Inmobiliaria Schesar Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$31.407.044
實繳資本
$31.407.044
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARION MICHELLE MACARENA SARRAT CLERC Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 45% | $14.133.169,8 |
Socio 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | 45% | $14.133.169,8 |
Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 10% | $3.140.704,4 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2024年11月26日
Madeleine Eugenia Clerc Barría cede el 35% de sus derechos sociales a Marion Michelle Macarena Sarrat Clerc y el 35% a Carola Eugenia Sarrat Clerc, retirándose de la sociedad.
MADELEINE EUGENIA CLERC BARRÍA · MARION MICHELLE MACARENA SARRAT CLERC · CAROLA EUGENIA SARRAT CLERC
摘要官方正文
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2024, Repertorio N°2675-2024, ante mí: Doña MADELEINE EUGENIA CLERC BARRÍA, chilena, viuda, independiente, cédula de identidad número cinco millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y uno guion K; doña MARION MICHELLE MACARENA SARRAT CLERC, chilena, casada, independiente, cédula de identidad número doce millones quinientos noventa y cinco mil sesenta y seis guion tres; doña CAROLA EUGENIA SARRAT CLERC, chilena, soltera, independiente, cédula de identidad número once millones cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y siete guion K, todas domiciliadas en McCoy Road, Victoria, British Columbia, V ocho uno E seis, Canadá, y de paso por ésta; y don LUIS HUMBERTO OYARZO OYARZO, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad número ocho millones trescientos sesenta mil cuarenta y nueve guion siete, domiciliado en Piloto Samuel Ulloa S/N, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, quienes celebraron escritura de cesión de derechos y modificación de la sociedad “INMOBILIARIA SCHESAR LIMITADA” o “INMOBILIARIA SCHESAR LTDA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y dos guion cuatro. Por medio de la escritura antes señalada, la socia doña MADELEINE EUGENIA CLERC BARRÍA se retiró de la sociedad INMOBILIARIA SCHESAR LIMITADA, cediendo sus derechos en la forma que se indica a continuación: A) la socia doña MADELEINE EUGENIA CLERC BARRÍA, vendió, cedió y transfirió a doña MARION MICHELLE MACARENA SARRAT CLERC, el cincuenta por ciento de sus derechos en la mencionada sociedad; que representan el treinta y cinco por ciento de los derechos sociales que le corresponden en INMOBILIARIA SCHESAR LIMITADA, quien los compró, aceptó y adquirió para sí; B) la socia doña MADELEINE EUGENIA CLERC BARRÍA, vendió, cedió y transfirió a doña CAROLA EUGENIA SARRAT CLERC, el cincuenta por ciento de sus derechos en la mencionada sociedad; que representan el treinta y cinco por ciento de los derechos sociales que le corresponden en INMOBILIARIA SCHESAR LIMITADA, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio total de la cesión de derechos asciende a la suma total de veintidós millones de pesos, pagados en la forma señalada en la escritura extractada. En virtud de las cesiones de derechos, los actuales socios de INMOBILIARIA SCHESAR LIMITADA procedieron a modificar sus estatutos sociales en los siguientes términos: UNO) Se modifica el artículo quinto del pacto social, relativo al capital de la sociedad, quedando para todos los efectos de la siguiente manera “ARTÍCULO QUINTO: DEL CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de treinta y un millones cuatrocientos siete mil cuarenta y cuatro pesos, que se aportan y enteran a la sociedad de la siguiente forma: a) doña MARION MICHELLE MACARENA SARRAT CLERC, aporta la suma de catorce millones ciento treinta y tres mil ciento sesenta y nueve coma ocho pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del total de los derechos de la sociedad, cantidad que se da por pagada en este acto; b) doña CAROLA EUGENIA SARRAT CLERC, aporta la suma de catorce millones ciento treinta y tres mil ciento sesenta y nueve coma ocho pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del total de los derechos de la sociedad, cantidad que se da por pagada en este acto; y c) don LUIS HUMBERTO OYARZO OYARZO, quien aporta la suma de tres millones ciento cuarenta mil setecientos cuatro coma cuatro pesos equivalentes al diez por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad, cantidad que se da por pagada en este acto.”. DOS) Se modifica el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración social, quedando para todos los efectos de la siguiente forma: “ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don LUIS HUMBERTO OYARZO OYARZO, quien para toda clase de actos deberá actuar conjuntamente con doña MARION MICHELLE MACARENA SARRAT CLERC o con doña CAROLA EUGENIA SARRAT CLERC, los que anteponiendo a su firma la razón social, podrán actuar con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la representación de la sociedad y la de una más personas que tengan interesas en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Y, sin que la presente enumeración sea taxativa, los administradores podrán: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantiles. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas -anticipadamente o no-, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. (l) Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (ll) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. (m) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión, o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención, conforme a lo señalado en letra a. (n) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. (ñ) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes. (o) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco del Estado de Chile y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos -sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo- o suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además el administrador podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía. (p) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualq
公司資料
公司目的
La compra, venta, arriendo, inversión, subdivisión, loteo de toda clase de bienes inmuebles. La construcción, venta y enajenación de toda clase de viviendas, sean casas habitación, departamentos, edificios de estacionamiento, de galpones industriales, de almacenamiento, bodegas, etcétera. El desarrollo y ejecución de toda clase de obras de urbanización y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
資本
總資本
$31.407.043
實繳資本
$31.407.043
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Madeleine Eugenia Clerc Barría Socio | - | 70% | $21.984.032 |
Marion Michelle Macarena Sarrat Clerc Socio | - | 10% | $3.141.004 |
Socio | - | 10% | $3.141.004 |
Socio | - | 10% | $3.141.004 |
法定代理(5)
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2017年9月12日
Se otorgó escritura pública cuyo extracto no fue publicado ni inscrito en plazo legal
- 公司形式轉換· 2017年8月23日
Inmobiliaria Schesar S.A. se transforma y se aprueba reducción de capital, retiro de accionista y nueva estructura societaria
Rodolfo Scheihing García · Madeleine Eugenia Clerc Barría · Marion Michelle Macarena Sarrat Clerc · Carola Eugenia Sarrat Clerc · Luis Humberto Oyarzo Oyarzo
摘要官方正文
FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 414, certifica: Por escritura Pública, hoy ante mí, Rodolfo Scheihing García, empresario, domicilio Panamericana Sur 349, Puerto Montt, Madeleine Eugenia Clerc Barría, labores del hogar, domicilio 2230, McCoy Road, Victoria, British Columbia, V ocho N1E6, Canadá, Marion Michelle Macarena Sarrat Clerc, antropóloga, domicilio 1315 87 Ave SW, Calgary, ABT2V0W2, Canadá, Carola Eugenia Sarrat Clerc, psicóloga, domicilio 1135, Jolivet Crescent, Victoria, British Columbia, V8X3P3, Canadá, representadas por Carlos Felipe Baraona Bray, abogado, domicilio O’Higgins 167, oficina 803 Puerto Montt, y Luis Humberto Oyarzo Oyarzo, comerciante, representado por Renata Alejandra Llorens Carrasco, abogada, ambos con domicilio Quillota 175, oficina 1010, Puerto Montt, vienen en sanear vicios formales de escritura pública de 12 de septiembre de 2017 otorgada ante el Notario Interino de esta ciudad, don Christian Löbel Emhart, cuyo extracto no fue publicado ni inscrito en plazo legal. A través de la escritura cuyo vicio se sanea por este instrumento, se redujo el Acta de Junta Extraordinaria de la sociedad INMOBILIARIA SCHESAR S.A. de 23 de agosto de 2017, que transformó la sociedad Inmobiliaria Schesar S.A., Rut 76.266.632-4, en los siguientes términos: a) Retiro de accionista: Se acordó el retiro de Rodolfo Scheihing García, titular de treinta y un mil cuatrocientas siete acciones, de una misma serie y sin valor nominal, que equivalen al cincuenta por ciento del capital social, y su valor libros asciende a la suma de $594.943.483. La forma de pago se indica en la escritura. b) Disminución Capital: Atendido retiro Rodolfo Scheihing García y el pago acordado, se disminuye capital social y modifica artículos Quinto permanente y primero Transitorio de estatutos sociales inscritos a fojas 1769 vuelta Nº 1468 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Puerto Montt, año 2012; Capital social de $62.814.087 dividido en 62.814 acciones de una sola serie, nominativas, sin valor nominal suscritas y pagadas, se disminuye en $ 31.407.043 eliminando 31.407 acciones, quedando un capital de $31.407.043 dividido en 31.407 acciones de una sola serie nominativas y sin valor nominal, suscrito y pagado por los accionistas en la siguiente proporción: a) Madeleine Eugenia Clerc Barria, suscribe 21.984; b) Marion Michelle Macarena Sarrat 3.141; c) Carola Eugenia Sarrat 3.141; y d) Luis Humberto Oyarzo 3.141. c) Transformación en sociedad de responsabilidad limitada: Nombre empresa: INMOBILIARIA SCHESAR LIMITADA. Objeto: La compra, venta, arriendo, inversión, subdivisión, loteo de toda clase de bienes inmuebles. La construcción, venta y enajenación de toda clase de viviendas, sean casas habitación, departamentos, edificios de estacionamiento, de galpones industriales, de almacenamiento, bodegas, etcétera. El desarrollo y ejecución de toda clase de obras de urbanización y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración y uso de la razón social: En forma conjunta, Madeleine Eugenia Clerc Barria y Luis Humberto Oyarzo Oyarzo. Capital: $31.407.043. Madeleine Eugenia Clerc Barría, introduce 70% del capital social, equivalente a $21.984.032, Marion Michelle Macarena Sarrat, Carola Eugenia Sarrat Clerc y Luis Humberto Oyarzo Oyarzo introduce cada uno el equivalente al 10% del capital, es decir, $3.141.004 cada uno, quedando todos los aportes íntegramente pagados con cargo a aquella parte del capital pagado de la sociedad que se transforma. Domicilio: Puerto Montt. Duración: A contar de esta fecha por períodos de 5 años, renovables. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 23 de Mayo de 2018.
公司資料
公司目的
La compra, venta, arriendo, inversión, subdivisión, loteo de toda clase de bienes inmuebles. La construcción, venta y enajenación de toda clase de viviendas, sean casas habitación, departamentos, edificios de estacionamiento, de galpones industriales, de almacenamiento, bodegas, etcétera. El desarrollo y ejecución de toda clase de obras de urbanización y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
資本
總資本
$36.380.361
實繳資本
$36.380.361
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Madeleine Eugenia Clerc Barría Socio | - | 70% | $25.466.253 |
Marion Michelle Macarena Sarrat Socio | - | 10% | $3.638.036 |
Socio | - | 10% | $3.638.036 |
Socio | - | 10% | $3.638.036 |
管理人(2)
Madeleine Eugenia Clerc Barria
公報所載公司沿革
- 公司形式轉換· 2017年8月23日
La sociedad Inmobiliaria Schesar S.A. se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y cambia su nombre a Inmobiliaria Schesar Limitada.
Inmobiliaria Schesar S.A.
- 股東退出· 2017年8月23日
Rodolfo Scheihing García se retira como accionista, titular de 31.407 acciones equivalentes al 50% del capital social.
- 資本變更· 2017年8月23日
Se disminuye el capital social de $72.760.722 a $36.380.361 y se eliminan 31.407 acciones.
Madeleine Eugenia Clerc Barria · Marion Michelle Macarena Sarrat · Carola Eugenia Sarrat · Luis Humberto Oyarzo
摘要官方正文
FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 414, certifica: Por escritura Pública, hoy ante mí, Rodolfo Scheihing García, empresario, domicilio Panamericana Sur 349, Puerto Montt, Madeleine Eugenia Clerc Barría, labores del hogar, domicilio 2230, McCoy Road, Victoria, British Columbia, V ocho N1E6, Canadá, Marion Michelle Macarena Sarrat Clerc, antropóloga, domicilio 1315 87 Ave SW, Calgary, ABT2V0W2, Canadá, Carola Eugenia Sarrat Clerc, psicóloga, domicilio 1135, Jolivet Crescent, Victoria, British Columbia, V8X3P3, Canadá, representadas por Carlos Felipe Baraona Bray, abogado, domicilio O’Higgins 167, oficina 803 Puerto Montt, y Luis Humberto Oyarzo Oyarzo, comerciante, representado por Renata Alejandra Llorens Carrasco, abogada, ambos con domicilio Quillota 175, oficina 1010, Puerto Montt, vienen en sanear vicios formales de escritura pública de 12 de septiembre de 2017 otorgada ante el Notario Interino de esta ciudad, don Christian Löbel Emhart, cuyo extracto no fue publicado ni inscrito en plazo legal. A través de la escritura cuyo vicio se sanea por este instrumento, se redujo el Acta de Junta Extraordinaria de la sociedad INMOBILIARIA SCHESAR S.A. de 23 de agosto de 2017, que transformó la sociedad Inmobiliaria Schesar S.A., Rut 76.266.632-4, en los siguientes términos: a ) Retiro de accionista: Se acordó el retiro de Rodolfo Scheihing García, titular de treinta y un mil cuatrocientas siete acciones, de una misma serie y sin valor nominal, que equivalen al cincuenta por ciento del capital social, y su valor libros asciende a la suma de $594.943.483. La forma de pago se indica en la escritura. b) Disminución Capital: Atendido retiro Rodolfo Scheihing García y el pago acordado, se disminuye capital social y modifica artículos Quinto permanente y primero Transitorio de estatutos sociales inscritos a fojas 1769 vuelta Nº 1468 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Puerto Montt, año 2012; Capital social de $72.760.722 dividido en 62.814 acciones de una sola serie, nominativas, sin valor nominal suscritas y pagadas, se disminuye en $36.380.361 eliminando 31.407 acciones, quedando un capital de $36.380.361 dividido en 31.407 acciones de una sola serie nominativas y sin valor nominal, suscrito y pagado por los accionistas en la siguiente proporción: a) Madeleine Eugenia Clerc Barria, suscribe 21.984; b) Marion Michelle Macarena Sarrat 3.141; c) Carola Eugenia Sarrat 3.141; y d) Luis Humberto Oyarzo 3.141. c) Transformación en sociedad de responsabilidad limitada: Nombre empresa: INMOBILIARIA SCHESAR LIMITADA. Objeto: La compra, venta, arriendo, inversión, subdivisión, loteo de toda clase de bienes inmuebles. La construcción, venta y enajenación de toda clase de viviendas, sean casas habitación, departamentos, edificios de estacionamiento, de galpones industriales, de almacenamiento, bodegas, etcétera. El desarrollo y ejecución de toda clase de obras de urbanización y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración y uso de la razón social: En forma conjunta, Madeleine Eugenia Clerc Barria y Luis Humberto Oyarzo Oyarzo. Capital: $36.380.361. Madeleine Eugenia Clerc Barría, introduce 70% del capital social, equivalente a $25.466.253, Marion Michelle Macarena Sarrat, Carola Eugenia Sarrat Clerc y Luis Humberto Oyarzo Oyarzo introduce cada uno el equivalente al 10% del capital, es decir, $3.638.036 cada uno, quedando todos los aportes íntegramente pagados con cargo a aquella parte del capital pagado de la sociedad que se transforma. Domicilio: Puerto Montt. Duración: A contar de esta fecha por períodos de 5 años, renovables. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 01 febrero 2018.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA SCHESAR LIMITADA
CVE 2599483
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA SCHESAR S.A.
CVE 1408755
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA SCHESAR S.A.
CVE 1370775
