uno coma cero cero metros con Lote Número nueve guion trece de propiedad del seños Yasen Armando Hidalgo Muñoz, en cincuenta y uno coma cero cero metros con Lote Número nueve guion catorce, en cincuenta y uno coma cero cero con Lote Número nueve guion quince, en cincuenta coma cincuenta metros con Lote Número nueve guion dieciséis, en cincuenta coma cero cero metros con Lote número nueve guion diecisiete, todos del plano de subdivisión y todos separados por línea estacada y con camino público de Puerto Montt a Los Muermos, separados por cerco existente; y AL OESTE: en diecisiete coma cero cero metros con camino de acceso, en ciento uno coma cero cero metros con Lote Número nueve guion diecisiete, en ciento tres coma cero cero metros con camino de acceso y en ciento setenta y ocho coma cero cero metros con Lote número nueve guion treinta y nueve, todos del plano de subdivisión y todos separados por líneas estacadas. Lo adquirió por escritura pública de Compraventa, otorgada ante el Notario Público Titular de Los Muermos, don René Alejandro Martínez Loaiza, de fecha cinco de octubre del año dos mil cinco; y el precio de la compraventa fue de treinta millones de pesos. El título de dominio se encuentra inscrito a Fojas trescientos noventa y ocho Número cuatrocientos tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos correspondiente al año dos mil cinco. Y su rol de avalúo fiscal es el Número cuatrocientos siete guion trece de la comuna de Los Muermos. (B) Ahora bien, conforme consta en las anotaciones marginales de la inscripción del inmueble, estas dan cuenta que se realizó subdivisión del inmueble, constando lo siguiente: (a) Plano de subdivisión se archivó al final del Registro de Propiedad del año dos mil diez bajo el Número ciento cincuenta. Repertorio doscientos noventa y cinco. Del cinco de abril del año dos mil diez. (b) Transferido Lote A guion Dos: cero coma cincuenta Hectáreas; inscrito a Fojas ciento tres Número ciento cuarenta y tres del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del doce de abril del año dos mil diez. (c) Transferido Lote A guion Tres: cero coma cincuenta Hectáreas; inscrito a Fojas ciento tres vuelta Número ciento cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del doce de abril del año dos mil diez. (d) Transferido Lote A guion siete: cero coma ochenta y nueve Hectáreas; inscrito a Fojas ciento cuatro vuelta Número ciento cuarenta y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del doce de abril del año dos mil diez. (e) Transferido Lote A guion Ocho: cero coma noventa y tres Hectáreas; inscrito a Fojas ciento cinco Número ciento cuarenta y seis del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del doce de abril del año dos mil diez. (f) Transferido Lote A guion Nueve: cero coma noventa y ocho Hectáreas; inscrito a Fojas ciento seis Número ciento cuarenta y siete del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del doce de abril del año dos mil diez. (g) Transferido Lote A guion Seis: cero coma ochenta y siete Hectáreas; inscrito a Fojas ciento trece vuelta Número ciento cincuenta y ocho del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del catorce de abril del año dos mil diez. (h) Transferido Lote A guion Cuatro: cero coma cincuenta Hectáreas; inscrito a Fojas ciento catorce Número ciento cincuenta y nueve del Registro de Propiedad del año dos mil diez. Del catorce de abril del año dos mil diez. (i) Expropiación: Superficie cuatro mil quinientos doce metros cuadrados. Inscrito a Fojas setenta y nueve Número ciento trece del Registro de Propiedad del año dos mil trece. Del treinta y uno de enero del dos mil trece. (j) Transferido Lote A guion Cinco: cero coma cincuenta Hectáreas; inscrito a Fojas quinientos setenta y seis Número ochocientos veintitrés del Registro de Propiedad del año dos mil trece. Del veinticuatro de octubre del año dos mil trece. (k) Transferido Lote A guion Diez: una coma cero dos Hectáreas; inscrito a Fojas quinientos setenta y seis vuelta Número ochocientos veinticuatro del Registro de Propiedad del año dos mil trece. Del veinticuatro de octubre del año dos mil trece. (l) Plano y Memoria de Rectificación: se archiva al final del Registro de Propiedad del dos mil dieciséis, bajo el Número ciento quince. Del nueve de marzo de dos mil dieciséis. TRES. SITUACIÓN ACTUAL DEL INMUEBLE. En mérito de lo expuesto precedentemente, JUAN VARGAS E.I.R.L., a esta fecha, únicamente posee el dominio del inmueble en su parte no transferida. De este modo, conforme a las transferencias indicadas en las anotaciones marginales antes singularizadas, los lotes nueve guion dos al nueve guion diez fueron transferidos, de modo tal que quedó únicamente vigente el Lote A guion Uno respecto de JUAN VARGAS E.I.R.L. De este modo, habiendo revisado el plano archivado bajo el Número ciento cincuenta del año dos mil diez en concordancia con el documento agregado y archivado al final del Registro de Propiedad bajo el Número Ciento Quince del año dos mil dieciséis, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, dicho inmueble (Lote A guion Uno) tiene una superficie en particular de veinte coma treinta y cuatro hectáreas, y sus deslindes especiales son: AL NORTE, en línea recta, en ciento veintiséis metros con Lote A guion Diez, y en parte con Alfonso Dumenez, antes María Victoria Ascencio Dumenez, separado por cerco existente; AL ESTE, en línea recta, con Hijuela Número Once; AL SUR, en línea quebrada, con Camino Público; AL OESTE, en línea recta con Hijuela Número Nueve y Camino Interno; en línea oblicua en parte con Hijuela Número Nueve, Camino Interno de por medio; en línea recta de ciento uno coma cinco metros con Lote A guion Cinco; en línea oblicua en parte con Lote A guion Cinco, separado por camino interno y cerco; en línea recta de ciento diecinueve coma siete metros con Lote A guion Nueve separado por camino interno y cerco; en lín

解散Diario Oficial · 2025-04-23查看 PDF(CVE 2637408)

公司資料

E.I.R.L.

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2005年7月11日

    JUAN CORNELIO VARGAS constituyó la E.I.R.L. JUAN VARGAS E.I.R.L.

    JUAN CORNELIO VARGAS

  2. 身故· 2019年3月4日

    Fallece JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA.

    JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA

  3. 繼承· 2019年5月31日

    Se concede posesión efectiva a las herederas e incorporan los derechos del causante en la empresa.

    MARÍA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS · VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS · LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS · VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES

  4. 其他行為· 2021年4月15日

    Se deja nota al margen acreditando la posesión efectiva y el pago del impuesto de herencia.

    JUAN VARGAS RIVERA

摘要官方正文

Ministerio del Interior HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Quillota, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins n°414, certifico que por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2025, Repertorio N°566, comparecieron ante mi: doña MARÍA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS, chilena, soltera, 47 años de edad, cédula de identidad y rol único tributario N°10.654.378-K, domiciliada en Av. Santa Cruz N°291, casa 36, Condominio Santa Cruz, ciudad y comuna de La Calera, región de Valparaíso; doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, chilena, divorciada, 45 años de edad, cédula de identidad y rol único tributario N°10.654.376-3, domiciliada en calle Lautaro N°945, ciudad y comuna de La Calera, región de Valparaíso; doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS, chilena, casada y separada de bienes, 38 años de edad cédula de identidad y rol único tributario N°17.118.538-6, domiciliada en calle Santa Rosa N°323, ciudad y comuna de La Calera; y doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES, chilena, viuda, de 80 años de edad, cédula de identidad y rol único tributario N°5.831.589-3, domiciliada en calle Santa Rosa N°323, ciudad y comuna de La Calera; suscribieron escritura de disolución de una EIRL conforme se expone: UNO. Don JUAN CORNELIO VARGAS, cédula de identidad y rol único tributario N°4.637.788-5, conforme a escritura de fecha 11-07-2005 celebrada ante la Notario Público Titular de las Comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, doña Lidia María Chahuán Issa, Repertorio N°902, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de conformidad con la Ley N°19.857. Esta fue inscrita a Fojas 62 N°55 del Registro de Comercio del año 2005 en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera y publicado el extracto en el Diario Oficial de fecha 21-07-2005. El nombre de la empresa es “JUAN VARGAS E.I.R.L.”. DOS. Don JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA, falleció el 04-03-2019. TRES. Con fecha 31- 05-2019 se tramitó la Posesión Efectiva de don JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA, la cual fue concedida en favor de las siguientes herederas: (a) María Isabel Alicia Vargas Arcos, en su calidad de hija; (b) Verónica Graciela Vargas Arcos, en su calidad de hija; (c) Loreto Victoria Vargas Arcos, en su calidad de hija; (d) Victoria Elizabeth Arcos Olivares, en su calidad de cónyuge, con quien se encontraba casado en sociedad conyugal. En la referida Posesión Efectiva fueron incorporados los derechos correspondientes al causante en la mentada empresa.- CUATRO. Con fecha 15-04-2021 se dejó nota al margen de la inscripción de constitución, en la cual se indica que por inscripción N°36.907 del 2019 del Registro Civil, se concedió la posesión efectiva de don Juan Vargas Rivera a sus herederas. Se acreditó el pago del impuesto de herencia. CINCO. Atendido lo señalado precedentemente y que la EIRL no fue modificada ni transformada con posterioridad al fallecimiento del causante, las herederas del constituyente solicitaron al Servicio de Impuestos Internos declaración de Término de Giro de la sociedad, el cual mediante Folio N°951459068 certificó la Declaración de Término de Giro, habiéndose dado cumplimiento a las obligaciones tributarias conforme a la ley. SEIS. las comparecientes, en su carácter de únicas herederas del constituyente social, acordaron, en forma unánime, la disolución y liquidación de la sociedad a contar de la fecha de la escritura publica, declarando que la EIRL ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. SIETE. las comparecientes procedieron a disolver y liquidar la EIRL, de común acuerdo, en la forma que pasa a expresarse. OCHO. En cuanto al capital aportado, éste fue absorbido por las pérdidas de la empresa, razón por la cual no existen activos que liquidar, lo que es aceptado por todas las partes. NUEVE. La EIRL a la fecha de su disolución no tiene obligaciones, ni con terceros, por lo que al respecto se da el más absoluto y total finiquito. DIEZ. Las comparecientes declaran que el único bien que forma parte de la sociedad es el inmueble rural ubicado en el sector de La Paloma, comuna de Los Muermos, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos, signado como Lote nueve guion once. Lo adquirió por escritura pública de Compraventa, otorgada ante el Notario Público Titular de Los Muermos, don René Alejandro Martínez Loaiza, de fecha 05-10-2005; y el precio de la compraventa fue de $30.000.000. El título de dominio se encuentra inscrito a Fojas 398 N°403 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos correspondiente al año 2005. Y su rol de avalúo fiscal es el Número407-13 de la comuna de Los Muermos. Las partes avalúan de común acuerdo el referido inmueble, en la suma de $30.000.000. ONCE. Las partes de común acuerdo, vienen a adjudicarse en comunidad o copropiedad el inmueble conforme a los porcentajes que les correspondería conforme a la posesión efectiva. DOCE. Las comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Quillota, a 15 de marzo de 2025.

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