股份公司76.269.703-3

Gibbs Y Cia. Liquidadores Oficiales SpA

MODIFICACIÓN — 2021年3月19日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: Uno o más Administradores o Apoderados designados por los accionistas

股東(6)

姓名持股比例

INVERSIONES Y ADMINISTRACIONES LO CAMPO LIMITADA

Accionista

77.427.930-K

-

ULLOA & FLORES LIMITADA

Accionista

76.069.051-1

-

DIEGO JOSÉ RISOPATRÓN LEMAITRE

Accionista

15.xxx.xxx-6

-

JUAN CARLOS MORALES MORANDÉ

Accionista

12.xxx.xxx-7

-

CRISTIÁN EDUARDO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Accionista

14.xxx.xxx-6

-

LUIS PATRICIO RODRÍGUEZ YÁÑEZ

Accionista

13.xxx.xxx-8

-

摘要官方正文

Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Público Titular Quinta Notaría de Santiago, oficio calle Gertrudis Echeñique 30, of. 32, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: con fecha 03 de Marzo de 2021, ante mí, INVERSIONES Y ADMINISTRACIONES LO CAMPO LIMITADA, RUT Nº 77.427.930-k, calle Marchant Pereira 377, of. 902, Providencia, Región Metropolitana; ULLOA & FLORES LIMITADA, RUT Nº 76.069.051-1, calle Marchant Pereira 377, of. 902, Providencia, Región Metropolitana; DIEGO JOSÉ RISOPATRÓN LEMAITRE, C.I. Nº 15.643.070-6, calle Las Aguilas 51, Condominio Las Bandadas, Colina, Región Metropolitana; JUAN CARLOS MORALES MORANDÉ, C.I. Nº 12.254.778-7, Antonio Varas 2255, Departamento 220, Ñuñoa, Región Metropolitana; CRISTIÁN EDUARDO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, C.I. Nº 14.090.552-6, Pasaje Los Queltehues 720, San Bernardo, Región Metropolitana; y LUIS PATRICIO RODRÍGUEZ YÁÑEZ, C.I. Nº 13.995.051-8, Antonio Varas 2200, dpto. 1104, Ñuñoa, Región Metropolitana; en su calidad de únicos actuales socios de GIBBS Y CIA. LIQUIDADORES OFICIALES SpA, RUT Nº 76.269.703-3, inscrita fs. 37.432, nº 25.107 Registro Comercio Santiago de 2013, acordaron lo siguiente: /i/ Cambio de nombre: reemplazar el nombre de sociedad Gibbs y Cia. Liquidadores Oficiales SpA por el de “A PLUS AJUSTADORES SpA”, pudiendo utilizar solo hasta el 1 de junio de 2021 nombres comerciales “Gibbs Ajustadores SpA” y “Gibbs Liquidadores SpA.- /ii/ Modificación Administración: Modificar la forma de ejercicio de la administración y uso de la razón social.- /iii/ Modificación estatutos: Producto de las modificaciones antes señaladas, los Accionistas acordaron reemplazar íntegramente artículos Primero y Séptimo de estatutos, y agregar artículo Quinto Transitorio: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad girará bajo la denominación de “A Plus Ajustadores SpA”, y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero.” “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad se ejercerá por uno o más Administradores o Apoderados, que será o serán designados por los accionistas, ya sea en Junta o mediante un acuerdo unánime adoptado por escritura pública o por instrumento privado debidamente protocolizado ante notario público, y cuya designación deberá constar anotada al margen de la inscripción social. El o los Administradores de la Sociedad, en el ejercicio de sus funciones, la representará con las más amplias facultades y en especial, pero sin que la enumeración sea taxativa, con las siguientes: Uno/ Celebrar contratos de promesa. Dos/ Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso naves y toda clase de embarcaciones. Tres/ Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles. Cuatro/ Dar y tomar bienes en comodato, en mutuo y en usufructo. Cinco/ Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Seis/ Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas. Siete/ Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas. Ocho/ Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Nueve/ Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades. Diez/ Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Once/ Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Doce/ Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. Trece/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar aviso de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales previsionales vigentes en Chile. Catorce/ Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. Quince/ Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas, dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuentas corrientes relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Dieciséis/ Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causal. Diecisiete/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquiera forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Dieciocho/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Diecinueve/ Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otros sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Veinte/ Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veintiuno/ Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Veintidós/ Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, Servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios. Veintitrés/ Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Veinticuatro/ Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. Veinticinco/ Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintiséis/ Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veintisiete/ Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. Veintiocho/ Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Veintinueve/ Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. Treinta/ Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir. Treinta y uno/ Autocontratar.-” ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO: La sociedad podrá utilizar para fines bancarios, comerciales y publicitarios el nombre de “Gibbs Ajustadores SpA” o “Gibbs Liquidadores SpA”, hasta el primero de junio de dos mil veintiuno. Vencido dicho plazo, no podrá seguir utilizando dichos nombres.-”.- En lo no modificado, permanecen vigentes estatutos. Se designó Administrador y apoderados. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 09 de marzo de 2021. P. Raby B. Not. Púb.-

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