有限責任公司76.322.491-0

Sociedad Inmobiliaria y de Arquitectura Parada y Hernández Responsabilidad Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年5月8日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Vicuña, Coquimbo

公司目的

La sociedad podrá dedicarse entre sus actividades a la gestión inmobiliaria en su sentido más amplio, y a la elaboración, desarrollo o ejecución y venta o comercialización de todo tipo de proyectos para edificaciones, loteos, subdivisiones, fusiones, realizando todo tipo de actividades relativas a dichos fines, tales como ingeniería, arquitectura y especialidades de telecomunicaciones, alcantarillados, agua potable, electrificación, climatizaciones y toda otra, pudiendo incluso ser hechos para la propia sociedad; prestar servicios de construcción a suma alzada o por administración delegada, pudiendo construir además para sí misma, administración de inmuebles de terceros, la compra, venta, arrendamiento, subarriendo, leasing, inversión en todo tipo de bienes sean estos muebles, inmuebles urbanos o rústicos, corporales o incorporales, y todos los demás negocios que acuerden los socios.

股東(2)

姓名持股比例

ALEJANDRO ENRIQUE PARADA FERNÁNDEZ

Socio

14.xxx.xxx-1

-

RONALD ALEXIS HERNANDEZ RAMOS

Socio

13.xxx.xxx-1

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2013年11月6日

    Constitución original de la sociedad Sociedad Inmobiliaria y de Arquitectura Parada y Hernández Responsabilidad Limitada.

    ALEJANDRO ENRIQUE PARADA FERNÁNDEZ · RONALD ALEXIS HERNANDEZ RAMOS

摘要官方正文

JACK OVIDIO BEHAR SARAVIA, Notario Titular, Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región, Certifico: Por escritura pública de fecha 04 de mayo de 2023, ante mí, don, ALEJANDRO ENRIQUE PARADA FERNÁNDEZ, C.I 14.024.708-1, y RONALD ALEXIS HERNANDEZ RAMOS, C.I. 13.793.551-1, ambos domiciliados Vicuña Mackenna 322, oficina 11, San Carlos modificaron segunda vez “Sociedad Inmobiliaria y de Arquitectura Parada y Hernández Responsabilidad Limitada”, constituida por escritura pública 6 noviembre 2013, ante Notario Público Jack Behar Saravia, San Carlos, cuyo extracto inscrito Registro Comercio San Carlos, fojas 181, número 129 año 2013, siguientes aspectos: UNO.- Se reemplaza cláusula 7a por: Séptima: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, y acuerdan que las utilidades y pérdidas y todo otro derecho que en dicha calidad les corresponda, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho corresponda, se repartirán y soportarán entre ellos en proporción a sus aportes.-De la Distribución y uso de las utilidades. El resultado anual positivo obtenido por la sociedad se denominará utilidad, y este será destinado en primera instancia a absorber pérdidas acumuladas si las hubiere, hecho lo anterior, se podrá distribuir el saldo si lo hubiere de acuerdo a las siguientes normas: a) Dentro del primer semestre de cada año, se deberá acordar la distribución de utilidades entre los socios en proporción a sus aportes. Dicho porcentaje de las utilidades a distribuir corresponderá a lo que acuerden la totalidad de los socios, debiendo realizar el pago de éstas a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del acuerdo. b) A falta de acuerdo por unanimidad de los socios, se deberá distribuir en dinero el treinta por ciento (30%) de las utilidades del ejercicio anterior sujetas de distribución, debiendo realizarse el pago de éstas dentro del primer semestre de cada año.- DOS.- Se reemplaza la cláusula undécima por la siguiente: Undécima: La sociedad no se disuelve por el fallecimiento de uno de los socios, y en tales casos continuará con los demás socios y con los herederos o continuadores legales del socio fallecido, los que, para estos efectos, se harán representar por un mandatario común, el que gozará de las mismas facultades que tenía el socio al que represente. Si el socio fallecido ejercía la administración solo o en forma conjunta con otros socios, ésta facultad se radicará en el socio o socios sobrevivientes, quien o quienes actuarán conjuntamente con el mandatario común del socio fallecido, una vez que éste sea designado, y mientras ello no ocurra administrarán la sociedad sin necesidad de contar con la autorización de los herederos del fallecido.- TRES.- Se agrega Cláusula Décimo Cuarta, cuyo tenor es: Los socios, en el ánimo de resolver adecuadamente las legítimas divergencias de opiniones que puedan surgir entre ellos, evitando en lo posible tener que recurrir a la Justicia Ordinaria, acuerdan que en caso de surgir conflictos de toda índole relacionados con la sociedad entre ellos, y que no puedan ser resueltos internamente, su resolución se someterá primeramente a un proceso de mediación obligatoria, el cual podrá iniciarse solo veinte días después de producirse el conflicto, para lo cual los socios designarán por unanimidad a él o los mediador(es) en la oportunidad que ocurra el conflicto. La remuneración del Mediador será acordada de la misma forma. Los mediadores, una vez requerida su intervención, y si aceptaren el cargo, luego de jurar su fiel, imparcial, expedito y correcto desempeño dispondrán de un plazo de quince días para entregar una propuesta de solución, que deberá ser presentada a todos los socios, quienes deberán decidir si la aceptan. Agotada la mediación señalada, sin que haya sido posible llegar a un acuerdo entre las partes, o también si no se hubiere producido acuerdo unánime respecto de la persona del mediador, los socios o accionistas deberán obligatoriamente someterse a un proceso de arbitraje. Para tales efectos los comparecientes mediante este acto otorgan mandato especial a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., únicamente para designar al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. En contra de la sentencia definitiva que se dicte en este proceso arbitral sólo procederá el recurso de apelación, el que será resuelto por la Corte de Apelaciones respectiva. El árbitro designado tendrá la calidad de arbitrador. la remuneración del juez árbitro, será pactada conforme a los parámetros fijados por la Cámara de Comercio de Santiago. Las instancias del proceso de arbitraje que requieran la asistencia presencial de los miembros en conflicto tendrán lugar en San Carlos. Si el árbitro, por causa sobreviniente, requiere ser reemplazado durante el proceso arbitral, la designación de su reemplazante corresponderá nuevamente a la misma Cámara de Comercio de Santiago A.G. En caso que el cargo no sea aceptado por el árbitro designado, o en su caso por su reemplazante, el conflicto será resuelto por la Justicia Ordinaria. CUATRO.- Se agrega cláusula Décimo Quinta: A.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y DEL DERECHO PREFERENTE DE ADQUISICIÓN: En caso de que alguno de los socios decida vender o ceder todo o parte de sus derechos sociales deberá ofrecerlos, en primer lugar, a los demás socios, quienes podrán adquirirlos, pero solo en proporción a sus participaciones originales en el capital social. En el caso de que ninguno de los socios desee comprar los derechos sociales, se ofrecerán enseguida a los familiares por consanguinidad de ellos, comenzando por los familiares de primer grado, y así sucesivamente, de grado en grado hasta llegar a los de cuarto grado, y solo ante la negativa de todos ellos se ofrecerá a sus familiares por afinidad, en el mismo orden de grados que para los consanguíneos. Si ninguno de los antes nombrados quisiese comprar los derechos sociales, se podrán ofrecer a terceros que no se dediquen, directa o indirectamente, al mismo giro comercial de la sociedad Inmobiliaria y de Arquitectura Parada y Hernández Responsabilidad Limitada, y en caso que ninguno de estos terceros manifieste interés, solo entonces se podrán ofrecer a otros terceros sin la señalada restricción. Para estos efectos, el socio interesado en ceder sus derechos deberá iniciar el proceso comunicando su oferta a la administración de la Sociedad, y ésta informará de ella a los socios. La oferta debe ser completa, esto es, formulada en términos puros y simples, tales que baste con la mera aquiescencia de el o los socios para que el contrato quede perfecto, indicando por consiguiente los términos y condiciones que se ofrecen para la venta de los derechos, incluido el porcentaje de ellos, el precio propuesto y la forma de pago. La opción de compra de los derechos sociales se sujetará a las estipulaciones que siguen: el socio oferente deberá remitir a los “destinatarios” de la oferta una comunicación por escrito, que será denominada “Oferta”, por medio de la cual ofrezca vender todos o parte de sus derechos sociales (los “Derechos Ofrecidos”). La Oferta deberá formularse simultáneamente a todos los Destinatarios que pertenezcan al respectivo orden de preferencias anteriormente expuesto. La Oferta será entregada a los Destinatarios personalmente, por carta o correo electrónico. La Oferta deberá ser completa. Los Destinatarios que opten por aceptar la Oferta, deberán comunicar por escrito su decisión al Vendedor o Cedente, debiendo entregarse a éste dicha comunicación en persona, por carta o por correo electrónico, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se les comunicó la Oferta. La aceptación por parte de cada Destinatario deberá extenderse a todos los derechos contenidos en la Oferta. Si más de un Destinatario aceptare la Oferta, los Derechos Ofrecidos se distribuirán entre ellos a prorrata del porcentaje que representen sus derechos sociales en la Sociedad en relación con el total de derechos de todos los Destinatarios que aceptaron la Oferta. La aceptación de una Oferta por parte de cualquier Destinatario deberá constar por escrito y deberá ser pura y simple. Cualquier aceptación de la Oferta que no sea pura y simple, deberá entenderse como rechazo de la Oferta por parte de dicho Destinatario. Asimismo, deberá entenderse que la Oferta ha sido rechazada por los Destinatarios que no se hayan pronunciado sobre ella dentro del plazo de veinte días siguientes al que se le haya notificado la Oferta. En caso de haberse aceptado la Oferta por parte de uno o más Destinatarios, la cesión de derechos entre éstos y el Vendedor se celebrará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo de aceptación de la Oferta, en la notaría que indique el Vendedor, dentro de la comuna del domicilio de la Sociedad. Los Derechos Ofrecidos deberán transferirse libres de cualquier prenda, gravamen o prohibición de cualquier naturaleza, con la sola excepción de los gravámenes y prohibiciones que puedan celebrarse en virtud de un acuerdo de los socios. Una vez rechazada la Oferta por todos los Destinatarios del primer orden, de conformidad con las cláusulas precedentes, el Vendedor podrá libremente ofrecer los derechos en términos no más favorables a los Destinatarios de segundo orden y así sucesivamente. B.- PRECIO DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS: Para efectos de la enajenación o venta de los derechos sociales conforme a la letra precedente, el precio de estos debe corresponder al resultado de una tasación o método de valoración objetivo, que permita indicar su valor en plaza o de mercado, que tomen como base los estados contables auditados y las plusvalías intrínsecas de los activos del negocio, tasación que será de cargo de la Sociedad y realizada por un perito tasador particular, y en caso que no exista acuerdo en el nombre del perito tasador, este será elegido de entre la nómina de los peritos inscritos en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. El resultado de la valoración efectuada se pondrá a disposición de todos los miembros de la sociedad. El pago del precio por parte de los socios, se podrá realizar a través de cuotas que pueden ser pagadas dentro del plazo que fijen las partes. CINCO: Se modifica nombre de fantasía de la sociedad, que pasa a ser desde ahora PH Arquitectos Limitada. SEIS: Se modifica la cláusula Tercera del Objeto Social, complementándola en el sentido que la sociedad podrá dedicarse entre sus actividades a la gestión inmobiliaria en su sentido más amplio, y a la elaboración, desarrollo o ejecución y venta o comercialización de todo tipo de proyectos para edificaciones, loteos, subdivisiones, fusiones, realizando todo tipo de actividades relativas a dichos fines, tales como ingeniería, arquitectura y especialidades de telecomunicaciones, alcantarillados, agua potable, electrificación, climatizaciones y toda otra, pudiendo incluso ser hechos para la propia sociedad; prestar servicios de construcción a suma alzada o por administración delegada, pudiendo construir además para sí misma, administración de inmuebles de terceros, la compra, venta, arrendamiento, subarriendo, leasing, inversión en todo tipo de bienes sean estos muebles, inmuebles urbanos o rústicos, corporales o incorporales, y todos los demás negocios que acuerden los socios. Todo lo demás señalado escritura constitución sociedad y anterior modificación, se mantiene inalterable. Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, Mayo 05 de 2023.

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