Asesorías E Inversiones Santa Bárbara SpA
Diario Oficial
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Carlos Wendt Gaggero, abogado y Notario Público Interino de Valparaíso, en mi oficio de calle Prat 856, certifico: por escritura pública de fecha 11 de julio de 2024, protocolizada bajo el Repertorio N° 1510-2024, ante mí: Damián Rubén Azócar Verdejo, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 18.917.466-7, rectificó la escritura pública de la JUNTA EXTRAORDINARIA ACCIONISTAS “ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA BÁRBARA SPA”, RUT: 76.323.785-0, reducida a escritura pública con fecha 28 de marzo de 2024 en esta notaría bajo el número de repertorio 641-2024 en los siguientes términos: RECTIFICACIÓN. Por el presente instrumento, el compareciente viene en rectificar el siguiente punto: Uno) El punto “II. ACUERDOS”, en su numeral “Quinto)”, refundió la totalidad de los estatutos de la sociedad en atención a las modificaciones propuestas en el Acta de la escritura anteriormente especificada, sin embargo omitió la reforma al capital aprobada, habiéndose transcrito en el “ARTÍCULO QUINTO: Capital.” del texto refundido propuesto que, “El capital de la sociedad asciende a la suma de seis millones seiscientos tres mil doscientos dieciséis pesos”, debiendo indicar que, “El capital de la sociedad asciende a la suma de veintitrés millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos”. De esta forma la mencionada cláusula rectificada en el texto refundido es la siguiente: “TÍTULO SEGUNDO: Capital, Acciones y Responsabilidad. ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de veintitrés millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos, y se divide y representa en cinco mil ochocientas acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Cada acción dará derecho a un voto.”. En lo no modificado por el presente instrumento, continúa plenamente vigente la escritura original. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 11 de julio de 2024.
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$23.552.764
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股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
INMOBILIARIA DON LEOPOLDO LIMITADA Accionista 78.637.270-4 | 78.637.270-4 | 56.7% | $13.347.920 |
INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN SPA Accionista 77.167.010-5 | 77.167.010-5 | 43.3% | $10.204.844 |
管理人(1)
PAULINA VERÓNICA NOVOA REBOLLEDO
摘要官方正文
Carlos Wendt Gaggero, abogado y Notario Público Interino de Valparaíso, en mi oficio de calle Prat 856, certifico: por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2024, protocolizado bajo el Repertorio N° 641-2024, ante mí: Damián Rubén Azócar Verdejo, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 18.917.466-7 redujo a escritura pública la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA BÁRBARA SPA, RUT número 76.323.785-0. Asisten los siguientes accionistas: Uno. INMOBILIARIA DON LEOPOLDO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 78.637.270-4, debidamente representada por don Leopoldo Parada Pozas, chileno, casado, médico, cédula nacional de identidad número 8.350.613-K, por 3287 acciones ordinarias de serie única equivalentes al 56,7% del Capital Social. Dos. INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 77.167.010-5, debidamente representada por Gustavo Efren Miranda Espinoza, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número 5.790.765-7, por 2513 acciones ordinarias de serie única equivalentes al 43,3% del Capital Social. Ambos domiciliados para estos efectos en Av. Libertad número 1405 oficina 901, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. ACUERDOS: Los accionistas presentes, debidamente representados, luego de un breve debate, han tomado los siguientes acuerdos unánimes: Uno) Modificar el nombre establecido en el artículo primero del estatuto, en orden a incorporar un nombre de fantasía a la misma, el cual los socios acuerdan que será “Citomed SpA”, quedando el texto definitivo del mentado artículo como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones, cuyo nombre será “Asesorías e Inversiones Santa Bárbara SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de fantasía de “Citomed SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales, la que se sujetará a las disposiciones que versan sobre la materia en el Párrafo octavo del Título VII, del Libro II del Código de Comercio, en todo lo que no se hubiere estipulado en estos estatutos”. Dos) Modificar la administración establecida en el artículo décimo quinto, en el sentido de derogar la figura del directorio y reemplazarla por una gerencia general, que recaerá en doña Paulina Verónica Novoa Rebolledo, quedando el texto del artículo antedicho como reza a continuación: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Administración. La administración estará a cargo de un gerente general. La administración de la sociedad y el uso de la razón social y nombre de fantasía recaerá en doña PAULINA VERÓNICA NOVOA REBOLLEDO, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos veintiocho mil setecientos sesenta y dos guion cuatro, casada, domiciliada en Los Olivillos seiscientos sesenta, Concón, Región de Valparaíso, quien representará a la sociedad “Asesorías e Inversiones Santa Bárbara SpA” y/o “Citomed SpA” en todas las actuaciones de la misma, estando investida de todas las facultades de administración establecidas en los estatutos de la presente sociedad y de todas aquellas facultades que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno”. Asimismo, los socios de forma unánime convienen en eliminar completamente el Título Cuarto: Del Gerente General, con sus respectivos artículos décimo séptimo y décimo octavo. Tres) Se modifica el artículo quinto en orden a actualizar el capital social vigente de la forma que se indica: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de veintitrés millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos, y se divide y representa en cinco mil ochocientas acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Cada acción dará derecho a un voto”. Cuatro) Los comparecientes acuerdan eliminar los artículos transitorios, manteniendo solamente el primero que lo modifican reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es de veintitrés millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos, dividido en cinco mil ochocientas acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, que se distribuyen de la siguiente forma: i) con la suma de trece millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos veinte pesos representada por tres mil doscientas ochenta y siete acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por Inmobiliaria Don leopoldo Limitada; y, ii) con la suma de diez millones doscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos representada por dos mil quinientas trece acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por Inmobiliaria San Sebastián SpA”. Quinto) Finalmente, en atención a las modificaciones anteriores, los socios acuerdan modificar y refundir la totalidad de los estatutos de la sociedad, siendo el texto refundido propuesto el que se encuentra íntegramente en la escritura pública extractada. CERTIFICADO: El Notario que suscribe da cuenta que a) Que la Junta Extraordinaria de Accionistas de ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA BÁRBARA SPA, se celebró en el día y hora que se ha indicado, b) Que tuvo a la vista el registro de accionistas y las personas que concurrieron a la Junta son efectivamente los accionistas de la sociedad por el número indicado para cada uno de ellos, y que el total de las acciones suscritas y pagadas asciende a cinco mil ochocientas; c) Que el acta es copia fiel de lo ocurrido y acordado en la junta. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 28 de marzo de 2024.
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