Comercial E Industrial F3c Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CAROLINA VICTORIA REYES FERRADA Socio 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | - | - |
CHRISTIAN MARCEL SAAVEDRA DURAN Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2005年1月1日
Constitución de la sociedad Comercial e Industrial F3C Limitada.
- 其他行為· 2007年2月1日
Se modificó la escritura de constitución sustituyéndola en su integridad.
摘要官方正文
Ministerio del Interior ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil uno, segundo piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico, por escritura de fecha 05 DE Febrero de 2026, otorgada ante mí, doña CAROLINA VICTORIA REYES FERRADA, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad N°13.472.076-k, y don CHRISTIAN MARCEL SAAVEDRA DURAN, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, cédula de identidad N° 12.509.267-5, ambos con domicilio en Cordillera número 172, comuna de Quilicura, repertorio N°4.948-2026, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL E INDUSTRIAL F3C LIMITADA”, Rol único tributario N° 76.281.760-8, inscrita a fojas 17.291 N°12.467 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, cuyo extracto es del siguiente tenor: “SEGUNDO: MODIFICACION DE LA SOCIEDAD: Que los socios, de común acuerdo y representando el cien por ciento de los derechos sociales, vienen en modificar los estatutos sociales en la forma que se indica a continuación, a fin de complementar las facultades de la representante legal, incorporando de manera expresa, la facultad de avalar letras de cambio, pagarés y demás efectos de comercio. TERCERO: COMPLEMENTACIÓN DE FACULTADES. Por el presente acto e instrumento, las partes comparecientes convienen modificar el artículo séptimo de la escritura de constitución de la sociedad COMERCIAL E INDUSTRIAL F3C LIMITADA, ya sustituida y modificada en su integridad, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo sexto de escritura pública de modificación, de fecha 1 de febrero de 2007, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, adicionando facultades a la representante legal, manteniéndose vigente en lo demás, para quedar complementado el pacto social con el siguiente inciso final. “Sin perjuicio de las facultades ya conferidas, la representante legal queda especialmente autorizada para avalar letras de cambio, pagarés y, en general, toda clase de títulos de crédito y efectos de comercio, propios o de terceros, pudiendo suscribir tales documentos en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria de la sociedad o de terceros, aceptar que la sociedad se constituya en aval, fiadora, garante o codeudora solidaria frente a instituciones bancarias, financieras u otros acreedores, y otorgar, suscribir y firmar todos los documentos necesarios para dichos efectos, incluidos pagarés, letras de cambio, contratos de apertura de líneas de crédito, mutuos, renovaciones, prórrogas, reprogramaciones y novaciones de deudas, ya sea en moneda nacional o extranjera.” Demás estipulaciones escritura extractada.-“. Santiago, 03 de marzo de 2026.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL E INDUSTRIAL F3C LIMITADA
CVE 2778754
