Hotelera Pevero Y Compañia Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto: a) La creación, promoción, desarrollo, ejecución y prestación de toda especie de servicios financieros, y en especial a la explotación en cualquier forma de servicios de factoring, leasing, leasback u otros; b) la compra o adquisición de otras sociedades o sus activos y/o la participación como socia o accionista de otras sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, sean éstas de personas o de capital, o como partícipe en cualquier tipo de comunidades o asociaciones, ya sea que actualmente existan o se constituyan a futuro con fines de inversión y renta, como asi también la intermediación comercial, corretaje, intermediación financiera, de valores y servicios de paymaster y scrolling; y c) en general, la realización de todos los demás negocios o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clases de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 90% | - |
Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 10% | - |
管理人(1)
摘要官方正文
JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA, Abogado, Notario Público Interino de Viña del Mar, con oficio en esta comuna, Avenida Libertad 1155-A, certifico: Por escritura de fecha 18 de junio 2019, ante mí: don LUIS ARTURO PINOCHET MORALES, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y siete guion siete, y don CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis guion cuatro, ambos domiciliados en Calle Los Conquistadores número mil novecientos sesenta y dos, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, de paso en ésta, doña MARIA VERONICA GARCES ARAYA, chilena, soltera, administradora, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa y dos mil trescientos treinta y cuatro guion cuatro, y don PEDRO SEGUNDO TORREJON FIGUEROA, chileno, divorciado, empleado, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos veintiocho guion tres, todos con domicilio en calle Siete Norte número cuatrocientos veinte, Comuna de Viña del Mar; Modificaron “HOTELERA PEVERO Y COMPAÑIA LIMITADA". Modificaciones consisten: a) don PEDRO SEGUNDO TORREJON FIGUEROA cede a don LUIS ARTURO PINOCHET MORALES, el total de sus derechos sociales que equivalen al noventa por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de un millón de pesos. b) doña MARIA VERONICA GARCES ARAYA cede a don CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, el total de sus derechos sociales que equivalen al diez por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de cien mil pesos. C) NUEVA COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD : En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad, don LUIS ARTURO PINOCHET MORALES, con el noventa por ciento de los derechos sociales, y CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, con el diez por ciento de los derechos sociales.-D) La cláusula segunda relativa a la razón social, la cual a contar de ésta fecha y acto, será “SERVICIOS FINANCIEROS Y DE INTERMEDIACION COMERCIAL PEVERO LIMITADA”. E) La cláusula tercera, relativa al objeto social, será sustituida por la siguiente : “La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto: a) La creación, promoción, desarrollo, ejecución y prestación de toda especie de servicios financieros, y en especial a la explotación en cualquier forma de servicios de factoring, leasing, leasback u otros; b) la compra o adquisición de otras sociedades o sus activos y/o la participación como socia o accionista de otras sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, sean éstas de personas o de capital, o como partícipe en cualquier tipo de comunidades o asociaciones, ya sea que actualmente existan o se constituyan a futuro con fines de inversión y renta, como asi también la intermediación comercial, corretaje, intermediación financiera, de valores y servicios de paymaster y scrolling; y c) en general, la realización de todos los demás negocios o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clases de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales”. F) La cláusula relativa a la administración y uso de razón social, en el sentido que ésta pertenecerá en forma exclusiva al socio CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, quien será el administrador de la sociedad y podrá representarla con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto primitivo. DECLARACIÓN DE CAPITAL : El capital permanecerá no modificado por éste acto, en la suma de un millón de pesos, como al momento de la constitución.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, 27 de Junio 2019.
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- MODIFICACIÓN
HOTELERA PEVERO Y COMPAÑIA LIMITADA
CVE 1617525
