Servicios Medicos Barros Y Ramirez Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.200.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
SAMUEL LAUREANO BARROS RECABAL Socio 5.xxx.xxx-7 | 5.xxx.xxx-7 | 70% | - |
MONICA ANTONIETA RAMIREZ TOLOSA Socio 5.xxx.xxx-1 | 5.xxx.xxx-1 | 30% | - |
管理人(2)
SAMUEL LAUREANO BARROS RECABAL
MONICA ANTONIETA RAMIREZ TOLOSA
公報所載公司沿革
- 設立· 2013年8月28日
Constitución de la sociedad SERVICIOS MEDICOS BARROS Y RAMIREZ LIMITADA.
SAMUEL LAUREANO BARROS RECABAL · MONICA ANTONIETA RAMIREZ TOLOSA
摘要官方正文
XIMENA CARMONA TORRES, Notario Público suplente del titular Ernesto Montoya Peredo, 3° Notaria Rancagua Campos 377, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, don SAMUEL LAUREANO BARROS RECABAL, chileno, casado y separado de bienes, médico cirujano, C. I. Nº 5.760.844-7, y doña MONICA ANTONIETA RAMIREZ TOLOSA, chilena, casada y separada de bienes, contadora, C. I. Nº5.901.755-1; ambos domiciliados en Las Galerías Interior Nº 875, comuna y ciudad de Rancagua; declaran lo siguiente: los comparecientes, son los únicos y actuales socios de la sociedad SERVICIOS MEDICOS BARROS Y RAMIREZ LIMITADA, R. U. T. Nº 76.328.508-1, constituida por escritura pública el 28 de agosto de 2013, en Notaría de Rancagua de don Eduardo de Rodt Espinosa, repertorio Nº 3.495, del año 2013, e inscrita a Fs. 1586, Nº 1320 del Registro de Comercio del año 2013, del Conservador Comercio Rancagua, y publicada Diario Oficial Edición Nº 40.649, de 02 de septiembre de 2013, vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: PRIMERO. Los socios de común acuerdo modifican la cláusula SÉPTIMA por la siguiente: “SÉPTIMO. Las utilidades que arroje el balance, deducidas las reservas legales, y las que acuerden los socios, serán atribuidas como retiros entre los socios. En consideración a lo anterior y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil, el artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio, el número tres de la letra A) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, y teniendo en especial consideración la voluntad de las partes, dichas utilidades serán atribuidas a cada socio en las siguientes proporciones: a) don SAMUEL LAUREANO BARROS RECABAL, el setenta por ciento del total de las mismas; y b) doña MONICA ANTONIETA RAMIREZ TOLOSA, el treinta por ciento restante. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Sí, la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades respectivas. Las pérdidas que pudieren sufrir la sociedad y los haberes que pudieren corresponder a los socios por la liquidación de la misma, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivos aportes en el capital social.”.- SEGUNDO. Se mantiene el capital social en la suma de $1.200.000.-. La administración seguirá a cargo de ambos socios. La responsabilidad se mantiene limitada al monto de los respectivos aportes.- TERCERO. En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente en todas sus partes, el estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 20 de Diciembre de 2017.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MEDICOS BARROS Y RAMIREZ LIMITADA
CVE 1327742
