有限責任公司76.267.437-8

Inversiones M Y M Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年10月4日

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公司資料

Ltda
Eliodoro Flores 2440, Departamento 805

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Francisco Miguel Mora Riquelme

Socio

75%

Hugo Andrés Mora Riquelme

Socio

25%

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2019年9月25日

    Hugo Arturo de Jesús Mora Lira cede el 50% de sus derechos sociales a Francisco Miguel Mora Riquelme y Hugo Andrés Mora Riquelme cede el 25% de sus derechos sociales a Francisco Miguel Mora Riquelme.

    Hugo Arturo de Jesús Mora Lira · Hugo Andrés Mora Riquelme · Francisco Miguel Mora Riquelme

摘要官方正文

MARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, notario público, interino 27° notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica por escritura pública de fecha hoy, ante mí, Repertorio 19520/2019 HUGO ANDRÉS MORA RIQUELME, FRANCISCO MIGUEL MORA RIQUELME, y HUGO ARTURO DE JESÚS MORA LIRA, todos domiciliados en Eliodoro Flores 2440, Departamento 805, Ñuñoa, Region Metropolitana modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES M Y M LIMITADA ”, Rut.76.267.437-8, inscrita a fojas 86.373, N°60.514, Registro Comercio año 2012 Santiago, en los siguientes términos: 1) Don Hugo Arturo de Jesús Mora Lira, vendió, cedió y transfirió a, don Francisco Miguel Mora Riquelme, un 50% ciento de los derechos sociales y don Hugo Andrés Mora Riquelme, vendió, cedió y transfirió a don Francisco Miguel Mora Riquelme , un 25% de los derechos sociales . Producto de la cesión de derechos ingresa como socio de la Sociedad don Francisco Miguel Mora Riquelme, quedando la Sociedad de la siguiente manera: don Francisco Miguel Mora Riquelme con un 75% del capital social y don Hugo Andrés Mora Riquelme con un 25% del capital social. 2) Se acuerda reemplazar artículo quinto del estatuto social por el siguiente: /1/ “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, el cual se encuentra suscrito y pagado por los socios, correspondiéndole a don Francisco Miguel Mora Riquelme un 75% de los derechos sociales y a don Hugo Andrés Mora Riquelme un 25% de los derechos sociales”. /2/ Asimismo sustituyen artículo Décimo Segundo por el siguiente: “Artículo Décimo Segundo. El fallecimiento, interdicción, quiebra, insolvencia u otra imposibilidad de cualquiera de los socios no será causal de disolución de la sociedad, sino que ésta continuará con los respectivos herederos, representantes o sucesores, quienes si fueren varios, deberán designar un mandatario común para que los represente en todo lo relativo a la sociedad, en los mismos términos y con las mismas limitaciones con que la hacía el socio antecesor, en particular en lo que respecta al uso de la razón social y la administración de la sociedad. En el caso de tratarse de un socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada desde la fecha del fallecimiento, en cualquiera de los socios sobrevivientes, con las facultades expresadas en los estatutos sociales”. En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el estatuto social, limitándose la responsabilidad de sus socios al monto del respectivo aporte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 25 de septiembre de 2019.

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  1. MODIFICACIÓN

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