有限責任公司76.325.270-1

Inversiones Flotom Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年7月1日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2017-07-01查看 PDF(CVE 1234932)

公司資料

Ltda
Ave nida General San Martín N° 13.240
管理方式: Conjunta

股東(2)

姓名持股比例

Carola Andrea Díaz Cruzat

Socio

10.xxx.xxx-2

-

Florencia Kelly Díaz

Socio

18.xxx.xxx-5

-

管理人(2)

Florencia Kelly Díaz

18.xxx.xxx-5Administrador

Tomás Kelly Díaz

20.xxx.xxx-2Administrador

摘要官方正文

HERNÁN CUADRA GAZMURI, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 1.160, oficinas N° 101 y N° 102, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26/05/2017, ante mí, doña CAROLA ANDREA DÍAZ CRUZAT, cédula de identidad N° 10.735.483-2 y doña F LORENCIA KELLY DÍAZ, cédula de identidad N° 18.642.070-5, ambas domiciliadas en Ave nida General San Martín N° 13.240, comuna de Colina, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES FLOTOM LIMITADA, en adelante “la Sociedad”, inscrita a fojas 22.227 N° 16.170 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005. Los socios acordaron modificar la cláusula décima y la cláusula décimo segunda del Estatuto de la sociedad, reemplazándolas al efecto por las siguientes: “CLAUSULA DÉCIMA: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno de los socios, pero su sucesión deberá designar, dentro de los ciento veinte días siguientes al fallecimiento, un mandatario común que la represente. Si no lo hiciere, la designación podrá efectuarla cualquiera de los árbitros a que se refiere la cláusula décimo segunda a solicitud del socio sobreviviente o de uno cualquiera de los sucesores. La renuncia, la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de alguno de los socios tampoco producirá la disolución de la sociedad en cuyo caso la sociedad continuará con los representantes del socio insolvente o incapaz debiendo estos últimos designar un mandatario común, en el plazo señalado más arriba, quien sólo tendrá derecho a imponerse de los negocios sociales y asistir a la facción de inventarios sin que tenga injerencia alguna en la administración. En caso de renuncia o incapacidad sobreviniente del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a doña Florencia Kelly Díaz, cédula de identidad Número dieciocho millones seiscientos cuarenta y dos mil setenta guión cinco y a don Tomás Kelly Díaz, cédula de identidad Número veinte millones novecientos un mil cuatrocientos noventa y uno guión dos, conjuntamente y con las mismas facultades señaladas en el artículo cuarto del presente estatuto. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Toda duda, conflicto, dificultad o controversia que se suscite entre las partes de este contrato con ocasión del mismo, o entre éstas y la sociedad, ya sean referidas a su validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, terminación o cualesquiera otra, de cualquier naturaleza que fuere, incluyendo las cuestiones relativas a la validez de esta misma cláusula y a la designación de árbitros que ella contiene, serán resueltas por un árbitro arbitrador. Este árbitro procederá en forma breve y sumaria y resolverá en carácter de única instancia. Las partes de común acuerdo, y dentro del plazo de 5 días contados desde la solicitud de una de las partes, deberán designar un árbitro. De no producirse este acuerdo éste será nombrado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las partes renuncian desde ya y en forma expresa a todos los recursos que pudieran interponer en contra de las resoluciones que pronuncie alguno de los árbitros designados precedentemente, e igualmente renuncian a todas las causales de implicancia y recusación que pudieren hacer valer respecto de las personas de ellos, ya sea por hechos presentes o futuros, conocidos o desconocidos de las partes.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Junio de 2017. H. Cuadra G.

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES FLOTOM LIMITADA

    CVE 1234932

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