有限責任公司76.324.636-1

Comercializadora Andes Frost Limitada

MODIFICACIÓN — 2016年12月15日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2016-12-15查看 PDF(CVE 1150244)

公司資料

Ltda
calle Baldomero Flores número dos mil tres

股東(3)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2014年1月9日

    Constitución original de COMERCIALIZADORA ANDES FROST LIMITADA.

    GABRIEL BAZAEZ ILABACA · GUILLERMO ANDRES LUENGO BUSTOS · PAZ SOLANGE ALVAREZ ARELLANO

  2. 名稱變更· 2016年7月28日

    En una modificación posterior se consignó erróneamente la razón social como COMERCIALZADORA ANDES FROST B LIMITADA.

  3. 其他行為· 2016年11月17日

    Se realizó una escritura de saneamiento/modificación posterior que luego fue dejada sin efecto por resciliación.

    GABRIEL BAZAEZ ILABACA · GUILLERMO ANDRES LUENGO BUSTOS

摘要官方正文

CLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, Compañía 1312, certifico. Escritura pública hoy, ante mí, GABRIEL BAZAEZ ILABACA, y GUILLERMO ANDRES LUENGO BUSTOS, y doña PAZ SOLANGE ALVAREZ ARELLANO, todos con domicilio en calle Baldomero Flores número dos mil tres, comuna de Independencia, Santiago; rescilian y sanean modificación de sociedad denominada “COMERCIALIZADORA ANDES FROST LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y seis guión uno, constituida Escritura Pública 09 enero del año 2014suscrita ante el Notario Público de Santiago don Sergio Antonio Carmona Barrales, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas seis mil ciento setenta y nueve, número cuatro mil setenta y cuatro del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, del año dos mil catorce; la cual fue publicada en el Diario Oficial, con fecha veinticuatro de enero del año dos mil catorce.- Modificada escritura pública de fecha 28 julio del año 2016, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Clovis Toro Campos, inscrita Registro de Comercio de Santiago a fojas cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho, número treinta mil setecientos cuarenta y nueve, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial con fecha seis de agosto del año dos mil dieciséis; habiéndose incurrido en un error de transcripción en señalar que la razón social era COMERCIALZADORA ANDES FROST B LIMITADA, lo que constituye un vicio.- Asimismo, don GABRIEL BAZAEZ ILABACA, y don GUILLERMO ANDRES LUENGO BUSTOS, por escritura pública de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Cristóbal Díaz Acevedo, suplente del titular don Clovis Toro Campos, cuyo extracto se inscribió a fojas ochenta y cinco mil seiscientos noventa y tres, número cuarenta y seis mil ciento sesenta y cinco en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.- Resciliación consiste: GABRIEL BAZAEZ ILABACA, y GUILLERMO ANDRES LUENGO BUSTOS, vienen en dejar sin efecto en todas sus partes, la escritura de saneamiento de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, suscrita ante el Notario de Santiago don Cristóbal Díaz Acevedo, suplente del Titular don Clovis Toro Campos; inscrita a fojas ochenta y cinco mil seiscientos noventa y tres, número cuarenta y seis mil ciento sesenta y cinco en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis; y saneamiento consiste: Por el presente instrumento y acogiéndose a las disposiciones de la Ley número 19.499, los comparecientes practican el saneamiento de la referida escritura de modificación de sociedad, en el siguiente sentido; donde dice: “COMERCIALIZADORA ANDES FROST B LIMITADA”, debe decir: “COMERCIALIZADORA ANDES FROST LIMITADA”; y no como erróneamente se transcribió en dicha modificación de sociedad de fecha veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Clovis Toro Campos.- En todo lo no rectificado, saneado y resciliado siguen vigentes las demás cláusula de la escritura de modificación de fecha veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, suscrita en esta misma Notaría.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 07 DICIEMBRE 2016.

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