Sociedad Gastronómica Varas Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES Socio 11.xxx.xxx-5 | 11.xxx.xxx-5 | 95% | $950.000 |
INVERSIONES EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES E.I.R.L. Socio 76.509.125-K | 76.509.125-K | 5% | $50.000 |
管理人(1)
EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES
法定代理(1)
EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2019年8月21日
GLORIA DE LOURDES ROMERO CÁRDENAS cede el 5% de sus derechos a INVERSIONES EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES E.I.R.L. y TANIA CARINA DE LOS ÁNGELES ROMERO cede el 95% de sus derechos a EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES
GLORIA DE LOURDES ROMERO CÁRDENAS · TANIA CARINA DE LOS ÁNGELES ROMERO · INVERSIONES EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES E.I.R.L. · EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES
- 股東退出· 2019年8月21日
Se retiran de la sociedad TANIA CARINA DE LOS ÁNGELES ROMERO y GLORIA DE LOURDES ROMERO CÁRDENAS
TANIA CARINA DE LOS ÁNGELES ROMERO · GLORIA DE LOURDES ROMERO CÁRDENAS
摘要官方正文
VICTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, Notario Primera Notaria Puerto Montt, Guillermo Gallardo 165, certifica que: por escritura pública, de fecha 21 Agosto 2019, ante mí, Doña TANIA CARINA DE LOS ÁNGELES ROMERO, chilena, factor de comercio, casada, C.I.Nac.N° 22.039.009-8, domiciliada en la comuna de Puerto Montt; Doña GLORIA DE LOURDES ROMERO CÁRDENAS, chilena, soltera, empresaria, C.I.Nac.N° 8.148.450-3, domiciliada en la comuna de Puerto Montt; y don EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES, chileno, soltero, factor de comercio, C.I.Nac.N° 11.196.450-5, quien comparece por si y en representación de INVERSIONES EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES E.I.R.L., empresa de giro de su denominación, RUT: 76.509.125-K ambos domiciliados en calle O’Higgins número veintiocho, comuna de Chañaral, Región de Atacama, todos los comparecientes mayores de edad y libres disponedores de sus bienes, quienes acreditan sus identidades con los documentos respectivos, y exponen: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la sociedad “SOCIEDAD GASTRONÓMICA VARAS LIMITADA” o “SUSHIVARAS LTDA.”, de conformidad a las siguientes cláusulas: Por el presente instrumento, Doña GLORIA DE LOURDES ROMERO CÁRDENAS; vende, cede y transfiere a INVERSIONES EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES E.I.R.L., quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, el 100% de los derechos que a la vendedora le corresponde en la sociedad comercial de responsabilidad limitada antes singularizada, de la misma forma Doña TANIA CARINA DE LOS ÁNGELES ROMERO, vende, cede y transfiere a EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de los derechos que a la vendedora le corresponden en la sociedad de responsabilidad limitada antes singularizada. Lo anterior en la proporción siguiente: A.-) INVERSIONES EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES E.I.R.L., adquiere el cinco por ciento de los derechos que a la socia Doña GLORIA DE LOURDES ROMERO CÁRDENAS le corresponden en la sociedad ya singularizada. B.-) EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES, adquiere el noventa y cinco por ciento de los derechos que a la socia Doña TANIA CARINA DE LOS ÁNGELES ROMERO le corresponden en la sociedad ya singularizada. De esta forma la sociedad objeto del presente contrato quedará formada por dos socios: A.- INVERSIONES EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES E.I.R.L., como propietario del cinco por ciento de los derechos sociales y B.- don EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES, como propietario del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión será de seis millones de pesos, los que son pagados en este acto, de contado y en dinero en efectivo, otorgándose al respecto los comparecientes el más amplio completo y absoluto finiquito. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus aportes.-. En virtud de la cesión indicada precedentemente, se produce el retiro de la sociedad de los socios doña TANIA CARINA DE LOS ÁNGELES ROMERO, doña GLORIA DE LOURDES ROMERO CÁRDENAS. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: Se remplaza la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO.- El capital social será la suma de un millón de pesos que los socios aportan a razón de: el socio don EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES entera en este acto la suma de novecientos cincuenta mil pesos, al contado y en dinero efectivo, los que ingresan a la caja social. Por su parte INVERSIONES EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES E.I.R.L., debidamente representada, entera en este acto la suma de cincuenta mil pesos, al contado y en dinero efectivo, los que ingresan a la caja social.” Para los fines previstos en los Estatutos Sociales, en lo que dice relación con la cláusula relativa a la administración, representación y el uso de la razón social, esta corresponderá a don EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES con todas las facultades previstas en el artículo tercero de los Estatutos Sociales. CAPITAL: 1.000.000.- RUT: 76.282.873-1. Demás estipulaciones en la escritura extractada.-. Puerto Montt, 29 de Agosto de 2019.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD GASTRONÓMICA VARAS LIMITADA
CVE 1646851
