有限責任公司76.333.875-4

Asesorías Profesionales y Proyectos Valdivia Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年5月24日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-05-24查看 PDF(CVE 2318285)

公司資料

Ltda

公司目的

Prestar servicios profesionales de asesoría jurídica, elaboración de proyectos o estudios, representación judicial y extrajudicial, consultoría y todo tipo de servicios relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, en todas las áreas y/o especialidades del Derecho; participar en toda clase de procesos de licitación o concurso público, ante personas o instituciones públicas o privadas, para la prestación de alguno de los servicios o ejecución de las actividades mencionadas; y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier tipo de negocios y cualquier otra actividad análoga o relacionada con las anteriores y realizar todos aquellos actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y la profesión de los socios.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Luis Alejandro Durán Roubillard

Socio

9.xxx.xxx-8

99%

Rodrigo Alejandro Castillo Murillo

Socio

8.xxx.xxx-9

1%

管理人(2)

Luis Alejandro Durán Roubillard

9.xxx.xxx-8Administrador

Rodrigo Alejandro Castillo Murillo

8.xxx.xxx-9Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2013年3月26日

    Se constituye la sociedad Asesorías Profesionales y Proyectos Valdivia Limitada.

  2. 權益轉讓· 2022年12月30日

    Se celebra contrato de compraventa y cesión de derechos sociales y se modifica la sociedad.

    Luis Alejandro Durán Roubillard · Matías Alejandro Durán Farías · Rodrigo Alejandro Castillo Murillo

  3. 其他行為

    Se sanea la escritura de cesión de derechos y modificación, corrigiendo vicios formales y un error de referencia.

    Luis Alejandro Durán Roubillard · Matías Alejandro Durán Farías · Rodrigo Alejandro Castillo Murillo

摘要官方正文

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes de esta ciudad, certifico: Por escritura pública ante Notario Suplente Benjamin Castillo Montalvo, el 03 de Mayo de 2023, don Luis Alejandro Durán Roubillard, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.907.195-8, con domicilio en Los Manzanos 330, Valdivia; por sí y en representación, debidamente facultado, de don Matías Alejandro Durán Farías, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil acústico, cédula nacional de identidad N°17.599.758-K, con domicilio para estos efectos en calle García Hurtado de Mendoza N°750 Casa 102, Concepción; y don Rodrigo Alejandro Castillo Murillo, chileno, casado con separación total de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N°8.829.963- 9, domiciliado para estos efectos en calle Hernando de Magallanes N°1.514, comuna de Las Condes de esta ciudad; quien suscribió escritura pública de saneamiento por la cual enmendó vicios formales y errores que recaían en contrato de cesión de derechos y modificación de sociedad Asesorías Profesionales y Proyectos Valdivia Limitada, practicada por escritura pública otorgada en esta notaria con fecha 30 de diciembre de 2022, repertorio N°104648. La inscripción y publicación del extracto de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad no se practicó dentro del plazo legal, defecto formal saneable de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.499. Se rectificó además un error de referencia en el literal C) de la cláusula cuarta de la escritura pública antes referida. El extracto que se omitió inscribir y publicar, con la rectificación de referencia realizada, es del siguiente tenor: “EXTRACTO. 104648/R.F.P.P. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes de esta ciudad, certifico: Por escritura pública, ante el Notario Suplente don Benjamín Castillo Montalvo de fecha 30-12-2022, don Luis Alejandro Durán Roubillard, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.907.195-8, con domicilio en Los Manzanos 330, Valdivia; don Matías Alejandro Durán Farías, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil acústico, cédula nacional de identidad N°17.599.758-K, con domicilio para estos efectos en calle García Hurtado de Mendoza N°750 Casa 102, Concepción; y don Rodrigo Alejandro Castillo Murillo, chileno, casado con separación total de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N°8.829.963- 9, domiciliado para estos efectos en calle Hernando de Magallanes N°1.514, comuna de Las Condes de esta ciudad; quienes suscribieron contrato de compraventa y cesión de derechos sociales, para a continuación y en el mismo acto modificar los estatutos de la Sociedad en sus cláusulas segunda de la razón social, tercera del objeto social, quinta del capital social y séptima de la administración de la sociedad Asesorías Profesionales y Proyectos Valdivia Limitada, constituida el 26 de marzo de 2013, por escritura pública suscrita en la Notaría de Valdivia y Corral de doña Carmen Podlech Michaud, extracto inscrito a fojas 263 vuelta N°200 en el Registro de Comercio de Valdivia del año 2013 y publicado con fecha 01 de abril de 2013 en la edición N°40.522 del Diario Oficial. Las reformas estatutarias acordadas fueron las siguientes: A) Sustituir íntegramente la cláusula segunda por la del siguiente tenor: “La razón social será “ABOGADOS PROVALDIVIA LIMITADA”. Sin embargo, la Sociedad podrá actuar para todos los efectos que correspondan bajo el nombre de fantasía o sigla comercial “PROVALDIVIA LTDA.”, por lo que el uso de la sigla o nombre de fantasía obligará a la Sociedad de la misma manera que la razón social”-; B) Sustituir íntegramente la cláusula tercera por la del siguiente tenor: “El objeto de la Sociedad será el siguiente: a) Prestar servicios profesionales de asesoría jurídica, elaboración de proyectos o estudios, representación judicial y extrajudicial, consultoría y todo tipo de servicios relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, en todas las áreas y/o especialidades del Derecho; b) Participar en toda clase de procesos de licitación o concurso público, ante personas o instituciones públicas o privadas, para la prestación de alguno de los servicios o ejecución de las actividades mencionadas en la letra precedente; y c) En general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier tipo de negocios y cualquier otra actividad análoga o relacionada con las anteriores y realizar todos aquellos actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y la profesión de los socios.- Quedan expresamente facultados los socios para explotar por cuenta propia o a través de otras personas jurídicas actividades comprendidas dentro del giro de la Sociedad, siempre que tales actos no le produzcan a la Sociedad perjuicios ciertos y manifiestos o constituyan una competencia desleal para con los intereses sociales.- C) Sustituir íntegramente la cláusula quinta por la del siguiente tenor: “El capital de la Sociedad será la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que los socios enteran en la siguiente proporción y forma: i) LUIS ALEJANDRO DURÁN ROUBILLARD aporta la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS, en dinero efectivo y al contado que se paga y entera en este acto, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; y ii) RODRIGO ALEJANDRO CASTILLO MURILLO aporta la suma de DIEZ MIL PESOS, en dinero efectivo y al contado que se paga y entera en este acto, equivalente al uno por ciento del capital social”.- D) Modificar el literal H) de la cláusula séptima sobre las facultades del administrador de la Sociedad, el que pasará a tener el siguiente tenor: “H) COBRANZAS: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios, fiadores, avales, codeudores solidarios o representantes legales de cualquiera de éstos; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; llegar a arreglos, transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualesquiera persona o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con la Sociedad y respecto de cualquier deuda que ésta tenga con terceros y renunciar a cualesquiera derechos que sea necesario para llevar a cabo estas transacciones; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos para la liquidación de cualquier asunto que surja del ejercicio de estas facultades o de cualesquiera de las transacciones de la Sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; iniciar o hacerse parte de procesos concursales de cualquier naturaleza, conocer, modificar, adoptar y rechazar acuerdos de reorganización judicial de personas o empresas deudoras, aprobar, modificar o rechazar liquidaciones voluntarias o forzosas en que sea parte o tenga interés la Sociedad, comparecer a las audiencias respectivas y votar a favor o en contra de las proposiciones de reorganizaciones judiciales o liquidaciones que puedan formular en relación con personas o empresas deudoras y, en general, hacer uso de cualesquiera o todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la Sociedad en estas actuaciones o procedimientos concursales; hacer uso y emplear todos los medios judiciales y extrajudiciales para exigir el cumplimiento de los contratos que la Sociedad celebre, y seguir y entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualesquiera artículos, efectos, bienes muebles o inmuebles, deudas, derechos y otros adeudados o que pertenezcan a la Sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, y hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para el arreglo definitivo de estos asuntos”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 27 de febrero de 2023.”. Personería del compareciente y demás estipulaciones constan de escritura de saneamiento extractada.- Santiago, 04 de mayo de 2023.-

變更Diario Oficial · 2023-03-01查看 PDF(CVE 2279653)

公司資料

Ltda
管理方式: No indicada en extracto

公司目的

Prestar servicios profesionales de asesoría jurídica, elaboración de proyectos o estudios, representación judicial y extrajudicial, consultoría y todo tipo de servicios relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, en todas las áreas y/o especialidades del Derecho; participar en toda clase de procesos de licitación o concurso público, ante personas o instituciones públicas o privadas, para la prestación de alguno de los servicios o ejecución de las actividades mencionadas en la letra precedente; y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier tipo de negocios y cualquier otra actividad análoga o relacionada con las anteriores y realizar todos aquellos actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y la profesión de los socios.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Luis Alejandro Durán Roubillard

Socio

9.xxx.xxx-8

99%

Rodrigo Alejandro Castillo Murillo

Socio

8.xxx.xxx-9

1%

管理人(3)

Luis Alejandro Durán Roubillard

9.xxx.xxx-8Administrador

Matías Alejandro Durán Farías

17.xxx.xxx-kAdministrador

Rodrigo Alejandro Castillo Murillo

8.xxx.xxx-9Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2013年3月26日

    Constitución de Asesorías Profesionales y Proyectos Valdivia Limitada.

  2. 權益轉讓· 2022年12月30日

    Luis Alejandro Durán Roubillard, Matías Alejandro Durán Farías y Rodrigo Alejandro Castillo Murillo suscriben compraventa y cesión de derechos sociales y modifican razón social, objeto, capital y administración.

    Luis Alejandro Durán Roubillard · Matías Alejandro Durán Farías · Rodrigo Alejandro Castillo Murillo

摘要官方正文

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes de esta ciudad, certifico: Por escritura pública, ante el Notario Suplente don Benjamin Castillo Montalvo, de fecha 30-12- 2022, don Luis Alejandro Durán Roubillard, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.907.195-8, con domicilio en Los Manzanos 330, Valdivia; don Matías Alejandro Durán Farías, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil acústico, cédula nacional de identidad N°17.599.758-K, con domicilio para estos efectos en calle García Hurtado de Mendoza N°750 Casa 102, Concepción; y don Rodrigo Alejandro Castillo Murillo, chileno, casado con separación total de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N°8.829.963-9, domiciliado para estos efectos en calle Hernando de Magallanes N°1.514, comuna de Las Condes de esta ciudad; quienes suscribieron contrato de compraventa y cesión de derechos sociales, para a continuación y en el mismo acto modificar los estatutos de la Sociedad en sus cláusulas segunda de la razón social, tercera del objeto social, quinta del capital social y séptima de la administración de la sociedad Asesorías Profesionales y Proyectos Valdivia Limitada, constituida el 26 de marzo de 2013, por escritura pública suscrita en la Notaría de Valdivia y Corral de doña Carmen Podlech Michaud, extracto inscrito a fojas 263 vuelta N°200 en el Registro de Comercio de Valdivia del año 2013 y publicado con fecha 01 de abril de 2013 en la edición N°40.522 del Diario Oficial. Las reformas estatutarias acordadas fueron las siguientes: A) Sustituir íntegramente la cláusula segunda por la del siguiente tenor: “La razón social será “ABOGADOS PROVALDIVIA LIMITADA”. Sin embargo, la Sociedad podrá actuar para todos los efectos que correspondan bajo el nombre de fantasía o sigla comercial “PROVALDIVIA LTDA.”, por lo que el uso de la sigla o nombre de fantasía obligará a la Sociedad de la misma manera que la razón social”-; B) Sustituir íntegramente la cláusula tercera por la del siguiente tenor: “El objeto de la Sociedad será el siguiente: a) Prestar servicios profesionales de asesoría jurídica, elaboración de proyectos o estudios, representación judicial y extrajudicial, consultoría y todo tipo de servicios relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, en todas las áreas y/o especialidades del Derecho; b) Participar en toda clase de procesos de licitación o concurso público, ante personas o instituciones públicas o privadas, para la prestación de alguno de los servicios o ejecución de las actividades mencionadas en la letra precedente; y c) En general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier tipo de negocios y cualquier otra actividad análoga o relacionada con las anteriores y realizar todos aquellos actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y la profesión de los socios.- Quedan expresamente facultados los socios para explotar por cuenta propia o a través de otras personas jurídicas actividades comprendidas dentro del giro de la Sociedad, siempre que tales actos no le produzcan a la Sociedad perjuicios ciertos y manifiestos o constituyan una competencia desleal para con los intereses sociales.- C) Sustituir íntegramente la cláusula segunda por la del siguiente tenor: “El capital de la Sociedad será la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que los socios enteran en la siguiente proporción y forma: i) LUIS ALEJANDRO DURÁN ROUBILLARD aporta la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS, en dinero efectivo y al contado que se paga y entera en este acto, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; y ii) RODRIGO ALEJANDRO CASTILLO MURILLO aporta la suma de DIEZ MIL PESOS, en dinero efectivo y al contado que se paga y entera en este acto, equivalente al uno por ciento del capital social”.- D) Modificar el literal H) de la cláusula séptima sobre las facultades del administrador de la Sociedad, el que pasará a tener el siguiente tenor: “H) COBRANZAS: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios, fiadores, avales, codeudores solidarios o representantes legales de cualquiera de éstos; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; llegar a arreglos, transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualesquiera persona o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con la Sociedad y respecto de cualquier deuda que ésta tenga con terceros y renunciar a cualesquiera derechos que sea necesario para llevar a cabo estas transacciones; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos para la liquidación de cualquier asunto que surja del ejercicio de estas facultades o de cualesquiera de las transacciones de la Sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; iniciar o hacerse parte de procesos concursales de cualquier naturaleza, conocer, modificar, adoptar y rechazar acuerdos de reorganización judicial de personas o empresas deudoras, aprobar, modificar o rechazar liquidaciones voluntarias o forzosas en que sea parte o tenga interés la Sociedad, comparecer a las audiencias respectivas y votar a favor o en contra de las proposiciones de reorganizaciones judiciales o liquidaciones que puedan formular en relación con personas o empresas deudoras y, en general, hacer uso de cualesquiera o todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la Sociedad en estas actuaciones o procedimientos concursales; hacer uso y emplear todos los medios judiciales y extrajudiciales para exigir el cumplimiento de los contratos que la Sociedad celebre, y seguir y entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualesquiera artículos, efectos, bienes muebles o inmuebles, deudas, derechos y otros adeudados o que pertenezcan a la Sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, y hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para el arreglo definitivo de estos asuntos”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 27 de Febrero de 2023.-

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