有限責任公司76.280.110-8

Dmerco Ingenieria Y Servicios Y Cía Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年1月22日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-01-22查看 PDF(CVE 2599717)

公司資料

Ltda
Enrique Meiggs 2181
期限: indefinida
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponde a Myriam Orietta Alvarado Ortiz; en caso de su fallecimiento, administración conjunta de Marco Nicolás Díaz Alvarado y Javiera Andrea Díaz Alvarado; luego, el socio sobreviviente.

資本

總資本

$28.000.000

實繳資本

$28.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

Myriam Orietta Alvarado Ortiz

Socio

12.xxx.xxx-6

52.5%

Javiera Andrea Díaz Alvarado

Socio

17.xxx.xxx-2

23.75%

Marco Nicolás Díaz Alvarado

Socio

17.xxx.xxx-4

23.75%

管理人(3)

Myriam Orietta Alvarado Ortiz

12.xxx.xxx-6Administrador

Marco Nicolás Díaz Alvarado

17.xxx.xxx-4Administrador

Javiera Andrea Díaz Alvarado

17.xxx.xxx-2Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2005年5月10日

    Se constituyó la sociedad DMERCO INGENIERIA Y SERVICIOS Y CÍA LIMITADA.

    Myriam Orietta Alvarado Ortiz

  2. 繼承· 2023年1月1日

    Se inscribió especial de herencia por sucesión por causa de muerte respecto de derechos sociales.

    Myriam Orietta Alvarado Ortiz · Javiera Andrea Díaz Alvarado · Marco Nicolás Díaz Alvarado

  3. 其他行為· 2024年9月9日

    Se efectuó partición y adjudicación de derechos sociales.

    Myriam Orietta Alvarado Ortiz · Javiera Andrea Díaz Alvarado · Marco Nicolás Díaz Alvarado

  4. 其他行為· 2024年10月29日

    Se complementó la partición y adjudicación de derechos sociales.

    Myriam Orietta Alvarado Ortiz · Javiera Andrea Díaz Alvarado · Marco Nicolás Díaz Alvarado

  5. 其他行為· 2024年11月27日

    Se otorgó escritura pública complementaria a la partición y adjudicación de derechos sociales.

    Myriam Orietta Alvarado Ortiz · Javiera Andrea Díaz Alvarado · Marco Nicolás Díaz Alvarado

  6. 管理人變更· 2025年1月17日

    Se modificó la administración, el capital, la distribución de utilidades, la duración y se precisó la comparecencia de los socios.

    Myriam Orietta Alvarado Ortiz · Javiera Andrea Díaz Alvarado · Marco Nicolás Díaz Alvarado

摘要官方正文

Gustavo Eduardo Jeanneret Martínez, Notario Público de la Primera Notaría de Quintero, con oficio en avenida Normandie 2041, comuna de Quintero de esta ciudad, certifico que: Por escritura de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, repertorio número mil cuatrocientos diecisiete guion dos mil veinticuatro, ante el notario que certifica, don Gustavo Eduardo Jeanneret Martínez: doña MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, chilena, viuda, contadora, cédula nacional de identidad 12.018.091-6; doña JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad 17.356.053-2 y don MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad 17.356.052-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Meiggs dos mil ciento ochenta y uno, comuna de Quintero, Región de Valparaíso modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “DMERCO INGENIERIA Y SERVICIOS Y CÍA LIMITADA”, también conocida como “DMERCO LIMITADA”, rol único tributario número 76.280.110-8, constituida por escritura pública de fecha diez de mayo de dos mil cinco, otorgada ante don Marcelo Razón Sánchez, Notario Público de Quintero y Puchuncaví, anotado bajo el repertorio doscientos veintiocho del año dos mil cinco, un extracto de la escritura antes citada se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, se inscribió a Fojas ciento diecinueve Número noventa y tres en el Registro de Comercio del año dos mil cinco en el Conservador de Comercio de Quillota y se reinscribió a Fojas ciento treinta y cinco Número ciento tres en el Registro de Comercio del año dos mil trece en el Conservador de Comercio de Quintero. Los comparecientes adquirieron sus derechos sociales de la siguiente manera: a) Doña MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ en parte porque es socia originaria de la sociedad constituida por Escritura Pública de fecha diez de mayo del año dos mil cinco, otorgada en la Notaría Pública de Quintero del entonces Notario Público, Marcelo Razón Sánchez, Repertorio número doscientos veintiocho guion dos mil cinco y cuyo extracto fue inscrito a Fojas ciento diecinueve, Número noventa y tres en el Registro de Comercio del año dos mil cinco del Conservador de Quillota y reinscrito a Fojas ciento treinta y cinco, Número ciento tres, en el Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Quintero. Y en parte, por sucesión por causa de muerte, cuya inscripción especial de herencia fue inscrita a Fojas cincuenta y nueve, Número cuarenta y uno del Registro de Comercio del año dos mil veintitrés del Conservador de Quintero; y cuya partición y adjudicación fue efectuada por escritura pública otorgada con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro y complementada por escritura de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro y por Escritura Pública de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, todas en la Notaría Pública de Quintero de don Gustavo Jeanneret Martínez, Repertorios número mil veinte; mil ciento noventa y cinco, y mil doscientos ochenta y uno, del año dos mil veinticuatro, respectivamente, e inscrita a Fojas treinta y nueve Número treinta y tres del año dos mil veinticuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Quintero. b), Por su parte, doña JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO y don MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO adquirieron sus derechos por sucesión por causa de muerte, cuya inscripción especial de herencia fue inscrita a Fojas cincuenta y nueve, Número cuarenta y uno del Registro de Comercio del año dos mil veintitrés del Conservador de Quintero; y cuya partición y adjudicación fue efectuada por escritura pública otorgada con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro y complementada por escritura de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro y por escritura pública de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, todas en la Notaría Pública de Quintero de don Gustavo Jeanneret Martínez, Repertorios número mil veinte; mil ciento noventa y cinco, y mil doscientos ochenta y uno, del año dos mil veinticuatro, respectivamente, e inscrita a Fojas treinta y nueve, Número treinta y tres del año dos mil veinticuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Quintero. Los comparecientes modificaron la sociedad en los siguientes términos: Uno) Se reemplaza la comparecencia por la siguiente: “comparecen doña MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, chilena, viuda, contadora, cédula nacional de identidad número 12.018.091-6; doña JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número 17.356.053-2 y don MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número 17.356.052-4, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Meiggs 2181, comuna de Quintero, Región de Valparaíso” y en la cláusula PRIMERA, se reemplaza la frase “los comparecientes” por la siguiente “MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO y MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO”. Dos) Se modifica la cláusula CUARTA que, en lo pertinente, debe decir: “CUARTA: La administración y el uso de la razón social corresponde corresponderá a doña Myriam Orietta Alvarado Ortiz quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos (…)”. Tres) Se agrega, a continuación de la cláusula CUARTA, la siguiente: “CUARTA BIS: En caso de fallecimiento de la socia administradora, corresponderá la administración y representación social a don Marco Nicolás Diaz Alvarado y doña Javiera Andrea Diaz Alvarado, quienes deberán actuar conjuntamente anteponiendo ambos su firma a la razón social quienes tendrán las mismas facultades descritas en las cláusula CUARTA precedente. Si también falleciere cualquiera de ellos, corresponderá la representación y administración social al socio sobreviviente con las mismas facultades descritas en la cláusula CUARTA precedente y continuará la sociedad con los herederos del socio fallecido, quienes no tendrán facultades de administración mientras subsista uno cualquiera de los socios constituyentes”. Cuatro) Se modifica la cláusula QUINTA, por la siguiente “QUINTO: El capital social será la suma de veintiocho millones de pesos que se aportan en la siguiente forma a) doña Myriam Orietta Alvarado Ortiz la suma de catorce millones setecientos mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social b) Doña Javiera Andrea Díaz Alvarado la suma de seis millones seiscientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social y c) don Marco Nicolás Díaz Alvarado la suma de seis millones seiscientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social.” Cinco) Se reemplaza íntegramente la cláusula SEXTA por la siguiente: “SEXTA: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Un 52,5% para la socia Myriam Orietta Alvarado Ortiz; un 23,75% para la socia Javiera Andrea Díaz Alvarado y un 23,75% para el socio Marco Nicolás Díaz Alvarado. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones señaladas. Con todo, las utilidades a repartir entre los socios no podrán exceder el 50% de la utilidad anual correspondiente, con la excepción de que, por acuerdo unánime entre los socios, se apruebe distribuir un porcentaje diferente de las utilidades. Cada socio podrá retirar sus utilidades anuales incluso cuando los otros socios no haga uso de su derecho”. Seis) Se agrega en la cláusula NOVENA, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “Las utilidades acumuladas de años anteriores podrán ser retiradas en el porcentaje que acuerden de forma unánime los socios”. Siete) Se reemplaza la cláusula DÉCIMA por la siguiente, “DÉCIMO: La sociedad empezará a regir el día dieciséis de mayo de este año (2005) y tendrá una duración indefinida.” Ocho) Se complementa la cláusula UNDÉCIMO que, en lo pertinente, debe decir: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada desde la fecha de fallecimiento en los socios sobrevivientes según el orden de prelación indicada en la cláusula CUARTA BIS con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta”. Nueve) Se agrega, a continuación de la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, la siguiente cláusula: “DÉCIMO SEGUNDA BIS: Si cualquiera de los socios quisiera vender sus derechos sociales, el resto de los socios tendrán la primera opción para comprar sus derechos, debiendo manifestar su voluntad a través de una declaración simple suscrita ante notario de si harán o no efectivo su derecho en el plazo de 10 días corridos, desde que el socio que pretenda vender sus derechos notifique a los socios su intención a través de correo electrónico a las siguientes casillas Marco Diaz marcodiaz.mec@gmail.com; Javiera Díaz javiera.diaz.al@gmail.com; Myriam Alvarado myriamorietta67@gmail.com”. Diez) Se agrega al final, como ARTÍCULO UNO TRANSITORIO, el siguiente: “Respecto de utilidades acumuladas de periodos anteriores al año comercial dos mil veinticuatro, los socios podrán de común acuerdo y de forma unánime repartir utilidades en porcentajes distintos de los señalados en los estatutos”. En lo no modificado rige estatuto social primitivo. Se deja constancia que el presente extracto reemplaza al otorgado en esta misma notaria con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, publicado en el Diario Oficial con fecha tres de enero de dos mil veinticinco en la edición número cuarenta y cuatro mil treinta y nueve. Quintero. a 17 de enero de 2025.

變更Diario Oficial · 2025-01-03查看 PDF(CVE 2591976)

公司資料

Ltda
Enrique Meiggs 2181
期限: indefinida
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponde a Myriam Orietta Alvarado Ortiz; en caso de fallecimiento, administrarán conjuntamente Marco Nicolás Díaz Alvarado y Javiera Andrea Díaz Alvarado, con sucesión según prelación.

資本

總資本

$28.000.000

股東(3)

姓名持股比例

Myriam Orietta Alvarado Ortiz

Socio

12.xxx.xxx-6

52.5%

Javiera Andrea Díaz Alvarado

Socio

17.xxx.xxx-2

23.75%

Marco Nicolás Díaz Alvarado

Socio

17.xxx.xxx-4

23.75%

管理人(3)

Myriam Orietta Alvarado Ortiz

12.xxx.xxx-6Administrador

Marco Nicolás Díaz Alvarado

17.xxx.xxx-4Administrador

Javiera Andrea Díaz Alvarado

17.xxx.xxx-2Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2005年5月16日

    Se constituyó la sociedad DMERCO INGENIERIA Y SERVICIOS Y CÍA LIMITADA.

  2. 其他行為

    Se modifica la comparecencia, la administración, el capital, la distribución de utilidades, la duración y se agregan cláusulas sobre retiro de utilidades y opción preferente de compra de derechos sociales.

    Myriam Orietta Alvarado Ortiz · Javiera Andrea Díaz Alvarado · Marco Nicolás Díaz Alvarado

摘要官方正文

GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ, Notario Público de la Primera Notaría de Quintero, con oficio en Normandie 2041 de esta ciudad, certifico: Por escritura esta fecha, bajo el Repertorio 1417-2024, ante mí, doña MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, chilena, viuda, contadora, cédula nacional de identidad 12.018.091-6; doña JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad 17.356.053-2 y don MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad 17.356.052-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Meiggs dos mil ciento ochenta y uno, comuna de Quintero, Región de Valparaíso; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “DMERCO INGENIERIA Y SERVICIOS Y CÍA LIMITADA”, también conocida como “DMERCO LIMITADA”, rol único tributario número 76.280.110-8, constituida por escritura pública de fecha diez de mayo de dos mil cinco, otorgada ante don Marcelo Razón Sánchez, Notario Público de Quintero y Puchuncaví, anotado bajo el repertorio doscientos veintiocho del año dos mil cinco, un extracto de la escritura antes citada se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, se inscribió a Fojas ciento diecinueve Número noventa y tres en el Registro de Comercio del año dos mil cinco en el Conservador de Comercio de Quillota y se reinscribió a Fojas ciento treinta y cinco Número ciento tres en el Registro de Comercio del año dos mil trece en el Conservador de Comercio de Quintero, en en los siguientes términos: Uno) Se reemplaza la comparecencia por la siguiente: “comparecen doña MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, chilena, viuda, contadora, cédula nacional de identidad número 12.018.091-6; doña JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número 17.356.053-2 y don MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número 17.356.052-4, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Meiggs 2181, comuna de Quintero, Región de Valparaíso” y en la cláusula PRIMERA, se reemplaza la frase “los comparecientes” por la siguiente “MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO y MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO”. Dos) Se modifica la cláusula CUARTA que, en lo pertinente, debe decir: “CUARTA: La administración y el uso de la razón social corresponde corresponderá a doña Myriam Orietta Alvarado Ortiz quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos (…)”. Tres) Se agrega, a continuación de la cláusula CUARTA, la siguiente: “CUARTA BIS: En caso de fallecimiento de la socia administradora, corresponderá la administración y representación social a don Marco Nicolás Diaz Alvarado y doña Javiera Andrea Diaz Alvarado, quienes deberán actuar conjuntamente anteponiendo ambos su firma a la razón social quienes tendrán las mismas facultades descritas en las cláusula CUARTA precedente. Si también falleciere cualquiera de ellos, corresponderá la representación y administración social al socio sobreviviente con las mismas facultades descritas en la cláusula CUARTA precedente y continuará la sociedad con los herederos del socio fallecido, quienes no tendrán facultades de administración mientras subsista uno cualquiera de los socios constituyentes”. Cuatro) Se modifica la cláusula QUINTA, por la siguiente “QUINTO: El capital social será la suma de veintiocho millones de pesos que se aportan en la siguiente forma a) doña Myriam Orietta Alvarado Ortiz la suma de catorce millones setecientos mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social b) Doña Javiera Andrea Díaz Alvarado la suma de seis millones seiscientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social y c) don Marco Nicolás Díaz Alvarado la suma de seis millones seiscientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social.” Cinco) Se reemplaza íntegramente la cláusula SEXTA por la siguiente: “SEXTA: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Un 52,5% para la socia Myriam Orietta Alvarado Ortiz; un 23,75% para la socia Javiera Andrea Díaz Alvarado y un 23,75% para el socio Marco Nicolás Díaz Alvarado. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones señaladas. Con todo, las utilidades a repartir entre los socios no podrán exceder el 50% de la utilidad anual correspondiente, con la excepción de que, por acuerdo unánime entre los socios, se apruebe distribuir un porcentaje diferente de las utilidades. Cada socio podrá retirar sus utilidades anuales incluso cuando los otros socios no haga uso de su derecho”. Seis) Se agrega en la cláusula NOVENA, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “Las utilidades acumuladas de años anteriores podrán ser retiradas en el porcentaje que acuerden de forma unánime los socios”. Siete) Se reemplaza la cláusula DÉCIMA por la siguiente, “DÉCIMO: La sociedad empezará a regir el día dieciséis de mayo de este año (2005) y tendrá una duración indefinida.” Ocho) Se complementa la cláusula UNDÉCIMO que, en lo pertinente, debe decir: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada desde la fecha de fallecimiento en los socios sobrevivientes según el orden de prelación indicada en la cláusula CUARTA BIS con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta”. Nueve) Se agrega, a continuación de la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, la siguiente cláusula: “DÉCIMO SEGUNDA BIS: Si cualquiera de los socios quisiera vender sus derechos sociales, el resto de los socios tendrán la primera opción para comprar sus derechos, debiendo manifestar su voluntad a través de una declaración simple suscrita ante notario de si harán o no efectivo su derecho en el plazo de 10 días corridos, desde que el socio que pretenda vender sus derechos notifique a los socios su intención a través de correo electrónico a las siguientes casillas Marco Diaz marcodiaz.mec@gmail.com; Javiera Díaz javiera.diaz.al@gmail.com; Myriam Alvarado myriamorietta67@gmail.com”. Diez) Se agrega al final, como ARTÍCULO UNO TRANSITORIO, el siguiente: “Respecto de utilidades acumuladas de periodos anteriores al año comercial dos mil veinticuatro, los socios podrán de común acuerdo y de forma unánime repartir utilidades en porcentajes distintos de los señalados en los estatutos”. En lo no modificado rige estatuto social primitivo. Quintero, 30 de diciembre de 2024.

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