Sociedad De Inversiones Y Rentas Portus Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$20.000.000
實繳資本
$20.000.000
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Paula Pía Carolina De Los Ángeles Inostroza Espinoza Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
管理人(3)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓
Andrés Felipe Rojas Figueroa dona la totalidad de sus derechos en la sociedad a Paula Pía Carolina De Los Ángeles Inostroza Espinoza y se retira de la sociedad.
Andrés Felipe Rojas Figueroa · Paula Pía Carolina De Los Ángeles Inostroza Espinoza
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí, ANDRÉS FELIPE ROJAS FIGUEROA, PAULA PÍA CAROLINA DE LOS ÁNGELES INOSTROZA ESPINOZA, ambos domiciliados en Las Perlas Norte N° 125, departamento 2.104, Reñaca, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, SUSANA MARÍA MAHAN CORDERO, domiciliada en Maturana N° 112, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, FLAVIA PRUZZO GUERRA, domiciliada en Camino La Capilla s, esquina Callejón Alviña, Paradero 11 ½, Boco, comuna de Quillota, Región de Valparaíso y ANDRÉS RICARDO ROJAS SCHEGGIA, domiciliado en Limache N° 3.535, El Salto, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS PORTUS LIMITADA Rut N° 76.307.080-8, (la Sociedad), inscrita a fojas 457, número 417, del Registro de Comercio de Valparaíso del año 2005, en el siguiente sentido: 1) ANDRÉS FELIPE ROJAS FIGUEROA donó la totalidad de sus derechos en la Sociedad a PAULA PÍA CAROLINA DE LOS ÁNGELES INOSTROZA ESPINOZA, equivalente al 25% de sus derechos, retirándose aquel de la Sociedad. 2) Como consecuencia de la referida donación, quedan como únicos socios de la Sociedad PAULA PÍA CAROLINA DE LOS ÁNGELES INOSTROZA ESPINOZA, SUSANA MARÍA MAHAN CORDERO, FLAVIA PRUZZO GUERRA y ANDRÉS RICARDO ROJAS SCHEGGIA. 3) Luego, los actuales socios de la Sociedad acordaron reemplazar íntegramente las cláusulas Tercera y Cuarta y parcialmente la cláusula Décima Cuarta de los estatutos sociales, en la forma señalada a continuación: A. TERCERO: ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos cualquiera de los señores: Andrés Ricardo Rojas Scheggia, Andrés Felipe Rojas Figueroa o Susana María Mahan Cordero, quienes deberán actuar en conjunto y, anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, obligarán y representarán, con amplias facultades, a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto de giro ordinario. En caso de fallecimiento de uno de los administradores se seguirán las siguientes reglas: Uno. Si se produce la muerte de los administradores Andrés Felipe Rojas Figueroa o Susana María Mahan Cordero, la administración corresponderá a Andrés Ricardo Rojas Scheggia en conjunto con el otro administrador. Dos. Si el fallecido es Andrés Ricardo Rojas Scheggia, la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos cualesquiera de los señores Flavia Pruzzo Guerra, Andrés Felipe Rojas Figueroa o Susana María Mahan Cordero.; B. CUARTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de 20.000.000 de pesos, íntegramente enterado y pagado por sus socios, con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción a/ Andrés Ricardo Rojas Scheggia con un 25 por ciento del capital e interés social; b/ Paula Pía Carolina De Los Ángeles Inostroza Espinoza, con un 25 por ciento del capital e interés social; c/ Susana María Mahan Cordero, con un 25 por ciento del capital e interés social; y, d/ Flavia Pruzzo Guerra, con un 25 por ciento del capital e interés social.; C. Por último, los socios acordaron modificar parcialmente la cláusula Décimo Cuarta, reemplazando la referencia que en ella se hace a los socios administradores, por los administradores designados en la cláusula Tercera, quienes estarán investidos de todas las facultades, tanto ordinarias como especiales, necesarias para la celebración de actos y contratos propios del giro social, sin necesidad de acreditar dichas facultades frente a terceros. Asimismo, se deja constancia de que las facultades contenidas en la referida cláusula no tienen carácter taxativo, por lo que la enumeración allí contenida se mantiene plenamente vigente, dándose por expresa e íntegramente reproducida para todos los efectos de la escritura pública extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Viña del Mar, a 30 de marzo 2026.
公司資料
資本
總資本
$20.000.000
實繳資本
$20.000.000
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $5.000.000 |
Socio | - | 25% | $5.000.000 |
Socio | - | 25% | $5.000.000 |
Socio | - | 25% | $5.000.000 |
管理人(3)
公報所載公司沿革
- 設立· 2005年7月1日
Constitución original de la sociedad.
- 權益轉讓· 2022年9月29日
Eduardo Felipe Andrade Toso dona sus derechos sociales a Susana María Mahan Cordero, quien ingresa a la sociedad.
摘要官方正文
NATALIA VALERIA RAMIREZ ARANDA, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, 3° piso, suplente titular Luis Enrique Fischer Yavar, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2022, otorgada ante mí, don Eduardo Felipe Andrade Toso, doña Susana María Mahan Cordero, ambos domiciliados en Villa Alemana, calle Maturana N° 112, don Andrés Ricardo Rojas Scheggia, domiciliado en Viña del Mar en calle Limache N° 3535, don Andrés Felipe Rojas Figueroa, domiciliado en Valparaíso, calle Prat N° 814, oficina N° 313, y doña Flavia Pruzzo Guerra, domiciliada en Quillota en camino La Capilla sin número paradero 11 y medio, Boco, modificaron Sociedad de Inversiones y Rentas Portus Limitada, inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Valparaiso a fojas 457 N° 417 el año 2005 en virtud de donación del equivalentes al 25% del capital social, hecho en el valor de $20.751.022.- por donación irrevocable y por mera liberalidad, autorizada judicialmente y, por los demás socios, hecha por Eduardo Felipe Andrade Toso por la escritura pública extractada a doña Susana María Mahan Cordero, quien la acepta y adquiere para sí. En virtud de esta donación de derechos sociales deja de pertenecer a la sociedad don Eduardo Felipe Andrade Toso e ingresa con derechos ascendentes a un 25% la donataria doña Susana María Mahan Cordero.- En virtud de la donación de los derechos sociales que ha efectuado don Eduardo Felipe Andrade Toso a doña Susana María Mahan Cordero, retirándose de la Sociedad de Inversiones y Rentas PORTUS Limitada, los socios que permanecen acuerdan modificar el contrato social que consta de la escritura pública de constitución de fecha 1 de Julio del año 2005, ante el notario de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, reemplazando el nombre del señor Eduardo Felipe Andrade Toso por el de doña Susana María Mahan Cordero en todas las cláusulas en que figuraba, dándose además un nuevo texto de las cláusulas Tercera, Cuarta y Décima, como sigue: TERCERO.- ADMINISTRACION.- La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos cualquiera de los siguientes socios: ANDRÉS RICARDO ROJAS SCHEGGIA, ANDRÉS FELIPE ROJAS FIGUEROA, o SUSANA MARÍA MAHAN CORDERO, quienes deberán actuar en conjunto, y anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, obligarán a representarán, con amplias facultades, a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto de giro ordinario; y, en especial en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en la escritura que se extracta.- CUARTO.- CAPITAL.- El capital de la sociedad será la suma de $20.000.000.- que se aporta por cada uno de los socios en dinero efectivo, a razón de un 25% $5.000.000.-, que ha sido totalmente enterado por los socios señores Andrés Ricardo Rojas Scheggia, Andrés Felipe Rojas Figueroa, Susana María Mahan Cordero y Flavia Pruzzo Guerra. DÉCIMO.- FALLECIMIENTO DE UN SOCIO.- En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos o causahabientes del fallecido, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de noventa días. Si se produce la muerte de los socios Andrés Rojas Figueroa o Susana María Mahan Cordero, la administración corresponderá al socio Andrés Rojas Scheggia, en conjunto con el otro socio con facultades de representación. Sin embargo, si el fallecido es el socio Andrés Rojas Scheggia, la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos cualquiera de los socios: Flavia Pruzzo Guerra, Andrés Felipe Rojas Figueroa, o Susana María Mahan Cordero. El representante o mandatario de los herederos o causahabientes del socio fallecido, no podrá usar de la razón social, ni tendrá facultades administrativas. Las facultades de administración que adquieren los socios, de acuerdo a las disposiciones anteriores, son las señaladas en la cláusula tercera de esta escritura.” En lo demás quedan sin modificaciones las cláusulas del contrato social.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar 17 de octubre de 2022.-
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