股份公司76.270.835-3

Barrio Peru SpA

MODIFICACIÓN — 2023年2月10日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
Curicó, Maule
管理方式: Administrador

資本

總資本

$2.000.000

股份

100

股東(1)

姓名持股比例

HAMILTON VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Accionista

14.xxx.xxx-6

100%

管理人(1)

HAMILTON VÁSQUEZ CHUQUILÍN

14.xxx.xxx-6Administrador

公報所載公司沿革

  1. 公司形式轉換· 2022年7月29日

    La sociedad se transforma de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones.

  2. 其他行為· 2023年2月3日

    El único accionista comparece y rectifica la administración de la sociedad, modificando los artículos décimo segundo y décimo tercero y eliminando disposiciones transitorias.

    HAMILTON VÁSQUEZ CHUQUILÍN

摘要官方正文

ACUERDO DE ACCIONISTAS “BARRIO PERU SpA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos N° 835 oficina 201, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública repertorio número 228-2023, otorgada el día 03 de febrero de 2023, ante mí; don HAMILTON VÁSQUEZ CHUQUILÍN, peruano, soltero, comerciante, cédula de identidad número catorce millones seiscientos noventa y dos mil treinta guion seis, domiciliado en esta ciudad, en calle Curicó número quinientos sesenta y cinco, comuna de Santiago. Por el presente acto, el compareciente, reuniendo la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, en virtud de lo establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio viene en modificar el estatuto social en los siguientes términos: Atendido el hecho que el estatuto social, al describir la administración resulta contradictorio, se modifican sus ARTÍCULOS DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO, y se elimina su ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, pasando el ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO a ser el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO y el ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO, el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO; quedando los artículos que actualmente se rectifican, en los siguientes términos: “…ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a don HAMILTON VÁSQUEZ CHUQUILÍN, quien tendrá la calidad de Administrador, y podrá actuar, anteponiendo su firma a la razón social, representando a la sociedad en todo acto o contrato de manera judicial o extrajudicial, en los términos más amplios, e investida de las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que en derecho fuere posible, sin limitación alguna. También podrán designarse mandatarios especiales para uno o más negocios particulares.- ARTICULO DECIMO TERCERO: El Administrador de la sociedad representará a la sociedad, y tendrá todas las facultades necesarias para desarrollar el área económica, financiera y comercial de la sociedad, incluyendo la facultad de aumentar el capital para una mejor administración y sin que la enumeración sea taxativa, sino que meramente ejemplar, podrá: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya, Diez) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio,- cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o cambiarlos, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles ante cualquier entidad, en especial ante empresas de factoring o similares.- Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, ralees o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en estas materias; Veintisiete) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Previsión Social ex Instituto de Normalización Previsional y todas las Cajas de Previsión que ella comprende, Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y uno) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; Treinta y tres) Queda expresamente facultado para autocontratar lo de la sociedad para sí y lo de sí para la sociedad…”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social.- CERTIFICADO: La Notario que autoriza CERTIFICA, que a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, y teniendo a la vista el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad “BARRIO PERU SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos setenta mil ochocientos treinta y cinco guion tres, constituida por escritura pública de transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, otorgada con fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, ante don Sergio Arturo Martel Becerra, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, repertorio mil seiscientos ochenta y nueve guion veintidós, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas sesenta y dos mil ochocientos dos número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintidós, su capital estatutario asciende a dos millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, todas de una misma serie y sin valor nominal; siendo su único accionista a la fecha de celebración del presente acto, don HAMILTON VÁSQUEZ CHUQUILÍN, ya individualizado, titular de cien acciones de BARRIO PERU SpA.- Capital social: DOS MILLONES DE PESOS.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2023. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.-

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