Asesorías E Inversiones Awad Y Lee Limitada
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公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JAVIER AWAD CANALA-ECHEVARRÍA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
管理人(4)
摘要官方正文
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 22 de noviembre del año 2024, ante mí, don FRANCISCO JAVIER AWAD CANALA-ECHEVARRÍA y doña MARÍA MACARENA LEE CASTRO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, Oficina 1501, comuna de Vitacura, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos ASESORÍAS E INVERSIONES AWAD Y LEE LIMITADA”, inscrita a fojas 18.872 N°12.324 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2013, y acordaron modificar el artículo cuarto y el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativos a la duración de la sociedad, y a la administración y al uso de la razón social, respectivamente, reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: “CUARTO: La sociedad tendrá una duración de 50 años contados desde el día 27 de febrero del año 2013, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro, y notificando su deseo de ponerle término o de no prorrogarla a los demás socios, a través de carta certificada dirigida al domicilio registrado en la sociedad, todo ello con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórrogas.” “SÉPTIMO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don FRANCISCO JAVIER AWAD CANALA-ECHEVARRÍA, quien, actuando de manera individual, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Don FRANCISCO JAVIER AWAD CANALA-ECHEVARRÍA no podrá ser removido de su cargo de administrador estatutario de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento, lo que no será necesario acreditar ante terceros, éste será reemplazado por doña MARÍA MACARENA LEE CASTRO, y por don FRANCISCO JAVIER AWAD LEE, quienes, actuando conjuntamente, podrán representar a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. Asimismo, doña MARÍA MACARENA LEE CASTRO podrá representar a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada, en la medida que actúe conjuntamente con don MATÍAS AWAD CANALA-ECHEVARRÍA.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 29 de noviembre de 2024. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.
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